STSJ Comunidad Valenciana 978/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2012
Número de resolución978/2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-678/2009 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Diecicinueve de Septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

D. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA NUM: 978

En el recurso de apelación num. AP-678/2009, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL, representado por la Procuradora D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO y defendido por el Letrado D. ESTEBAN CAPDEPONT FERNÁNDEZ y CONSULTORES URBANOS DEL MEDITERRÁNEO S.L., representada por el Procurador DÑA. LOURDES BAÑÓN NAVARRO y defendida por el Letrado DON ROBERTO GIL VERA contra " Sentencia nº 440/2008 de 11.11.2008 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Alicante, estimando parte recurso contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de

5.03.2007 desestimando recurso de reposición contra resolución de 4.12.2006 aprobando definitivamente proyecto de reparcelación del Sector 7-F del Plan Parcial (Sectores 6-I, 6-II y 7-F) de las Normas Subsidiarias presentadas por el Agente Urbanizador".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada y D. Adrian, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ ANTÓN y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día once de septiembre de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL, y CONSULTORES URBANOS DEL MEDITERRÁNEO S.L., interponen recurso contra " Sentencia nº 440/2008 de 11.11.2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, estimando parte recurso contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5.03.2007 desestimando recurso de reposición contra resolución de 4.12.2006 aprobando definitivamente proyecto de reparcelación del Sector 7-F del Plan Parcial (Sectores 6-I, 6-II y 7-F) de las Normas Subsidiarias presentadas por el Agente Urbanizador".

SEGUNDO

El conjunto de las actuaciones y la sentencia apelada nos traen a colación dos cuestiones:

  1. La superficie de la parcela excluida de la reparcelación. Se trataba de una finca de la parte apelante de 19.700 metros cuadrados, de los cuales, la reparcelación sólo afectaba a 6682'07 metros cuadrados. Obviamente, quedaba un resto de 13.017#93 metros cuadrados.

La sentencia da la razón a la parte demandante en el fundamento de derecho segundo, en la parte dispositiva (2), literalmente dice:

"Declarar que el mencionado acto es nulo, por no ser conforme a derecho, en tanto en cuanto que no se refleja la superficie inscrita de la parte de la finca del actor excluida de la reparcelación es de 13.017#93 metros cuadrados...".

Sobre esta primera parte discute la parte apelante que es inejecutable en base a hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia. Se afirma que con fecha 20.10.2008, es decir, con posterioridad a la prueba y conclusiones de primera instancia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mutxamel adoptó el acuerdo de exponer al público el proyecto de adaptación de la reparcelación del Sector 7 F a la modificación nº 2 del PP Sectores 6I-6II y 7F. Se afirma que dicha modificación fue aprobada definitivamente a través del Pleno celebrado el 25 de noviembre, donde la finca inicial nº 44, queda redelimitada e incluida en el Sector 7 F.

La Sala no puede revocar una sentencia del Juzgado en base a hechos ocurridos posteriormente, aun reconociendo que puedan afectar a la situación descrita en la propia sentencia. La doctrina del Tribunal Constitucional pivota sobre la idea de que el cumplimiento de las sentencias judiciales se inserta en el art. 24 de la Constitución, por tanto,...

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