SAP Jaén 206/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha06 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 206/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a seis de Julio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 1884/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 201/2012 a instancia de Marcial Y Matías

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr/a. Alcántara Armenteros, contra Mónica Y Octavio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr/a. Vázquez Cañete.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 14 de Diciembre de 2.011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se estima la demanda formulada por D. Marcial y D. Matías, representado por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y asistido del Letrado Sr. Alcántara Armenteros contra Dª. Mónica y D. Octavio representado por la Procurador Sra. Ortega Ortega y asistida de la Letrado Sra. Vázquez Cañete dejando sin efecto el contrato de compraventa debiendo devolver la parte demandada a la compradora la cantidad de 37.172#45 #, mas intereses y costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por los demandados, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición de los actores; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que estima la demanda presentada declarando resuelto el contrato suscrito por las partes y ordenando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, devolución de la que discrepa la aplante al entender que las cantidades entregadas tienen el concepto de arras penitenciales y no de arras confirmatorias como las califica la resolución recurrida.

Como señalábamos en nuestra Sentencia de 28 de Enero de 2011, con cita en la sentencia del TS de 24 de octubre de 2002, "ante la imposibilidad de dar un concepto unitario de las arras o señal, la doctrina moderna distingue las siguientes modalidades de ellas:

  1. Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución.

  2. Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento.

  3. Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Siendo doctrina constante de la jurisprudencia la de que las arras o señal que, como garantía permite el artículo 1454, tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquél sentido, según declararon las Sentencias de 24 de noviembre de 1926, 8 de julio de 1945, 22 de octubre de 1956, 7 de febrero de 1966 y 16 de diciembre de 1970, entre otras, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado. ( Sentencia de 10 de marzo de 1986 )."

En el caso de autos la juez a quo, al interpretar el contrato suscrito por las partes, entiende que no puede considerarse que las arras pactadas tuvieran la consideración de...

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