STSJ Comunidad Valenciana 1172/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1172/2012
Fecha25 Septiembre 2012

SENTENCIA NÚM. 1172/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

RAFAEL PÉREZ NIETO

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de Valencia, a 25 de Septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no2142/09, interpuesto por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadi, en nombre y representación de D. Juan Carlos y Genoveva, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de Septiembre de dos mil doce, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la resolución del TEAR de fecha 29-9-09 que inadmitió por extemporánea la reclamación interpuesta contra la resolución de la agencia tributaria de fecha 26-3-07, notificada en fecha 2-4-07, que inadmitió la solicitud de ingreso indebido.

Es un hecho no controvertido que la resolución de la agencia tributaria de fecha 26-3-07 fue notificada en fecha 2-4-07, interponiéndose la reclamación económico administrativa en fecha 3-5-07, computando la administración el plazo de un mes previsto en el articulo 235 LGT de fecha a fecha, siendo el dies ad quo el día de la notificación de la resolución impugnada, mientras que el recurrente entiende que dicho cómputo comienza al día siguiente de aquella notificación, argumentando el actor que a esa conclusión debe llevarnos el tenor literal del articulo 235 LGT, refiriendo asimismo el contenido del articulo 135 LEC que admite los recursos hasta las 15 horas del día siguiente a finalizar el plazo de presentación, y por ultimo alega la demora por parte del TEAR en la resolución de la reclamación aquí impugnada.

Los dos últimos argumentos jurídicos del recurrente no precisan mayor comentario, toda vez las disposiciones de la LEC se aplican únicamente a los procedimientos judiciales, en principio de la jurisdicción civil y de forma subsidiaria a este jurisdicción, y no a las reclamaciones contra la administración, y sin que la mayor o menos demora en resolver la reclamación por parte del TEAR, por muy lamentable que sea, pueda tener las...

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