SAP Valencia 475/2012, 17 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2012:4191
Número de Recurso198/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2012
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000198/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 475

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001034/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8), entre partes; de una como demandante - apelante/s CP EDIFICIO000, representada por el/ la Procurador/a D/Dª ANA ISABEL CAPELLINO CLIMENT; de otra como demandados - apelado/s Jose Ángel y Luis Alberto, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO REAL CUENCA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JOSE REAL MARQUES, GANDIENSE DE OBRAS S.L., representada por el Procurador DON JAVIER ZACARES ESCRIVÁ, DON Alvaro, dirigida por el Letrado DON JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y representada por el Procurador DOÑA MARIA DOLORES SIRVENT ESCODA y de otra también como demandado-apelado MERCANTIL PROMOCIONES 88 S.L., dirigida por el Letrado DON JESUS CRISTOBAL FUSTER MONZÓ y representada por el Procurador DON RAMON JUAN LACASA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8), con fecha 5 de diciembre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la Playa de Piles, representada por el Procurador Sra. Ana Isabel Capellino Climent, y asistida por el Letrado Sr/a Salvador Tormo Terrades contra Promociones Grupo 88 S.L. representado por el Procurador Sr/a Ramón Juan Lacasa y asistido por el Letrado Sr/a Jesús Fuster Monzó, contra DF. Alvaro, Arquitecto Superior, representado por el Procurador Sr/a María Dolores Sirvent Escoda y asistido por el Letrado Sr/a Lucia Martínez Galvañ y contra D. Jose Ángel y D. Luis Alberto Arquitectos Técnicos representados por el Procurador Sr/a Yolanda Benimeli Soria y asistido por el Letrado Sr/a Carlos Rivas, y contra Gandiense de Obras S.L., constructora representada por el Procurador Sr/a Inmaculada Zacarés González debo condenar y condeno al Arquitecto Superior D. Alvaro y a la Promotora Promociones Grupo 88 S.L. a la realización de todas las obras necesarias para la subsanación de los vicios y defectos apreciados en el edificio de la actora que se reseñan en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución judicial, en relación a la deficiencia tercera en los términos que establece el perito de la actora en su informe sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de costas; y asimismo, absolviendo expresamente a dichos demandados del resto de las pretensiones de la actora, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de costas; y debo absolver y absuelvo a los demandados D. Jose Ángel y D. Luis Alberto y Gandiense de Obras S.L., de las pretensiones objeto del presente contra ellos formuladas, con expresa imposición a la actora, respecto de dichos demandados, de las costas causadas en este procedimiento" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de septiembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar no ajustados a derecho alguno de sus pronunciamientos, a los que nos referiremos en esta resolución, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia de conformidad con el suplico de su escrito de interposición.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos que apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de los demandados e incidencias de orden procesal, y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante es la C.P. del EDIFICIO000 promovido por la demandada, Promociones Grupo 88 S.L., que fue construido bajo la dirección facultativa integrada por el arquitecto, don Alvaro, y el arquitecto técnico, D. Jose Ángel, expidiendo el certificado final de obra en fecha 20 junio 2006; b) En la junta general de propietarios celebrada en fecha 8 noviembre 2008 se adoptó el acuerdo de presentar demanda judicial contra la empresa promotora, constructora y demás técnicos cualificados que habían intervenido en la construcción del edificio, tras haberle notificado con anterioridad los desperfectos y vicios existentes sin que fueran atendidos; c) Se insta demanda en juicio ordinario contra la promotora, arquitecto y arquitecto técnico al efecto de que se declare la existencia de los defectos señalados en el informe pericial que se acompaña emitido por el arquitecto técnico don Porfirio, y que se condene solidariamente a los demandados, o en la proporción que el juez considere procedente, a realizar las obras de reparación de dichas deficiencias conforme a las soluciones indicadas en el informe; d) Admitida a trámite la demanda se acordó el emplazamiento de los demandados, contestando a la demanda los demandados Sr. Alvaro y Sr. Jose Ángel, cada uno de ellos con su respectiva dirección letrada, mientras que la demandada, Promociones Grupo 88 S.L., de conformidad con el artículo 14-2 de la LEC llamó en calidad de demandados a los agentes que habían intervenido en el proceso constructivo, por un lado, don Luis Alberto en su condición de arquitecto técnico, por otro, a la mercantil Gandiense de Obras S.L., en su condición de constructora, siendo admitida su intervención por auto de 4 mayo 2010 que acordó su emplazamiento, contestando a la demanda, como también lo hizo la promotora; seguido el juicio por sus trámites, incluido el recibimiento a prueba, se practicaron las periciales, dictando sentencia en los siguientes términos: "Se condena al arquitecto superior don Alvaro y a la promotora Promociones Grupo 88 S.L. a la realización de todas las obras necesarias para la subsanación de los vicios y defectos apreciados en el edificio de la actora que se reseñan en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución judicial en relación a la deficiencia tercera en los términos que establece el perito de la actora en su informe sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de costas; y asimismo, absolviendo expresamente a dichos demandados del resto de las pretensiones de la actora, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de costas; y debo absolver y absuelvo a los demandados don Jose Ángel y D. Luis Alberto y Gandiense de Obras S.L., de las pretensiones objeto del presente contra ellas formuladas, con expresa imposición a la actora, respecto de dichos demandados, de las costas causadas en este procedimiento"; la demandante apela la sentencia.

Como punto de partida, a la vista de los numerosos pronunciamientos que se impugnan, este tribunal se pronunciará exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación tal como establece el artículo 465-4 de la LEC, pudiendo alterar su orden para dotar de congruencia a la resolución.

SEGUNDO

Así, siguiendo inicialmente el orden expositivo de los distintos motivos de apelación, se entra en su enjuiciamiento:

Imposición a la demandante de las costas causadas en primera instancia a los terceros intervinientes, Gandiense de Obras S.L. y D. Luis Alberto, absueltos en la instancia.

La promotora, demandada en este procedimiento, llamó en calidad de terceros intervinientes a Gandiense de Obras S.L. y D. Luis Alberto, en su condición de constructora y arquitecto técnico-director de la ejecución material, de conformidad con el artículo 14-5 de la LEC y Disposición Adicional 7º de la Ley de Ordenación de la Edificación, sin que la demandante dirigiera la acción contra estos a través de una ampliación de demanda, por lo que no tienen la condición de parte. Como bien señala la parte recurrente con la cita de las sentencias dictadas por las secciones 11 y 8 de la A.P. de Valencia han conformado un cuerpo de doctrina uniforme admitida por el resto de secciones que considera que el tercero llamado al proceso no adquiere la condición de parte procesal, pues si bien la ley le permite ejercitar las mismas facultades de actuación que se concede a las partes, no por ello tendrá la condición de demandado, y en consecuencia el fallo de la sentencia no puede contener ningún pronunciamiento, ni condenatorio ni absolutorio, frente a él, salvo los casos en que se amplíe la demanda por la actora o exista la sucesión procesal del artículo 18 de la ley procesal . En cuanto a la condena en costas la primera de las sentencias citadas da respuesta a la cuestión que se plantea en este recurso cuál es si cabe la condena en costas a la parte demandante cuando resulta absuelto, siendo la posición mayoritaria de que no concurre ninguno de los requisitos que justifican la imposición de costas, el vencimiento y la temeridad al no concurrir ni uno ni otra, no sólo porque no se ejercita pretensión alguna contra los intervinientes sino también porque su intervención está fundamentada en el contrato de ejecución de obra y de...

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