SAP Madrid 652/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución652/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00652/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7013504 /2009

RECURSO DE APELACION 875 /2009

Proc. Origen: MAYOR CUANTIA 292 /1988

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

De: SAMDE, S.L

Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO

Contra: Agustín, D. Anton, DÑA. Soledad, y D. Benedicto, D. Bruno, D. Cesar, DÑA. María Angeles, DÑA. María Purificación, D. Efrain, D. Herminio, D. Isaac, DÑA. Delia, D. Juan, DÑA. Esmeralda, DÑA Felisa, Y DÑA. Julia, ANTAÑO, S.A., D. Ovidio, DÑA. Margarita, D. Sebastián, DÑA. Pura, SANEAMIENTOS JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, S.A, D. Victorino, ESPOSA DE D. Victorino, D. Luis Manuel, DÑA. Virginia, DÑA. Ana María, DÑA. Amanda, D. Alejo ESPOSA DE D. Alejo, DÑA. Blanca, D. Arturo, D. Bernabe, D. Casiano, ESPOSA DE D. Casiano, D. Cornelio, D. Edemiro, D. Estanislao, DÑA. Estefanía, DÑA. Irene, D. Héctor, ESPOSA DE D. Héctor, D. Justino, D. Luis, DÑA. Noelia, DÑA, Raimunda, D. Pio, D. Roman, DÑA. Tomasa, ESPOSOS DE DÑA. Tomasa, DÑA. Penélope, D. Belarmino, D. Casimiro, DÑA. Julieta, D. Doroteo, DÑA. Mariola, D. Fabio, ESPOSA DE D. Fabio, DÑA. Piedad, D. Gines, DÑA. Santiaga Y D. Ismael .

Procurador: KATIUSKA MARÍN MARTÍN, FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ, RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 652/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Mayor Cuantía, número 292/1988 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la mercantil SAMDE, S.L., representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, y de otra, como demandante-apelado, D. Agustín, no personado en esta alzada, como demandados-apelados, D. Anton, representado por la Procuradora Dña Katiuska Marín Martín, DÑA. Soledad, y D. Benedicto, representados por el procurador

D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, D. Bruno, D. Cesar, DÑA. María Angeles, DÑA. María Purificación, D. Efrain, D. Herminio, D. Isaac, DÑA. Delia, D. Juan, DÑA. Esmeralda, DÑA Felisa, Y DÑA. Julia, representados por el Procurador D. Raúl Martínez Osteneco, y como demandados-apelados, no personados en esta instancia, la mercantil ANTAÑO, S.A., D. Ovidio, DÑA. Margarita, D. Sebastián, DÑA. Pura, la mercantil SANEAMIENTOS JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, S.A, D. Victorino, ESPOSA DE D. Victorino, D. Luis Manuel, DÑA. Virginia, DÑA. Ana María, DÑA. Amanda, D. Alejo ESPOSA DE D. Alejo, DÑA. Blanca, D. Arturo, D. Bernabe, D. Casiano, ESPOSA DE D. Casiano, D. Cornelio, D. Edemiro, D. Estanislao, DÑA. Estefanía, DÑA. Irene, D. Héctor, ESPOSA DE D. Héctor, D. Justino

, D. Luis, DÑA. Noelia, DÑA, Raimunda, D. Pio, D. Roman, DÑA. Tomasa, ESPOSOS DE DÑA. Tomasa, DÑA. Penélope, D. Belarmino, D. Casimiro, DÑA. Julieta, D. Doroteo, DÑA. Mariola, D. Fabio, ESPOSA DE D. Fabio, DÑA. Piedad, D. Gines, DÑA. Santiaga Y D. Ismael .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILAN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Colmenar Viejo, en fecha

quince de abril de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro la desestimación de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL MANSILLA GARCÍA, en nombre y representación de D. Agustín, en la que tras las ampliaciones que constan en autos, se tiene por dirigida contra los propietarios de las viviendas de los bloques NUM000 - NUM002, NUM000 - NUM003, NUM000 - NUM004, NUM001 - NUM005 y NUM001 - NUM006 y que salvo error u omisión serían los siguientes, permaneciendo en situación de rebeldía procesal los que constan en autos como tal: Victorino, Raimunda, Eulogio, Adoracion, Higinio

, Beatriz, Héctor, ESPOSA DE Héctor, Paulino, ESPOSA DE Paulino, Segismundo, Montserrat

, Romualdo, Crescencia, Daniel, Enrique, Fermín, Leticia, Rodrigo, Juan Pablo, Edemiro, Ana María, Braulio, Flora, Jenaro, Rosario, Arturo, Teodosio, Estefanía, Estanislao, Asunción

. ESPOSO DE Asunción . Abelardo, Luis, Amanda, Desiderio, Natalia, Tomasa, ESPOSO DE Tomasa, Gerardo, Marí Trini, Fabio . ESPOSA DE Fabio, Pelayo, Juana, Basilio, Marí Jose

, Anton, Agustina, Jacinto . ESPOSA DE Jacinto, Belarmino, Penélope, Jose Antonio, María del Pilar, Gines, Blanca, Doroteo, Julieta, Humberto, Loreto, Olegario, Sonia, Jose Pedro, Luisa, Juan Enrique, Catalina, Olga, Gabriel, Pio, Mariola, Miguel, Ángeles, Jose Augusto

, Leonor, Apolonio . ESPOSA DE Apolonio, David, Zaida, Hugo, Amparo, Moises, Edurne, Ovidio, Justa, Luis Andrés, Susana, Luis Manuel, Noelia, Soledad, ESPOSO DE LA ANTERIOR, Hermenegildo, Mariana, Lorenzo, ESPOSA DEL ANTERIOR, Almudena, Roman, Alberto, ESPOSA DE Alberto, Ismael, ESPOSA DE Ismael, ESPOSA DE Ismael, Santiaga, Alejo, ESPOSA DE Alejo

, Luis Manuel, ESPOSA DE Luis Manuel, Rafael, Delia, Juan, Esmeralda, Bernabe, Lidia, Bruno, Regina, Piedad, Celestino, Casiano, ESPOSA DE Casiano, Casimiro, Belen, Marcos, Gabriela, Jose Ignacio, Felisa, Cesar, María Angeles, María Purificación, Virginia, ESPOSO DE Virginia, Custodia, Lorena, Efrain, Herminio, Lucas, Penélope, Enrique, Eloisa, Milagros, Zulima, Ceferino, Carlota, Lucía, Rubén, Benita, Alejandro, María Teresa, Claudia, GOCA S.A., teniendo, además, como demandados a Severino, Romeo, SAMDE, S.L., VAMA, SA. Y ANTAÑO, SA.

Asimismo, debo declarar y declaro la desestimación de la demanda, formulada tras la acumulación de esta causa de los procedimientos seguidos en el Juzgado nº 26 de los de Madrid, con el número 319/95 y el conocido por el Juzgado nº 2 de ésta misma demarcación con el número 291/90,".

Por escrito de los Procuradores D. José Vicente Largo López y Dña. María Soledad García-Galán San Miguel, de fecha 15 de abril de 2009, en los cuales se pedía la rectificación del fallo de la sentencia, al omitirse el pronunciamiento sobre las costas del Procedimiento. Con fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, se dictó, auto, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: La estimación de la rectificación interesada procediendo la corrección del FALLO en el apartado requerido, que queda de la siguiente forma: "Que debo declarar y declaro la desestimación de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL MANSILLA GARCÍA, en nombre y representación de D. Agustín, en la que tras las ampliaciones que constan en autos, se tiene por dirigida contra los propietarios de las viviendas de los bloques NUM000 - NUM002, NUM000 - NUM003, NUM000 - NUM004, NUM001 - NUM005 y NUM001 - NUM006 y que salvo error u omisión serían los siguientes, permaneciendo en situación de rebeldía procesal los que constan en autos como tal: Victorino, Raimunda, Eulogio, Adoracion, Higinio

, Beatriz, Héctor, ESPOSA DE Héctor, Paulino, ESPOSA DE Paulino, Segismundo, Montserrat

, Romualdo, Crescencia, Daniel, Enrique, Fermín, Leticia, Rodrigo, Juan Pablo, Edemiro, Ana María, Braulio, Flora, Jenaro, Rosario, Arturo, Teodosio, Estefanía, Estanislao, Asunción

. ESPOSO DE Asunción . Abelardo, Luis, Amanda, Desiderio, Natalia, Tomasa, ESPOSO DE Tomasa, Gerardo, Marí Trini, Fabio . ESPOSA DE Fabio, Pelayo, Juana, Basilio, Marí Jose

, Anton, Agustina, Jacinto . ESPOSA DE Jacinto, Belarmino, Penélope, Jose Antonio, María del Pilar, Gines, Blanca, Doroteo, Julieta, Humberto, Loreto, Olegario, Sonia, Jose Pedro, Luisa, Juan Enrique, Catalina, Olga, Gabriel, Pio, Mariola, Miguel, Ángeles, Jose Augusto

, Leonor, Apolonio . ESPOSA DE Apolonio, David, Zaida, Hugo, Amparo, Moises, Edurne, Ovidio, Justa, Luis Andrés, Susana, Luis Manuel, Noelia, Soledad, ESPOSO DE LA ANTERIOR, Hermenegildo, Mariana, Lorenzo, ESPOSA DEL ANTERIOR, Almudena, Roman, Alberto, ESPOSA DE Alberto, Ismael, ESPOSA DE Ismael, ESPOSA DE Ismael, Santiaga, Alejo, ESPOSA DE Alejo

, Luis Manuel, ESPOSA DE Luis Manuel, Rafael, Delia, Juan, Esmeralda, Bernabe, Lidia, Bruno, Regina, Piedad, Celestino, Casiano, ESPOSA DE Casiano, Casimiro, Belen, Marcos, Gabriela, Jose Ignacio, Felisa, Cesar, María Angeles, María Purificación, Virginia, ESPOSO DE Virginia, Custodia, Lorena, Efrain, Herminio, Lucas, Penélope, Enrique, Eloisa, Milagros, Zulima, Ceferino, Carlota, Lucía, Rubén, Benita, Alejandro, María Teresa, Claudia, GOCA S.A., teniendo, además, como demandados a Severino, Romeo, SAMDE, S.L., VAMA, SA. Y ANTAÑO, SA.

Asimismo, debo declarar y declaro la desestimación de la demanda, formulada tras la acumulación de esta causa de los procedimientos seguidos en el Juzgado nº 26 de los de Madrid, con el número 319/95 y el conocido por el Juzgado nº 2 de ésta misma demarcación con el número 291/90.

Se acuerda la condena en las costas causadas en el presente procedimiento de los demandantes D. Agustín y la entimar mercantil SAMDE."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la mercantil SAMDE, S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

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