SAP Valencia 584/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2012
Fecha17 Octubre 2012

1 SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 163/12

Procedimiento Abreviado nº 558/10

Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia P.A. 36/10

SENTENCIA Nº 584/12

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 17 de octubre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2012, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de lesiones, contra Carolina y Graciela .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Graciela, representada por la procuradora Dª. Gema Josefina Mañez Ibáñez y defendida por el letrado D. José A. Gil del Campo; y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Gil Loscos, y Dª Carolina, representada por la procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo y defendida por la letrada Dª María José Bartual Sopena, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Las acusadas son Graciela y Carolina, mayores de edad y sin antecedentes penales.

El día 15 de junio de 2009, hacia las 23#00 horas, las acusadas se encontraban en el domicilio sito en Valencia, AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 ; a esa hora, de forma aproximada, se inició una discusión entre ambas acusadas como consecuencia de que Carolina, en cuanto arrendataria de la vivienda, le planteó a Graciela que ella, que había llegado en fechas recientes a la casa, también tenía que colaborar económicamente con los gastos de la vivienda; ante la actitud obstativa de Graciela, Carolina le exigió que se fuera de la casa; como quiera que Graciela se negaba a marchar, Carolina decidió avisar a la Policía, momento en que el pasar junto a Graciela, ésta le coloca una de sus piernas entre las de Carolina

, haciéndola perder el equilibrio; en ese movimiento de caída, Carolina se sujetó a los brazos de Graciela, cayendo ambas al suelo, Graciela sobre Carolina ; en esa posición, Graciela llegó a propinar un puñetazo en el rostro a Carolina ; Carolina se la quitó de encima golpeándola con manos y piernas en miembro superior derecho y en ambos miembros inferiores.

A consecuencia de la caída, Carolina resultó con excoriaciones en antebrazos y región submandibular izquierda, y contusión en el ligamento cruzado de la rodilla derecha, precisando de una primera asistencia facultativa para la extracción de 50 cc de líquido hemático, infiltración de anestesia y vendaje compresivo durante 15 días, además de analgésicos, antiinflamatorios y control por médico de cabecera y ulterior revisión por traumatólogo para renovación de vendaje de rodilla; alcanzó la sanidad en 109 días, todos de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Y Graciela, en ese contacto físico, resultó con contusiones y excoriaciones varias en miembro superior derecho, miembro inferior derecho y miembro inferior izquierdo, precisando de una única primera asistencia facultativa con aplicación de cura local, con solución antiséptica y tratamiento farmacológico, alcanzando curación en 3 días, todos no impeditivos."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Debo condenar y condeno a Graciela, como autora responsable de un delito de LESIONES, previsto y penado en el Art. 147-1 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Carolina en la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS de principal más intereses desde sentencia.

Debo condenar y condeno a Carolina, como autora responsable de una falta de LESIONES, prevista y penada en el Art. 617-1 del C. Penal, a la pena de MULTA en la extensión de UN MES con una cuota diaria de CIENTO EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Graciela en la suma de NOVENTA EUROS de principal más intereses desde sentencia.

Debo condenar y condeno a las acusadas al abono de las costas devengadas en el trámite, siendo de cuenta de cada una las ocasionadas en su defensa y respectiva acusación.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Graciela, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron el Ministerio Fiscal y la representación de Dª Carolina, con impugnación del recurso interpuesto, instando la...

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