SAP Madrid 972/2012, 19 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 972/2012 |
Fecha | 19 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 57/2012-RPJUICIO ORAL Nº 27/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE MADRID
SENTENCIA Nº 972/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a 19 de noviembre de 2012
Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nºn13 de los de Madrid en el Juicio Oral nº 27/2010 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Pedro Miguel, con la adhesión de la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y de otro como apelados Cesareo, Gregorio, Lorenza y Vanesa, y el Ministerio Fiscal,
El Juzgado en el procedimiento citado dictó en el presente procedimiento, sentencia cuyo
relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: ."El acusado Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 20:00 horas del día 29 de noviembre de 2006, circulaba con su vehículo Fiat Doblo matrícula ....-FQB, asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, a la altura del P.K. 24 de la M-40, término municipal de Madrid, y como quiera que lo hiciera bajo fuerte intoxicación etílica que, mermando sus reflejos, le incapacitaba para una correcta conducción, realizó una maniobra de cambio de carril careciendo de espacio suficiente para ello, lo que motivó que el vehículo Ford Escort Q. ....-QH tuviera que frenar
bruscamente, siendo alcanzado por el Volkswagen Golf ....-JDD . Sometiendo a la prueba de alcoholemia, el acusado arrojó un resultado de 0,65 y 0,56 mgs de alcohol por litro de aire espirado.
El vehículo Volkswagen Golf ....-JDD sufrió daños que han sido tasados pericialmente en 8412,88 euros y es propiedad de Cesareo .
El vehículo Ford Escort Q. ....-QH, propiedad de Alejandro, sufrió daños que ascienden a 4084,51
euros, según tasación pericial obrante en autos, habiendo renunciado su propietario a cualquier tipo de indemnización. La ocupante del vehículo Ford Escort Q. ....-QH, Regina, a consecuencia de los hechos
sufrió esguince cervical que precisó para su curación tratamiento médico consistente en collarín cervical y rehabilitación posterior de columna cervical, tardando en curar setenta y nueve días, de los cuales estuvo cuarenta y nueve impedida para sus ocupaciones habituales y habiéndole quedado como secuela molestias cervicales y cefaleas. Regina ha renunciado a cualquier indemnización.
Cesareo, conductor del vehículo Volkswagen Golf ....-JDD, sufrió traumatismo torácico leve, que requirió una asistencia facultativa para su curación, tardando en hacerlo treinta días, permaneciendo de ellos tres días impedido para sus ocupaciones habituales y curando sin secuelas.
Lorenza, ocupante del vehículo Volkswagen Golf ....-JDD, sufrió traumatismo torácico leve, precisando una única asistencia facultativa para su curación, tardando veinte días en curar, no estando ningún día impedida y haciéndolo sin secuelas.
Vanesa, ocupante del vehículo Volkswagen Golf ....-JDD, sufrió traumatismo torácico leve en hemitórax izquierdo, precisando una única asistencia facultativa para su curación, tardando en curar cuarenta y cinco días, estando veinticinco días impedida para sus ocupaciones y haciéndolo sin secuelas.
Gregorio, ocupante del vehículo Volkswagen Golf ....-JDD, sufrió cervicalgia, precisando un única asistencia facultativa para su curación, tardando en hacerlo catorce días, todos los cuales estuvo impedido y haciéndolo sin secuelas."
FALLO: .
"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Pedro Miguel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico de los artículos 379 y 383 del Código Penal y de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, con imposición de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.
Como responsabilidad civil, el acusado, conjunta y solidariamente con MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, indemnizará a Cesareo en 8.412,88 euros por los daños materiales del vehículo Volkswagen Golf ....-JDD y en 933,15 euros por las lesiones, a Lorenza en 573 euros por las lesiones, a Vanesa en 1.900 euros por las lesiones y a Gregorio en 744,8 por las lesiones, siendo de aplicación a estas cantidades lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Notificada dicha resolución a las partes, por Pedro Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se adhirió al mismo la representación de la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, e impugnaron el mismo Cesareo, Gregorio, Lorenza y Vanesa y el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 12 de los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
El recurrente discute la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora "a quo", por
entender que, en virtud de la prueba practicada en el plenario así como por la documental obrante en las actuaciones, no han quedado acreditados los elementos constitutivos del delito contra la seguridad vial y el delito de lesiones por imprudencia por los que ha recaído sentencia...
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