SAP La Rioja 300/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2012:628
Número de Recurso122/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00300/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2012 0100092

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2011

RECURRENTE : GRUAS VALLE E HIJOS S.L.

Procurador/a : ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Letrado/a : JOSE MARIA FERNANDEZ-VELILLA HERNANDEZ

RECURRIDO/A : TRANSPORTES RECORD CALAHORRA S.L.

Procurador/a : MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Letrado/a : MARIA PILAR DIAZ MARTIN

SENTENCIA Nº 300 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a siete de septiembre de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186/2011, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 2012, en los que aparece como parte apelante, GRUAS VALLE E HIJOS S.L ., representada por el Procurador de los tribunales, D. ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZVELILLA HERNANDEZ, y como parte apelada, TRANSPORTES RECORD CALAHORRA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. MARIO SUBIRAN ESPINOSA, asistido por la Letrado Dª MARIA PILAR DIAZ MARTIN; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-11-2011 se dictó sentencia (f .- 186-198) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Mario Subirán Espinosa, en nombre y representación de "Transportes Record Calahorra, S.L," frente a "Grúas Valle e Hijos

S.L" condenando a la demanda a abonar a la actora la cuantía de 21.252,23.-euros, más los intereses del art. 576 de la LEC, desde el día 9 de noviembre de 2011 hasta su completo pago, debiendo abonar cada de las partes sus propias costas y las comunes por mitad ".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Transportes Record Calahorra, S.L en cuyo suplico interesaba se dictara sentencia condenando a la demandada "... al pago a mi mandante de la cantidad de 28.822,20#, intereses legales desde el 21- 10-2010, fecha del rechazo de la reclamación efectuada por Seguros Zurich y costas ...".

Y ello en razón a diversos conceptos de daños que según sostiene la demandante se produjeron en el traslado por parte de Grúas Valle e Hijos S.L del camión de la demandante

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Grúas Valle e Hijos, S.L, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 201-211) se hacía referencia por la parte recurrente a error en la valoración de la prueba; incluir en la condena el concepto de IVA y alegaciones referidas a la inadmisión de la prueba testifical.

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de Transportes Record Calahorra, S.L, alegando las consideraciones que consideró oportunas y a su vez formuló impugnación contra la sentencia por entender que procede la indemnización por 24.425,59.-euros sin IVA frente a los 21.252,23.-euros concedidos en la sentencia y que tal cantidad deberá devengar intereses legales desde el 21-10-2010 fecha del rechazo de la reclamación de seguros Zurich.

La representación procesal de Grúas Valle e Hijos S.L se opuso

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, y en atención a la petición de realización de prueba en segunda instancia, concretamente la del testigo que propuesto por ambas partes, admitido, legalmente citado y sin que se realizara su declaración por inasistencia del mismo, sin dar lugar a nueva citación ni medida alguna contra el testigo, determinó que se procediera a su admisión y realización ante la Sala el día 12-7- 2012, realizando las partes informe sobre lo actuado.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe partirse en el presente procedimiento de una previa valoración de los resultados de la prueba realizada ante la Sala del testigo Gregorio y ello en relación con el resto de los medios de prueba y en cuanto a las conclusiones que se alcanzaron en la sentencia recurrida sobre el modo de ocurrir los hechos y la responsabilidad derivada de los mismos, en atención a la indebida -en opinión de la Salano realización de la prueba testifical de Gregorio, conductor de la grúa en cuya intervención de enganche y arrastre se dice se produjeron los daños y por lo tanto con evidente participación en los mismos lo que determinaba su necesaria intervención en el procedimiento en el que había sido interesado por ambas partes y debidamente citado no acudió a la vista sin que se considerase oportuno por la Juez la suspensión del juicio para la realización de tal prueba. Sin perjuicio de ello debe indicarse que la Sala, tras la valoración realizada de la declaración prestada, llega a las mismas conclusiones finales que las alcanzadas en la sentencia recurrida respecto a la responsabilidad en al realización de los daños.

Gregorio, quien actualmente ya no presta sus servicios para la mercantil Grúas Vallejo S.L, realizó en su momento un escrito en el que se recoge la versión sobre el modo en el que estos ocurrieron y tal escrito fue presentado en el procedimiento civil (f.-73) en cuyo pié aparece su nombre y firma y que en el acto del juicio si bien manifestó que no lo realizó él personalmente sí que reconoció que el mismo había sido realizado sobre sus manifestaciones y que él lo firmo a continuación, circunstancia que permite tenerlo en consideración igualmente e igualmente el representante de la demandada manifestó que era el contenido de lo manifestado por Gregorio (7:10).

Señalaba en su escrito Gregorio y vino a mantenerlo en el acto del juicio que "... sobre las 21,30 h, llegó al lugar de recogida y me encuentro el camión arrancado, con las luces puestas. El chofer, que se encontraba en la cabina, para el camión para hablar conmigo. Le pregunto que le pasa al camión y me dice lo mismo que ya me habían indicado en la oficina, que arranca, pero que pierde fuerza y que la Guardia Civil le había mandado retirar el camión, porque estorbaba en la carretera (desconozco cuánto trayecto anduvo) ...".

No cabe aceptar esta versión de los hechos en atención a las manifestaciones realizadas por el conductor del camión así como el mecánico que intervino en tal actuación, a lo que debe añadirse que no consta en ningún momento intervención alguna de la Guardia Civil, .

El motivo de la avería que sostiene el conductor de la grúa que fue el "perder fuerza" es una circunstancia que ninguna de las partes sostiene ni por otra parte cuenta con apoyo alguno.

En el tacógrafo (el cual en opinión del perito Sr. Onesimo no había sido manipulado f.-161) y sin perjuicio del resto del contenido del informe remitido por el Gobierno de La Rioja (f.-155-156) consta que "...-A las 16 horas y 37 minutos inicia un desplazamiento de 45 kilómetros (50 minutos de conducción con pequeñas pausas o interrupciones a la conducción de 5, 12 y 15 minutos). -A las 22 horas y 12 minutos se realiza un desplazamiento de 25 kilómetros (28 minutos de conducción) ...", y esto debe ponerse en relación con el contenido del propio informe en el que el perito Onesimo indica que "... existe un tiempo de conducción de la grúa en el que se remolca el camión averiado con la transmisión sin quitar y otro tiempo con ella quitada. Durante el primer tiempo, el disco tacógrafo marca movimiento, en cambio, durante el segundo tiempo, no marca movimiento alguno. El último movimiento del vehículo averiado, que se puede apreciar en el disco tacógrafo, se produce entre las 22:10 y las 22:40 horas, lo que corresponde a un tiempo de desplazamiento de 30 minutos, durante el cual recorre según el gráfico 25 km. Se supone que a las 22:40 horas se quita la transmisión y se pone nuevamente en marcho el conjunto grúa-camión, llegando sobre las 24 horas, es decir una hora y 20 minutos más tarde ...".

Indudablemente estas conclusiones deben ser puestas en relación con al declaración de Gregorio que reconoció haber llegado sobre las 12 horas al garaje y ello debe contrastarse con los documentos nº 1 de la actora (f.-15) y el documento nº 3 demandada (f.-74) para concluir que en este último se han introducido añadidos al contenido inicial que no permiten sino su toma en consideración de manera parcial puesto que tanto de la declaración de Gregorio como la del representante de la demandante quien manifestó que llevaron al taller sobre las 12:15 o 12:30 de la noche (24:54) siendo que al día siguiente se enteró de las averías cuando Prudencio le llamó y finalmente el propio conductor del camión así lo manifestó.

Por lo tanto existen dos momentos un inicial enganche a la grúa desde la posición de parado del camión y otro que es el arrastre del mismo con el motor en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 256/2013, 31 de Julio de 2013
    • España
    • 31 Julio 2013
    ...a quien realice la reparación, por lo que resulta necesario su abono para dejar indemne el patrimonio del perjudicado ( SAP La Rioja 7-9-12, Rec. 122/12 ). Finalmente interesa señalar que en el procedimiento civil se debe estar a las peticiones de las partes y en el presente supuesto la dem......
  • SAP La Rioja 278/2014, 11 de Noviembre de 2014
    • España
    • 11 Noviembre 2014
    ...a quien realice la reparación, por lo que resulta necesario su abono para dejar indemne el patrimonio del perjudicado ( SAP La Rioja 7-9-12, Rec. 122/12 ). TERCERO Respecto de la alegación de indebida imposición de costas En el procedimiento se ha producido una estimación parcial de la dema......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR