SAP Valencia 576/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución576/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación faltas nº 318/2012

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira (juicio faltas nº 41/2012)

SENTENCIA Nº 576/12

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de 2012.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, los condenados señores Darío y Luis, y apelados los denunciantes agentes de la guardia civil NUM000 y NUM001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Sobre las 13,30 horas del día 22 de Febrero de 2012, la patrulla formada por los agentes de la Guardia Civil con TIP números NUM001 y NUM000, convenientemente uniformados y de servicio activo, al observar parado, frente al establecimiento de hostelería denominado "Klan", en el número 18 de la calle Diputación, en la población de Massalavés, el vehículo turismo deportivo, marca Mercedes Benz 220, matrícula española ....-HXF, que algún tiempo atrás había sido denunciado por una infracción administrativa, solicitaron a su propietario, Luis, que subiera las ventanillas, negándose este y manifestando de forma alterada que "estaban estropeadas", solicitando los agentes a dicho propietario que les mostrara su documentación, a lo que el mismo se negó, promoviendo escándalo y profiriendo expresiones tales como: "os voy a dar una mierda, las ventanillas no las subo porque no me sale de los cojones, os vais a enterar, ¿pero que os pensáis que sois?, no valéis para nada, me rio en vuestra cara y ya nos veremos sin traje, chulos; por mi como si os matáis, si os pensáis que voy a ir al Juzgado a verle la cara a un mierda de juez, lo lleváis claro". Por el escándalo que organizaba Luis, del interior del establecimiento salió el padre de este, Darío, que se unió al altercado, apoyando a su hijo, con expresiones hacia los agentes tales como: "estoy hasta los cojones de vosotros, pero que mierda queréis, que vuestro traje lo pago yo con mi impuestos, ¿porqué no vais a tocarle los cojones a los gitanos de Alberic?, porque sois una mierda en el suelo, iros antes de que quede con vuestras caras que sin traje no sois nadie en este mundo; por mi puedes hacer lo que te de la gana, que no ha nacido todavía ningún juez que me diga lo que tengo o no que hacer". Por último, salió también al lugar del conflicto Francisca, la cual dijo que estaba harta de multas, que iba a denunciar a los agentes y que iba a ir al centro médico porque estaba muy nerviosa.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis como autor de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad y otra falta de consideración y respeto debido a agentes de la autoridad (contra el orden público), según lo descrito, a DOS penas de MULTA DE CINCUENTA DÍAS (CIEN DÍAS), con cuota de de 25 # por día, y debo CONDENAR y CONDENO a Darío, como autor de una falta de respeto y de consideración a agentes de la autoridad, a la pena de MULTA DE CINCUENTA DÍAS, con cuota de 25 # por día, con el pago de las costas que pudieran haberse producido y se deriven de este procedimiento, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas.

Se ABSULEVE, por falta de acusación, a Francisca de las faltas por las que compareció como denunciada.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los condenados se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundaron en error en la valoración de la prueba y exceso penológico. Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, impugnaron el recurso los agentes denunciantes, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contiene la sentencia apelada expresa valoración de la prueba documental y de la testifical que la defensa presenta como prueba de descargo; respecto de la segunda cabe recordar los términos de absoluta contradicción en que incurren los testigos, según estos, todo se habría reducido a una conversación en voz queda entre los agentes denunciantes que insistían a los ahora recurrentes en que debía subir los cristales delanteros de las puertas del vehículo (que había merecido sanción por usar cristales no autorizados), mientras que estos contestaban educadamente que ello no era posible por avería, hasta que se resuelve la cosa sin incidencia alguna; en cambio, fue tan elevado el tono de aquella conversación como para que el recurrente padre saliera desde el interior del establecimiento para mediar en el asunto y la madre, acusada absuelta, hiciera los mismo en tal estado de excitación que incluso acusaba a los agentes de ser causa posible de algún desarreglo emocional que precisara intervención médica. El suceso fue, por tanto, violento de palabra, y los complacientes testigos no pudieron ignorar lo que allí pasaba, si es que lo fueron de verdad. En cambio, ninguna razón consta para dudar de la credibilidad y objetividad de los testigos denunciantes quienes, por lo demás, nunca refieren que los ahora recurrentes alegaran avería para excusar cumplir con el requerimiento que les dirigían.

Para acreditar esa avería alegada, aportan a juicio los ahora recurrentes dos documentos, presupuesto y factura de arreglo, que deben leerse con evidente prevención; en primer lugar, por lo poco frecuente que resulta un presupuesto para una avería de escaso monte económico, en segundo lugar, porque revelan que, hecho el presupuesto, los acusados, o quién condujera el vehículo de ellos, lo sigue conduciendo, y concretamente el hijo lo hace el día de los hechos, con los dos cristales de las puertas delanteras bajados y en los días fríos de un mes de febrero, cosa extraña donde las haya, como no fuere que el vehículo circulara a paso de persona.

SEGUNDO

En definitiva, Se trae a colación con el denunciado error en la valoración de la prueba, denunciado y no acreditado, la aplicación del principio de inmediación que demanda el art. 117.3 de la C.E. y el 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dice al respecto...

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