SAP Cádiz 186/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha13 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1101237C20108000144

S E N T E N C I A Nº 186

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS :

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO Nº 125/12-C

Asunto: 389/2012

Juzgado de 1ª Instancia Nº. 3 de Jerez de la Frontera.

Juicio Ordinario 1247/10

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a trece de Julio de dos mil doce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 1247/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Ismael y Dª. Carmela, representados por el Procurador D. Leonardo Medina Martín y asistidos de la letrada Dª. María del Olivar Sancho Mencía ; siendo parte apelada TODOJEREZ, S. L. D. Mauricio

, representados por el Procurador D. Manuel Agarrado Luna y asistidos del letrado D. Salvador Calderón Capilla ; sobre acción declarativa de dominio y recuperación de la posesión de muebles.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó el día veintiocho de Noviembre de dos mil once Sentencia, cuyo fallo literalmente establecía lo siguiente: " Desestimar la demanda presentada por D. Ismael y Dª. Carmela contra D. Mauricio y contra Todojerez, condenado a los demandantes al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la pare actora, y admitido el recurso se dio traslado del mismo a la parte demandada, que se opuso al mismo, y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, y tras la celebración de vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso por la parte actora quien ha visto desestimada sus tres pretensiones, en base a una serie de argumentos que tratan de combatir la acertada y razonada sentencia del juzgador de instancia. Y lo primero que debe destacar esta Sala es la débil argumentación jurídica que ya en sí tiene la demandada, en la que además se titula incorrectamente la acción que se ejercita. Se pretende que se declare el dominio de unos bienes muebles, que los demandados los devuelvan, así como una indemnización por la posesión indebida de dichos bienes. Esto es, se ejercita una acción reivindicatoria. La acción reivindicatoria, conforme dispone de manera reiterada la jurisprudencia, exige para su éxito que el demandante pruebe y justifique su condición de propietario, lo que puede tener lugar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, sin que sea imprescindible la aportación de título escrito de dominio; en segundo lugar, debe acreditarse que la persona contra la que se dirige o entabla la acción es la que ostenta la posesión de la cosa sin derecho alguno a ello o bien un derecho de menor entidad que aquel que esgrime el reivindicante, con el que resulta incompatible. En tercer lugar y admitiendo que la acción reivindicatoria sólo cabe para reclamar un cuerpo cierto y determinado, la cosa reivindicada debe estar perfectamente determinada. No puede ahora trastocar la parte apelante su pretensión y entender que está ejerciendo una acción de responsabilidad de mandatario frente al mandante.

Conviene recordar que la acción declarativa de dominio, al igual que la reivindicatoria, ambas con base en el artículo 348 del Código civil, tienden a la protección de la propiedad, diferenciándose ambas en que la primera trata únicamente de conseguir una declaración o constatación de la propiedad, sin que exija que el demandado sea poseedor y sin que trate de recuperar la posesión ( STS Sala 1ª, 24 de marzo de 1992 ), en tanto que la reivindicatoria es siempre una acción de condena y se encamina a la recuperación de la cosa reclamada, no deteniéndose en los límites de la simple declaración judicial del derecho alegado.

Como hemos dicho, para que pueda prosperar la acción reivindicatoria es necesario que concurran los tres requisitos que establece el artículo 348 del Código Civil : 1º) El titulo de dominio del actor, título de dominio que puede acreditarse por cualquier medio de prueba, sin que haya de identificarse necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste( sentencia de 6 de julio de 1982, en relación con las de 4 de noviembre de 1981 y 24 de junio de 1966 . 2º) Identificación del bien objeto de reivindicación, Cuando la acción reivindicatoria tenga por objeto bienes muebles es necesario que se proceda a la perfecta identificación del bien. 3º) Detentación indebida de la posesión por el demandado, lo que exige que el actor acredite que el demandado es el poseedor del bien reivindicado, se exige que quede plenamente acreditada la posesión del bien reclamado, pudiendo dirigirse no solo contra quien la posee, sino también contra quien la detenta indebidamente la...

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