SAP Santa Cruz de Tenerife 502/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2012
Fecha26 Noviembre 2012

SENTENCIA

Rollo no 192/2012

Autos no 838/2010

Jdo. 1a Inst. no 10 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario no 838/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 10 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la Entidad 'Reformaster Canarias, SL', representada por el Procurador Da Cristina Togores Guigou, y asistida por el Letrado D. Rafael León Rubio, contra, la entidad 'Inter Art Way, S.L.', representada por el Procurador Da Montserrat Padrón García, y asistida por el Letrado Da Violeta Cabrera Toste; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Da ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Antonio María Rodero García, dictó sentencia el 24 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

' Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Togores, en nombre y representación de REFORMASTER CANARIAS S.L. contra INTER-ART WAY S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (10.297,51 euros), cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .-Que, asimismo, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Padrón, en nombre y representación de INTER- ART WAY S.L. contra REFORMASTER CANARIAS S.L., debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contra él deducidas.-Y, todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales.'

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el actor-reconvenido, la entidad REFORMASTER CANARIAS S.L., frente a la sentencia dictada en primera instancia que, estimando su demanda de reclamación de cantidad, condena al demandado, la entidad INTER ART WAY, S.L. al pago de la suma de 10,297,51 euros, una vez operada la compensación alegada por el demandado reconviniente.

Resolución contra la que se alza la entidad recurrente interesando la estimación integra de la demanda principal y la desestimación de la compensación alegada de contraria y estimada por la resolución recurrida, de las facturas relativas a montaje de instalación eléctrica, por importe de 5.366, 75 euros y suministro e instalación de luminarias de emergencia, por valor de 409,50 euros, al considerar que 'entiende esta parte que no es admisible el que tenga que hacer cargo del importe (integro además) de las mencionadas facturas, o lo que lo mismo, haya mi representado de asumir el coste en términos económicos, que conlleva la absoluta indolencia del representante legal de la entidad demandada quien tuvo todo a su disposición, a fin de hacer seguir las mencionadas facturas a la companía aseguradora'. Igual rechazo merece la pretensión dirigida al pago de la indemnización por retraso, por la suma de 8.200 euros, ya que en el requerimiento notarial dirigido al demandando- reconviniente a los efectos de proceder a la liquidación final de obra se hace referencia al aumento de obra, por lo es de aplicación la doctrina jurisprudencial sobre la facultad moderadora que se atribuye a los tribunales, que se invoca en el escrito rector de estas actuaciones. 'En síntesis,- se concluye en este punto que en el escrito de interposición del recurso- que si bien es cierto que no se recoge expresa y concretamente un anexo en relación con el retraso que la entrega de la obra pudiese conllevara consecuencia de nuevos encargos de ejecución de obra, .... no lo es menos que dicho retraso tuviese consecuencias perjudiciales para la demandada, pues no alberga ninguna lógica el hecho de que sí en verdad se estaba causando perjuicio a la misma por este motivo....encargase ...una nueva ejecución de obra cinco días después, o en su caso no realizase mención alguna aludiendo a la no entrega de la obra en dicha fecha, todo ello, sin perjuicio de la jurisprudencia aludida por esta parte en la demanda'

SEGUNDO

De los términos en los que ha quedado planteado el recurso, resulta evidente que la controversia que se somete a enjuiciamiento, gira en torno a la valoración probatoria llevada a cabo por el juzgado a quo, con la que discrepa el apelante. Siendo ello así, conviene recordar, que la doctrina que respecto a la impugnación de la valoración probatoria viene siendo aplicada por nuestro Tribunal Supremo, que aunque referida la recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, es igualmente aplicable al de apelación, y que recoge, la sentencia de 28 noviembre 2011 es que " La valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469. 1. 4. o LEC en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE ( SSTS 28 de noviembre de 2008 ; 30 de junio y 6 de noviembre de 2009 ; 26 de febrero y 1 de julio 2011, entre otras)'.

En parecidos términos la sentencia de esta Audiencia de 24 de abril de 2006 nos recuerda que "Reiterada es ya la doctrina en orden al error...

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