SAP Cádiz 255/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2012
Número de resolución255/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 255/12

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CADIZ

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2196/06

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 25/09

En Cádiz, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con delito de apropiación indebida, contra el acusado Onesimo, mayor de edad, Letrado en ejercicio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, vecino de Cádiz en C/ DIRECCION000 NUM001, Edificio DIRECCION001, NUM002 planta, Ofi. NUM003, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

El referido acusado se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Dª Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado D. Felipe Meléndez Sánchez.

Ha sido parte la entidad HOSTELERIA GADITANA PUERTA DEL MAR S.L., como acusación particular, representada por la Procuradora Dª Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por el Letrado D. Miguel

  1. Latorre Jiménez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la

Magistrada Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolo por autor de un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil del art. 392 en relación al 390, 1º en concurso con un delito de Apropiación Indebida del art. 252 en relación con el art. 250.3 y 7 del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de cinco años, accesorias y multa de 10 meses a razón de 6 #/día con arresto sustitutorio en caso de impago conforme al art. 53,2 del CP y las costas, debiendo indemnizar a la acusación particular en la cantidad de

7.200 # por el metálico sustraído.

Por la acusación particular se formuló escrito de acusación contra el citado inculpado, teniéndolo por autor de: A) un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil del art. 392 en relación al 390, 1º en concurso con un delito de Apropiación Indebida del art. 252 en relación con el art. 250.3 y 7 del Código Penal, y B) un delito de falsedad en documento público del art. 292 en relación al 390.1 del CP ; solicitando, por el primer delito, que se le impusiera la pena de cinco años, accesorias y multa de 10 meses a razón de 10 #/día con arresto sustitutorio en caso de impago conforme al art. 53,2 del CP : y por el delito B), la pena de un año de prisión, accesorias y multa de 8 meses a razón de 8 # con arresto sustitutorio en caso de impago conforme al art. 53.2 del CP ; y costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para los días 21 y 22 de mayo de 2012, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta..

El Mº Fiscal presentó escrito modificando su escrito de acusación fijando los hechos del siguiente tenor literal:

" El acusado en concepto de autor Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad, por los siguientes hechos.

El acusado nombrado administrador único de la sociedad Hostelería Gaditana Puerta del Mar S.L, en Junta Universal de 20 de octubre de 2001 desempeñó ese cargo hasta el 6 de abril de 2006 en cuya Junta, con participación de todos los socios, se procedió a cesarle en el cargo, nombrando en su lugar a Argimiro, lo que le fue comunicado el día 10 de abril de 2006, cesando por tanto en todos los cometidos a los que venía autorizado.

No obstante ello, conociendo que había sido cesado como administrador por haberse enterado por manifestaciones de los socios que acudieron a la Junta Universal de 6 de abril, con ánimo de enriquecimiento ilícito y perjuicio de la sociedad, éste procedió a rellenar dos pagarés del talonario que había recibido el día 6 de abril de 2006, el nº NUM004 por importe de 2.800,0 # y el NUM005 con la cantidad de 4.400,0 #, datándolos con fecha 1 de abril de 2006, procediendo a hacerlos efectivos en la Oficina 2108 y 2663, respectivamente de la Caixa en Cádiz el día 12 de abril de 2006, habiendo alterado la fecha de emisión ya que habiendo recibido el talonario con fecha 6 de abril de 2006 éste los dató con fecha 1 de abril de 2006, haciéndose pago de unas cantidades que dice le debía la sociedad y ésta niega.

El día 6 de abril de 2006, el mismo en que fue destituido, el acusado elevó a escritura pública un acuerdo de Junta General que él había confeccionado y que no respondía a la convocatoria de ninguna Junta General, diciendo que esta había sido celebrada el 30 de junio de 2005, acudiendo la totalidad de los socios y el 100% del capital social, lo que no era verdad, y que en ella se había aprobado la prórroga del mandato de administrador único del acusado hasta el 31 de diciembre de 2010, fijándose una indemnización de 90.000,00 # en caso de cese y la prórroga de la reserva de 750,00# mensuales con destino a gastos de representación, esto último ni fue tratado en la citada Junta de 30 de junio de 2005."

Respecto a la calificación jurídica de los mismos los calificó como un delito continuado de falsedad de documento publico y mercantil del art 392 con relación al 390,1,1º,2º,y 3º en concurso con un delito de apropiación indebida del art 252 en relación al art 250, del CP .

La acusación particular y la defensa del acusado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrado administrador único de la sociedad Hostelería Gaditana Puerta del Mar S.L. en Junta Universal de 20 de octubre de 2001. El 6 de abril de 2006, en Junta de dicha sociedad con participación de todos los socios, se procedió a cesarle en el cargo, nombrando en su lugar a Argimiro, lo que le fue comunicado notarialmente el día 10 de abril de 2006.

Onesimo procedió a rellenar dos pagares del talonario que había recibido el día 6 de abril de 2006, el nº NUM004 por importe de 2.800 # y el nº NUM005 con la cantidad de 4.400 #, con cargos ambos a una cuenta de la que es titular Hostelería Gaditana Puerta del Mar S.L. datándolos con fecha 1 de abril de 2006, procediendo a hacerlos efectivos en la Oficina 2108 y 2663, respectivamente, de la Caixa en el día 12 de abril de 2006, incorporado a su patrimonio el importe de los mismos sin que haya resultado acreditado que no le correspondieran dichas cantidades por su actuación en la sociedad.

El mismo día 6 de abril de 2006, Onesimo formalizó escritura de elevación a públicos de unos acuerdos que constaban en un certificado redactado y suscrito por él que se adjuntó a la matriz del documento, certificado del siguiente tenor literal: "Que con fecha 30 de Junio de 2005 se celebró en el domicilio social de HOSTELERIA GADITANA PUERTA DEL MAR S.L., Junta General Universal a la que asistieron los veintidós socios que representan el 100% del capital social. Que en la referida Junta Universal con el voto favorable de 11 socios, que representan el 51,75 % del capital social, se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.-Nombramiento de D. Onesimo como Administrador Único de la sociedad prorrogando su mandato, que finalizaba el 26 de octubre de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2010. Segundo.- Se fija una indemnización de noventa mil euros (90.000 #) para el caso de que el Administrador Único de la sociedad, D. Onesimo, fuera cesado antes de finalizar su mandato salvo que dicho cese o separación del cargo fuera consecuencia de una Sentencia judicial firme dictada por el orden jurisdiccional penal. Tercero.- Prorrogar hasta que por los socios se acuerde otro sistema, el ingreso de setecientos cincuenta euros al mes (750 euros / mes) en C/C nº NUM006, destinándose esta cantidad a abono de los gastos extraordinarios del Administrador Único y a su cese se repartirá el remanente líquido correspondiendo un 60 % a D. Onesimo y el 40 % restante a los socios por parte iguales".

La citada junta de fecha 30-6-05 se celebró, no resultando acreditado que dicha Junta no fuera Universal ni que en la misma no se adoptaran los citados acuerdos

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiendo impugnado la acusación particular el folio nº 6 de la fotocopia del acta de fecha 18-6-04 aportada por la defensa del acusado al existir causa penal en la que se discute su autenticidad no puede en el presente procedimiento ser valorado tal documento.Ello no supone,como mantuvo la defensa del acusado, que sean nulas las preguntas relativas a tal documento, en cuanto que pueden ilustrar a la Sala únicamente sobre la forma en que se celebraban las juntas y se firmaban.

Hemos de recordar que el presente juicio no versa sobre la falsificación que hubiera podido cometerse en esa acta, sino en relación a unos acuerdos que se protocolizaron en base a un certificado en el que se hacia constar que se habían adoptado en una junta de fecha 30-6-05, y aunque uno de esos acuerdos recae sobre la misma materia del supuesto acuerdo del acta de fecha 18-6-04, no tiene el mismo contenido pues en el folio 6 impugnado consta que en ruegos y preguntas " Por D. Mario, y en cumplimiento de lo acordado con la mayoría de los socios el pasado mes de febrero se acuerda...

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