STSJ Comunidad Valenciana 2214/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2214/2012
Fecha18 Septiembre 2012

1 R.C.sent.nº 374/12

RECURSO SUPLICACION - 000374/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIAN

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.214 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 000374/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2.011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000361/2010, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de Zaida, representada por la letrada Iluminada Bernabé contra KLUH LINAER ESPAÑA SL, representado por el letrado Rafael Espert y Custodia Y SEIS MAS, representados por el letrado Alejandro Huerta y en los que es recurrente Zaida, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por Dª. Zaida, debo absolver y absuelvo a Kluh Linaer España SL., a Dª. Custodia, a Dª. Sagrario, a Dª. Benita, a Dª. Hortensia, a Dª. Zaira, a Dª. Elena y a Dª. Milagrosa .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Dª. Zaida, con DNI nº NUM000, presta servicios para Kluh Linaer España SL. con una antigüedad reconocida de 10-10-05, con la categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo del Hospital General de Elda. SEGUNDO: El 22-2-02, la empresa Clece SA, que precedió a Kluh Linaer España SA en esa contrata, alcanzó un acuerdo con el comité de empresa en el cual se hacía constar que el centro de trabajo ocupaba una media anual de 47 trabajadores en tres turnos de lunes a domingo, sin descanso semanal en fin de semana y festivos. Para reestructurar la jornada garantizando a los trabajadores los descansos sábados, domingos y festivos, con carácter indefinido se estableció que la jornada quedaba reducida a 35 horas en lugar de 39 y, para la cobertura del servicio los fines de semana y festivos, así como vacaciones con carácter voluntario se procedería a la contratación de 17 empleados con carácter fijo a tiempo parcial.En la estipulación 7ª, primer párrafo, se disponía que "Cualquier vacante definitiva o ampliación del servicio que se produzca en el centro de trabajo afecto al presente acuerdo, entre trabajadores a tiempo completo, pasará necesariamente a ofertarse a los trabajadores fijos a tiempo parcial, que tendrán derecho a ocupar dicha vacante, teniendo preferencia el más antiguo. Conforme a la lista anexa al presente acuerdo. La empresa, pues, tendrá obligación de cubrir siempre dicha vacante" (folios 101 a 109, 158 a 163 y 182 a 190). TERCERO

: El 1-4-09 la representación de Kluh Linaer España SL, y el comité de empresa, constituidos como comisión de seguimiento, acordaron modificar la estipulación 2ª de dicho acuerdo, y que se volverán a negociar las condiciones de los días de permisos, vacaciones, etc, cuando la ampliación del Hospital General de Area de Elda estuviese en funcionamiento (folios 194-195). CUARTO : La actora fue contratada el 5-3-05 para prestar servicios de lunes a domingos, a tiempo parcial, para la sustitución de una trabajadora en baja por IT, cesando el 30-9-05. El 10-10-05 suscribió un nuevo contrato a tiempo completo, en interinidad para sustituir a otra persona en IT.El 2-11-06 se trasformó dicho contrato en indefinido a tiempo parcial, con jornada de 20 horas semanales, siendo su jornada de lunes a viernes de 18 a 22 horas, que desempeña en el Servicio de Nefrología (folios 128 a 149 e interrogatorio demandante). QUINTO : Con ocasión de la ampliación del Hospital de Elda y consiguiente ampliación de servicio de limpieza, la demandada contrató temporalmente a tres trabajadoras por obra o servicio y a jornada completa.Contra tal decisión, el 14-10-10, plantearon demanda las trabajadoras Sras. Dª. Hortensia, Dª. Zaira y Dª. Benita, para que se les concediese el derecho a la cobertura de las plazas (folios 114 - 115). SEXTO: En la lista de 2008, actualizada el 5-2-10, de personal fijo de fines de semana, por orden de antigüedad, aparecen las siguientes trabajadoras: - Dª. Custodia, con antigüedad reconocida en nómina de 3-1-06, que pasó a jornada completa el 1-3-10. - Dª. Estela, en excedencia voluntaria. - Dª. Sagrario, antigüedad de 1-1-07, contratada a jornada completa el 1-7-10. - Dª. Hortensia, antigüedad de 19-4-07.- Dª. Benita, antigüedad de 8-9-07.- Dª. Zaira, antigüedad de 4-4-09.La demandante no figura ni ha figurado en la lista de trabajadores de fin de semana para pasar a fijos ordinarios (folios 111-115, 165 a 181, 192-3). SÉPTIMO : El 11-3-10 la demandante planteó conciliación ante el SMAC reclamando a la demandada la conversión de su contrato a tiempo completo. El acto se celebró sin avenencia el 25-3-10. OCTAVO : El salario percibido por la actora en 2010 era de 779,23 # con inclusión de la prorrata de pagas extras, siendo el salario a jornada completa de 1.363,71 #.En 2011 el salario...

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