SAP Valencia 472/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2012:4342
Número de Recurso305/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 305/12

SENTENCIA Nº 000472/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, con el nº 000638/2010, por D. Carlos Miguel representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ISABEL CAPELLINO CLIMENT y dirigido por el Letrado D. SALVADOR TORM TERRADES contra PROMOCIONES NAVIESPACIO S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA y dirigido por el Letrado D. VICENTE AGUILAR GARCIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES NAVIESPACIO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº de, en fecha, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana Capellino Climent en la representación de D. Carlos Miguel, contra la mercantil "Promociones Naviespacio, S.L." personada a través del Procurador D. Ramón Juan Lacasa, debo declarar y Declaro resuelto el contrato que obligaba a las partes suscrito el de fecha 31 de mayo de 2006, cuyo objeto se circunscribía a la vivienda en construcción, tipo "B", planta baja del edificio " DIRECCION000 " de la localidad de Beniarjó, debiendo condenar y Condenando la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de veintiuno mil cuatrocientos dos euros (21.402 #), más los intereses legales.-Las costas procesales se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES NAVIESPACIO SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por Don Carlos Miguel contra la entidad mercantil PROMOCIONES NAVIESPACIO SL con base al siguiente relato de hechos: que con fecha 31/05/2006 se celebró contrato privado de compraventa con la referida demandada de una vivienda en construcción tipo "B" planta baja del DIRECCION000 " siendo que el precio que se pactó eran 118.770#, a cuenta del cual se ha entregado la cantidad de 21.402# mediante distintas entregas. Se subraya el hecho de que en el contrato privado de referencia no se fijo plazo para la entrega de la vivienda, lo que constituye una infracción de distinta normativa que se cita profusamente a lo largo del procedimiento. Siendo que con fecha 30/04/2008 se remitió a la demandada un burófax al objeto de que se hiciera entrega del aval bancario de garantía de las cantidades entregadas a cuenta, así como que se indicara la fecha de finalización de la obra y con ello la entrega de la vivienda. Que con fecha 28/05/2008 y por la demandada se entregaron los avales requeridos, afirmándose que la terminación seria en el plazo de tres meses. A la vista de que el año 2008, el 2009 y a fecha de febrero del 2010, la promotora demandada no ha estado en disposición legal de entregar la vivienda se procedió con fecha 16/11/2009 a comunicar a la demandada que se daba por resuelto el contrato privado de compraventa por incumplimiento grave contractual requiriendo la devolución de las cantidades mencionadas.

Siendo que en la referida demanda se solicita, primero la declaración de nulidad del contrato de 31/05/2006 por no haberse fijado por la promotora- vendedora demandada el plazo de finalización y entrega de las viviendas al comprador, con la consiguiente condena de la devolución de las cantidades entregadas como precio aplazado y subsidiariamente la resolución del contrato con la misma condena.

Se contesta oponiéndose por parte de la demandada con base a una serie de argumentos entre los que en primer lugar destaca el hecho del reconocimiento de la entrega de la cantidad de 21.402# en el que se incluyen los impuestos, en el mismo sentido se añade que en el momento en el que se suscribe el contrato de mayo del 2006 se estaba todavía ejecutando las obras de urbanización de la zona por lo que se decidió, de conformidad con el propio actor, no fijar fecha de entrega de vivienda en el contrato a fin de determinarla posteriormente conforme se iniciaran los trabajos de edificación; subrayándose el hecho de que se adquiría la referida vivienda al objeto de su reventa. Posteriormente y de forma verbal se le informó puntualmente de la fecha prevista de la finalización, por lo que realmente el plazo en ningún momento fue un elemento esencial, siendo que en la información verbal que se le solicitó después del requerimiento de entrega del aval, se le informó que habría de ser después del verano del 2009, subrayando que nunca se requirió a la demandada para la entrega de la vivienda. Se subraya el hecho de que se finalizan las obras el 29/07/2009, comunicándose el 19 agosto al Ayuntamiento y solicitando la licencia de primera ocupación el mismo día, pagándose las tasas correspondientes el 27/11/2009 y siendo que el 16/11/2009 se recibe un fax de resolución contractual, sin que se le requiera previamente para su cumplimiento sino simplemente notificando la existencia de la intención de resolución, siendo que el 26 del mismo mes y año se requerido formalmente para la comparecencia ante una notaría y elevación a escritura siendo que no comparece el actor convocándole nuevamente para el 08/01/2010 a la misma notaría sin resultado positivo.

Se dicta sentencia con fecha 11/10/2011 en el que estimando la demanda interpuesta por el actor de se declara resuelto el contrato que obligaba a las partes con fecha 31/05/2006 y cuyo objeto se circunscribía a una vivienda en construcción debiendo condenar al demandado a satisfacer a la actora...

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