SAP Santa Cruz de Tenerife 498/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2012
Fecha26 Noviembre 2012

SENTENCIA

Recurso 65/2012

Autos núm. 296/2011

Juzgado de 1a Instancia e Instrucción núm. Uno de La Orotava

Ilmos. Sres.

Presidente D. José Ramón Navarro Miranda

Magistrados:

Da María Paloma Fernández Reguera

Da Elvira Afonso Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de noviembre de dos mil doce.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia no 296/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de La Orotava, promovidos por Da Sonia, representada por la Procuradora Da Ma de los Angeles Martín Felipe, y asistida por la Letrada Da María Teresa Benet González, contra, D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por el Letrado D. Rafael Sancho Verdugo siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Da María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Da Ángela López González, dictó sentencia el 8 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ' Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de juicio verbal de guarda-custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora Da. María de los Ángeles Martín Felipe, en nombre y representación de Da. Sonia contra D. Juan Ramón representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros y Desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario, Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores se atribuye a la madre, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

  2. - PATRIA POTESTAD, se establece el ejercicio COMPARTIDO O CONJUNTO de la PATRIA POTESTAD por ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del CC, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

  3. - RÉGIMEN DE VISITAS,

    A.- Todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas del mismo día, debiendo ser entregados en el domicilio materno. B.- Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 19:00 horas del domingo, con el mismo régimen de entrega y recogida.

    C.- Vacaciones: -- VERANO.- Se dividirán en dos mitades, correspondiendo al padre elegir los anos pares y a la madre los impares así sucesivamente y por periodos alternativos, periodos que se computarán desde las 20:00 horas del día en que comiencen los referidos periodos vacacionales hasta las 19:00 horas del día anterior al comienzo de las clases.

    - NAVIDADES.- Se dividirán en dos mitades, correspondiendo al padre la primera mitad de dicho periodo en los anos pares y a la madre los impares y así sucesivamente y por periodos alternativos, periodos que se computarán desde las 20:00 horas del día en que comiencen los referidos periodos vacacionales hasta las 19:00 horas del día anterior al comienzo de las clases.

    - SEMANA SANTA y CARNAVALES.- Corresponderá a la madre disfrutar de la companía de los menores los carnavales correspondientes al ano 2012 y al padre la Semana Santa del ano 2012 y así sucesivamente y por periodos alternos, de modo que cada uno de los progenitores disfrute anualmente de uno de los periodos senalados, con los mismos horarios y régimen de entrega y recogida.

    - RÉGIMEN DE COMUNICACIONES.- El progenitor no custodio podrá comunicar por cualquier medio telemático con los menores en cualquier momento siempre que no interfiera en sus actividades y horarios habituales.

    Lo que se complementará con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

  4. - PENSIÓN DE ALIMENTOS, el progenitor no custodio abonará la cuantía de 200 euros mensuales.

    Dicha cantidad, se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta que designe la progenitora custodia.

    Dicha cantidad, se actualizará automática y anualmente, cada uno de enero, a tenor de la variación interanual del IPC (computado de diciembre a diciembre) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

  5. - GASTOS EXTRAORDINARIOS, se abonarán por ambos progenitores al 50%, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

    Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas.'

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones procesales de la demandante y del demandado, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazaron a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Que habiéndose presentado escritos de oposición a los recursos interpuestos por ambas partes, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; senalándose para la deliberación y fallo, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que ha adoptado las medidas paterno filiales en relación con las dos hijas habidas de la relación entre las partes es objeto de recurso ante esta Sala por ambas partes. La representación de D. Juan Ramón, demandado en el litigio, interpone recurso de apelación en cuanto a la medida relativa a la atribución de la custodia de las hijas menores a la madre. Solicita que se deje sin efecto tal medida, que se debe a una interpretación errónea de las circunstancias que concurren e interesa que se establezca la custodia compartida, o subsidiaramente la atribución de la guarda y custodia de las menores, puesto que el recurrente antes de la ruptura sentimental ha venido encargándose de los cuidados de su hijas, dispone de tiempo para dedicarles y por tales razones, solicita con carácter principal que la guarda de las menores sea confiada a cada uno de los progenitores en la forma que más conveniente resulte para ellas.

La representación de la parte actora (apelada), se opone al recurso e interpone recurso de apelación contra los pronunciamientos económicos de la sentencia que concreta en la pretensión de que se incremente la cuantía de la pensión alimenticia a la cifra de 500# mensuales

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo, y por razones sistemáticas, este tribunal considera que la infracción de normas procesales que alega el demandado en su recurso por las decisiones adoptadas en primera instancia respecto a determinados medios de prueba que propuso, no pueden cuestionar la validez de lo actuado por cuanto la propia parte ha tenido la oportunidad de reiterar en la segunda instancia la pretensión sobre las pruebas que le fueron rechazadas o que no fueron practicadas en la primera instancia. En vía de tramitación en la alzada se han podido subsanar los defectos denunciados y dado respuesta procesal oportuna a la denegación de los medios de prueba que se han considerado impertinentes, inútiles o innecesarios, sin que en ningún caso se haya producido la indefensión que alega.

TERCERO

La representación procesal de D. Juan Ramón fundamenta su recurso de apelación por infracción de la doctrina y...

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