SAP Jaén 223/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2012
Número de resolución223/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 223/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a trece de julio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de Medidas, seguidos en primera instancia con el núm. 2319/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 234/12, a instancia de D. Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Trujillo Banacloche y defendido por la Letrada Sra. Megia Cuevas, contra Dª. Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villar Bueno y defendida por la Letrada Sra. Fuentes Liébanas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 20 de octubre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Carlos José, contra Dª Antonieta, debía estimar y estimo parcialmente la petición de modificación de medidas establecidas en su día en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, autos nº 605/2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jaén, en cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija menor común, manteniéndola en la suma de 200 euros mensuales, actualizables y ajustables anualmente conforme a las variaciones del IPC, incluyendo dentro de tal suma el concepto de ropa de la menor, y en cuanto al régimen de visitas estableciéndolo en fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes, y hasta las 20 horas del domingo, en horario de invierno, y hasta las 21 horas, en horario de verano, con pernocta, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, con igual horario de recogida y reintegro de la menor, y conforme se recoge en la fundamentación jurídica; todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Dª. Antonieta, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Fiscal y por D. Carlos José ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que modifica el régimen de visitas de la hija de los litigantes respecto del progenitor no custodio, ampliando el mismo, entendiendo la apelante que dicho régimen es demasiado extenso y debe de mantenerse el fijado en la sentencia de divorcio.

Con respecto al régimen o derecho de visitas éste se enmarca dentro del ámbito de la patria potestad. El art. 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno, y es la patria potestad la institución protectora del menor por...

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