SAP Madrid 743/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2012
Fecha28 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00743/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 712 /2011

Asunto: 1711/2009 - Cambiario

Juzgado: 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Apelante: BUFETTE ABOGADOS JUAREZ ASOCIADOS SL

Procurador: ALVARO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

Apelado: Justa

Procuradora: SONIA GOMEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 743/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1711/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 712/2011, en los que aparece como parte apelante BUFETE DE ABOGADOS JUAREZ Y ASOCIADOS, S.L. representado por el procurador D. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO, y como apelado Dª. Justa representado por la procuradora Dª. SONIA GOMEZ GONZALEZ, sobre OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN CAMBIARIA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de Enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones cambiaras de FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA Y FALTA DE PROVISIÓN DE FONDOS, formuladas por el Procurador Sr. García de la Noceda y de las Alas Pumariño, en nombre y representación acreditada.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BUFETE JUAREZ Y ASOCIADOS SL al abono a D Justa de las cantidades por las que se ha acordado el despacho de ejecución y mas los intereses y costas que se devenguen, DEBIENDO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a continuar el despacho de ejecución sobre los bienes de BUFETE JUAREZ Y ASOCIADOS SL por la reclamación dineraria que dio origen a este procedimiento cambiario ORDENANDOSE el mantenimiento y realización de todos los embargos y medidas cautelares que se hubieran adoptado hasta la total e integra satisfacción de la deuda.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BUFETE JUAREZ Y ASOCIADOS SL al abono de las costas causadas en el procedimiento cambiario así como del incidente de oposición."

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demanda BUFETE DE ABOGADOS JUAREZ Y ASOCIADOS SL, que fue admitido, dándose traslado y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 21 de Noviembre de 2012, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de doña Justa, en concepto de parte ejecutante, con fecha 1 de octubre de 2009 se presentó demanda de juicio cambiario, ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, frente a la entidad "Bufete de Abogados Juárez Asociados, S.L.", como parte ejecutada. Afirmaba la actora ser tenedora legítima de una serie de pagarés que aporta como documento agrupado número 3 de la demanda, que fueron librados el día 24 de febrero de 2009 y todos ellos aceptados por la entidad "Bufete de Abogados Juárez Asociados, S.L.", con la firma de doña Fermina, quien los había librado a favor de doña Justa . Los pagarés son los siguientes: nº NUM000, por importe de 3.000,00 euros, con vencimiento el 30 de marzo de 2009; nº NUM001, por importe de 1000 euros, con vencimiento el 30 de marzo de 2009; nº NUM002, por importe de 3.000,00 euros, con vencimiento el 30 de julio de 2009; nº NUM003 por importe de 2.000,00 euros, con vencimiento el día 15 de noviembre de 2009 y nº NUM004, por importe de 3.000,00 euros, con vencimiento el 30 de octubre de 2009.

Estos pagarés, llegado el día del vencimiento, no fueron atendidos, siendo por ello que en el suplico de la demanda, que es del tenor literal siguiente, solicita la ejecutante que "Se acuerde despachar ejecución por las cantidades reclamadas, acordándose el embargo arriba indicado, si el mismo no se hubiera llevado a efecto."

El día 9 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de los de Madrid, se dictó auto acordando despachar ejecución frente a "Bufete de Abogados Juárez Asociados, S.L.", para cubrir la cantidad de 12.000,00 euros de principal, 15,78 euros por intereses de demora hasta el 30/11/09 y 2.500,00 euros calculados para intereses y costas al 6% o tipo legal anual vigente más 2 puntos desde el 1/12/10 hasta el pago o consignación y costas, haciéndose las demás prevenciones y advertencias que marca la Ley para este tipo de despacho de ejecución.

Por el "Bufete de Abogados Juárez Asociados, S.L.", se presentó escrito de oposición a la ejecución del juicio cambiario, alegando como motivos de la misma, los siguientes: 1) defecto de los títulos que imposibilitan la ejecución, manifestando que carecen de fuerza ejecutiva por adolecer de antefirma que indique que la persona que los aceptaba (doña Fermina ), lo hacía por cuenta y en representación de la sociedad, añadiendo que, en todo caso, debería considerarse como una aceptación que doña Fermina realizó pero a título personal que no puede vincular a la sociedad demandada. 2) Falta de provisión de fondos, porque no se prueba la existencia de relaciones laborales a favor de la demandante, y que en todo caso, si se tratara de pagarés librados en retribución de sus comisiones, las mismas serían ilegales, por cuanto deontológicamente no pueden percibirse comisiones o cantidades que retribuya la facilitación o búsqueda de clientes a favor del despacho. En definitiva, considera la parte ejecutada que los pagarés carecen de fundamento o causa para su libramiento.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2011, en la que acordó desestimar las excepciones alegadas, condenando al "Bufete de Abogados Juárez Asociados, S.L.", a abonar las cantidades por las que se acordó el despacho de ejecución más los intereses y costas devengados, declarando haber lugar a continuar con la ejecución despachada, más el abono de las costas causadas en el procedimiento cambiario así como del incidente de oposición, todo ello en los términos expresados en el fallo de la misma.

Contra la citada sentencia se alza la ejecutada "Bufete de Abogados Juárez Asociados, S.L.", alegando las mismas excepciones que en primera instancia, manifestando, en síntesis, la existencia de una falta de cumplimiento de los requisitos formales del título cambial ( artículo 9 de la LCCH ), añadiendo que, de existir alguna relación entre las partes, lo sería con doña Fermina, pero no con la entidad "Bufete de Abogados Juárez Asociados, S.L."; infracción del artículo 67 de la LCCH en relación con el artículo 1275 del Código Civil, ya que los pagarés se refieren a un negocio causal subyacente que sería ilícito, por cuanto se refieren a pagos de comisiones contrarios a la normativa y que sería ilegal, lo que ha causado, a su vez, la falta de provisión de fondos; 3) infracción de normas y garantías procesales en cuanto a la valoración de la prueba, en concreto de los artículos 299 y siguientes de la LEC, porque la nulidad del negocio causal determinaría la ineficacia de los efectos cambiarios; 4) infracción del artículo 217 en relación con los artículos 324 y siguientes, todos ellos de la LEC, porque en la demanda se reclama la comisión por devolución de dos pagarés cuando únicamente se habría devuelto uno solo, no siendo por tanto de 84,94 euros sino de 42,47 euros. Por todos estos argumentos, solicita que se revoque la sentencia de instancia.

Por la representación procesal de doña Justa, se solicita la...

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