SAP Valencia 470/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2012
Fecha28 Septiembre 2012

Rº 885/11

SENTENCIA Nº 000470/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA, con el nº 000194/2005, por Dª Otilia representada en esta alzada por la Procuradora Dª CRISTINA CAMPOS GOMEZ y dirigido por el Letrado D.VICENTE MORILLO GINER contra Dª Azucena, D. Pedro Y D. Carlos José representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER y dirigido por el Letrado D.VICENTE MAS NOGUERA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro, D. Carlos José y Dª Azucena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA, en fecha 17 de Mayo de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: 1º) Apruebo el inventario de la herencia de D. Bernardino, fallecido el 7 de julio de 2004, que queda integrado de la siguiente forma: Activo: 1.- Vivienda sita en Valencia, en la C/ DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, con una superficie últil de 58,63 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia Número 14, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006 .2.- Trastero sito en Valencia, AVENIDA000, número NUM007, sótano NUM008, puerta NUM002, con una superficie de 5,36 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedd Número 14 de Valencia, al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, finca NUM012 .3.- Plaza de garaje número NUM008 del edificio sito en Valencia, AVENIDA000 número NUM007, planta NUM008, con una superficie de 11,25 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad Número 14 de Valencia, al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM013, finca NUM014 .

4.- Cuenta de ahorro número NUM015 del Banco Santander Central Hispano S.A. (BSCH), que a la fecha del fallecimiento del causante arrojaba un saldo por importe de 173.455,11 Euros.5.- Cuenta de ahorro número NUM016 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) por importe de 5.047,20 Euros.6.- Cuenta de depósito de valores (Acciones BBVA 693 títulos) titularidad del causante en la citada entidad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., por valor de 7.630,00 Euros.7.- La cantidad de 8.857,71 Euros, correspondiente al ingreso por compensación del cheque nominativo del Banco de España a favor del causante, consecuencia de la devolución derivada del expediente NUM017 correspondiente al ejercicio 1996, remitido por la Oficina de Gestión Tributaria, Administración de Valencia-Grao de la Agencia Tributaria, en la cuenta del causante número NUM018 del BSCH. 8.- El importe de 361,06 Euros por la devolución correspondiente al IRPF del causante del ejercicio 2004. Pasivo: 1.- La cantidad de 517,01 Euros, abonada por Dª. Otilia al letrado

D. Florentino en concepto de honorarios profesionales. 2º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pedro,

D. Carlos José y Dª Azucena, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Septiembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el marco del procedimiento de división judicial de la herencia de Don Bernardino, promovido por su esposa en segundas núpcias Doña Otilia y en el que fueron parte interesada los hijos habidos de su primer matrimonio Don Pedro, Don Carlos José y Doña Azucena, recayó sentencia el 17 de Mayo de 2.007 conteniendo los siguientes pronunciamientos: 1º) Aprobó el inventario de la herencia de Don Bernardino, fallecido el 7 de Julio de 2.004, que queda integrado de la siguiente forma: A) Activo : 1.- Vivienda sita en Valencia en la C/ DIRECCION000 número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, con una superficie útil de 58'63 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 14, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006 . 2.- Trastero sito en Valencia, AVENIDA000

, número NUM007, sótano NUM008, puerta NUM002, con una superficie de 5'36 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia número 14, al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, finca NUM012 . 3.- Plaza de garaje número NUM008 del edificio sito en Valencia, AVENIDA000

, número NUM007, planta NUM008, con una superficie de 11'25 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia número 14, al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM013, finca NUM014 .

4.- Cuenta de ahorro número NUM015 del Banco Santander Central Hispano S.A. ( BSCH), que a la fecha del fallecimiento del causante arrojaba un saldo por importe de 173.455'11 euros. 5.- Cuenta de ahorro número NUM016 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. ( BBVA), por importe de 5.047'20 euros. 6.- Cuenta de depósito de valores ( Acciones BBVA 693 títulos) titularidad del causante en la citada entidad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria por valor de 7.630'00 euros. 7.- La cantidad de 8.857'71 euros, correspondiente al ingreso por compensación del cheque nominativo del Banco de España a favor del causante, consecuencia de la devolución derivada del expediente NUM017 correspondiente al ejercicio 1996, remitido por la Oficina de Gestión Tributaria, Administración de Valencia-Grao de la Agencia Tributaria, en la cuenta del causante NUM018 del BSCH. 8.- El importe de 361'06 euros por la devolución correspondiente al IRPF del causante del ejercicio 2.004. B) Pasivo: 1.- La cantidad de 517'01 euros abonada por Doña Otilia al Letrado Don Florentino en concepto de honorarios profesionales. 2º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta sentencia fue aclarada por auto de 28 de Mayo de 2.007, en el único sentido de adicionar al activo hereditario la partida del 50% del saldo en Banco Urquijo, cuyo importe es de 560'25 euros, siendo recurrida en apelación únicamente por Don Pedro, Don Carlos José y Doña Azucena .

SEGUNDO

Los Sres. Azucena Carlos José Pedro interesan en la súplica de su escrito de apelación que se revoque la sentencia de instancia en su integridad y en su virtud se acuerde, en primer lugar, declarar la nulidad de todo lo actuado y se retrotraigan las actuaciones al momento de la formación de inventario, por los hechos nuevos conocidos después de haberse dictado la sentencia recurrida, aportándose copia de los mismos por documental del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia en las Diligencias Previas nº 4451/07. Esta eventualidad la contempla el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que en el recurso de apelación podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia y que cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida, debiendo, asímismo, el apelante acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. En este caso no se da la premisa inicial exigida por el precepto, en cuanto que la apelante no cita norma alguna infringida y en esa omisión mal podrá comprobarse la observancia de las normas de procedimiento, si no se indica cuales son los artículos que supuestamente se violaron y aquí nada se ha expresado al respecto, por la sencilla razón de que ninguno se conculcó. Aunque prescindiésemos del anterior inconveniente, el precepto exige además la causación de indefensión, situación ésta que se produce cuando, normalmente con infracción de una norma procesal, el órgano judicial en el curso del proceso impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa, privando o limitando su capacidad de alegar y justificar sus derechos e intereses a fin de que le sean reconocidos o, en su caso, de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( SS. del T.C. 89/86, 145/90 y 52/99 de 12 de Abril ). La indefensión que se proscribe no es la meramente formal, sino la material ( SS. del T.C. 48/84, 155/88, 145/90, 188/93, 185/94, 86/97, 186/98, 26/99, 162/02 de 16 de Septiembre, 208/02 de 11 de Noviembre y 53/03 de 24 de Marzo ), es decir, aquélla que haya causado un real y efectivo menoscabo de las posibilidades de defensa, no bastando, por...

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