STSJ Cataluña 7992/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución7992/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8034755

JSP

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7992/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2011 y siendo recurrido/a Esberri, S.L. y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de juliol de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recurso suplicación falta esencial procedimiento, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, en la demanda interpuesta por Carlos José contra ESBERRI SL y FOGASA, sobre despido, y sin entrar a conocer de la pretensión sustanciada en la demanda debo declarar y declaro que este Jugado no es competente para resolver la cuestión planteada, que podrán dilucidar las partes ante la jurisdicción civil, si a su derecho conviniere. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada en fecha 7.8.2009 como Director General. El contrato fue firmado en nombre de la empresa por el propio actor, Sr. Carlos José, como administrador solidario. El salario dispuesto era de 2100 euros mensuales, según nóminas, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. El contrato era desde 10.8.2009 hasta 9.8.2010. Fue dado de alta en seguridad social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, reconociéndose los efectos del alta desde 7.8.2009. Se han expedido nóminas. La empresa ha cursado su baja en Seguridad Social con efectos del 23 de junio del año 2011 (documental)

SEGUNDO

La sociedad demandada se constituyó el 13 de octubre del año 2008, siendo su objeto social la actividad, el negocio y promoción y inmobiliario. El objeto social de la empresa demandada fue ampliado el 13 de noviembre del año 2008 a la compra, venta, importación y exportación, representación, intermediación, gestión, comercialización y distribución, tanto al mayor como el detalle, de toda clase de productos de consumo en su más amplia variedad. Desde 4 de diciembre del año 2008 era administrador único el Sr. Argimiro . Desde 11 de junio del año 2009 fue administrador solidario Don. Carlos José junto con Don. Argimiro . Fue cesado aquel en junio del año 2011. El 19.11.2008 Don. Argimiro otorgó poderes a su esposa Modesta, con la amplia extensión que acredita la certificación registral, por reproducida (documental). No consta probado que el Sr. Carlos José sea socio de la demandada.

TERCERO

La gestión económica, contable y laboral de la empresa era llevada a cabo por la gestoría Precix Global SL (documental). La empresa requirió a la gestoría que le entregara la documentación. No fue atendido (documental). Parte de la documentación fue entregada al Sr. Carlos José . Los seguros sociales se pagaban por la Sra. Modesta, que vivía en España (documental e interrogatorio del Sr. Carlos José ). En fecha 17.6.2011 se requirió al actor para que entregara a la empresa la documentación de la misma obrante en su poder, que no fue entregada (documental)

CUARTO

La Sra. Modesta remitió al Sr. Carlos José un correo electrónico el 28 de setiembre del año 2010 indicando que se habían pagado los boletines de cotización a la seguridad social, en fecha 27 de setiembre del año 2010. El TC1 incluía a tres trabajadores. La empresa contaba con un código de cuenta de cotización principal en el régimen General, que incluía a los tres trabajadores y de otro asimilado para consejero administrador asimilado a trabajador por cuenta ajena el que estaba incluido el Sr. Carlos José . Los TC se pagaban a través de la cuenta de la entidad Barclays (documental).

QUINTO

La empresa contaba con una cuenta corriente abierta en la oficina de la entidad BARCLAYS. El Sr. Carlos José, que era Presidente de la Cámara hispano rusa, tenía también abierta una cuenta en esta misma entidad a nombre de la Cámara. Desde la cuenta de la empresa se han hecho transferencias por el actor a la cuenta de la Cámara, en la misma entidad (documental e interrogatorio).

SEXTO

La empresa ha presentado documentos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de su personal, en los que se incluía al Sr. Manuel y al Sr. Carlos José, en 2009 y 2010. En los extractos de la cuenta de la citada entidad bancaria figuran los cargos de seguros sociales desde agosto del año 2009. Igualmente constan contabilizados los pagos de seguros sociales y sueldos y salarios en el año 2009 en el libro mayor (documental)

SEPTIMO

El Sr. Carlos José no habla ruso; su esposa es rusa (del interrogatorio del actor). Se tiene por reproducido y probado el listado de llamada telefónicas acreditadas entre el actor y Don. Argimiro (documental).

OCTAVO

El actor ha presentado demanda por reclamación de cantidad contra la empresa, estando señalada la vista para el día 9 de octubre del año 2012 en el juzgado número doce de esta ciudad. En la demanda se indica que no ha percibido los salarios desde junio del año 2010 hasta mayo del año 2011 (documental)

NOVENO

La parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO

Se celebró conciliación sin avenencia. La papeleta se presentó el 20 de julio del año 2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia despido ha desestimado la demanda por entender que la relación existente entre las partes no era laboral,...

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