SAP Madrid 591/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00591/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 299/2011

AUTOS: 259/2009

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: SPEED GENIUS SPORT, S.L.

PROCURADOR: D. JAIME GAFAS PACHECO

DEMANDADO/APELANTE: IBER HUNTING, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 591

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 259/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 299/2011, en los que aparece como parte demandanteapelada SPEED GENIUS SPORT, S.L. representada por el Procurador D. JAIME GAFAS PACHECO, y como demandada-apelante IBER HUNTING, S.A. representada por el Procurador D. ANTONIO BARREIROMEIRO BARBERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de SPEED GENIUS S.L., defendida por la Letrado Sra. Pérez García, contra IBER HUNTING S.A., representada por el Procurador Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendida por el Letrado Sr. Blanco González, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS, (17.400 #), intereses legales desde la interpelación judicial del procedimiento monitorio, y costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por IBER HUNTING, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda en la que se indicaba, en esencia, que el 1 de enero de 2008 las partes firmaron un contrato para la promoción de la sudadera oficial del piloto de motociclismo Teodulfo, mediante la cual la actora cedía, como licenciataria de la imagen del piloto, el derecho de uso exclusivo para la promoción del producto a través del diario deportivo AS. Como retribución se pactó la cantidad de 15.000 # más IVA, cantidad que la demandada no abonó, y cuyo importe reclamaba en la demanda.

El demandado se opuso alegando, entre otras cuestiones, que la actora se comprometía en el contrato a no desarrollar ninguna otra promoción asociada al referido piloto en un medio competidor del diario AS, lo cual incumplió dado que en las mismas fechas en que puso en marcha su promoción, apareció en el diario MARCA una promoción similar.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Formula recurso la parte demandada, en el cual señala, en esencia, que la sentencia recurrida entiende erróneamente que la actora cumplió sus prestaciones contractuales, cuando resulta de lo actuado que existió una promoción similar a la contratada en un diario competidor. Indica igualmente que la sentencia recurrida establece que el diario AS abonó el precio de la promoción y que la promoción del diario MARCA no le supuso perjuicio a la demandada, cuestiones que no han sido objeto del proceso, ya que lo pactado no quedaba supeditado a la existencia de perjuicios; lo pactado, indica, fue que la actora garantizaba que no existía otra promoción similar, lo cual ha incumplido.

CUARTO

El actor acredita la existencia de un contrato, por virtud del cual la demandada se comprometía hacerle pago de la cantidad de 15.000 # más IVA, como consecuencia de la cesión de los derechos de imagen y firma del piloto Teodulfo, para la promoción a través del diario AS de una sudadera de dicho piloto.

No cuestionó la demandada al contestar la demanda el hecho de que la promoción de la referida sudadera a través del diario AS se haya realizado. Lo que alega es que la actora incumplió el pacto de exclusividad, dada la existencia de una promoción lanzada por el diario competidor MARCA. Tal planteamiento fue a su vez reiterado por dicha parte en el acto del interrogatorio, habiendo señalado el legal representante de la demandada que la promoción objeto del contrato se llevó a efecto (7:00).

En consecuencia, el actor acredita la existencia de un contrato que genera en el demandado la obligación de abonar el importe que se reclama en concepto de principal, cumpliendo con ello la carga de la prueba que impone el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Corresponde al demandado, que alega como causa obstativa a la pretensión del actor el incumplimiento contractual, acreditar la existencia de éste, tal y como resulta del artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Para que las acciones que se ejercitan sobre la base de incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso del mismo prosperen -tal y como ha señalado reiterada jurisprudencia en aplicación e interpretación de los artículos 1101 y 1124, ambos del Código civil -, es preciso acreditar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, así como los perjuicios que dicho incumplimiento o cumplimiento defectuoso provocan ( sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2003, 30 de abril de 2002, 29 de marzo de 2001, entre otras).

No obstante, para que el contratante que alega el incumplimiento se vea exonerado del cumplimiento de sus obligaciones, en tanto en cuanto la otra parte contratante no cumpla con las suyas, deben concurrir los requisitos exigidos para que prospere la denominada "exceptio non adimpleti contractus" ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2001, 12 de julio de 1991 y 17 de febrero de 2003, entre otras). La existencia de un cumplimiento defectuoso que no frustre la finalidad del contrato dará lugar a la acción de indemnización de perjuicios, pero no permitirá enervar la obligación de pago ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1985, 12 de julio de 1991 y 17 de febrero de 2003, entre otras).

La "exceptio non adimpleti contractus" precisa de la...

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