SAP Santa Cruz de Tenerife 445/2012, 22 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 445/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil) |
Fecha | 22 Octubre 2012 |
SENTENCIA
Rollo no 16/2012
Autos no 895/2011
Jdo. 1a Inst. no 2 de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Da. PILAR ARAGON RAMIREZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de Octubre de dos mil doce
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no 895/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 2 de La Laguna, promovidos por D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, y asistido por el Letrado D. Sr. Negrín Hernández, contra, Da. Julieta, representada por la Procuradora Da. Sra. Patino Beautell, y asistida por el Letrado D. Sr. Rodríguez Brito, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Da María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el 19 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: '
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, en nombre y representación de D. Juan Miguel, debo declarar y declaro extinguida la pensión alimenticia a favor de Eloy .
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, y en su consecuencia, se mantiene la pensión alimenticia a favor de Lázaro y a cargo de su padre D. Juan Miguel, en la cuantía de 120# mensuales, cantidad que éste habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que por la madre se designe a tal efecto, estableciéndose que dicha pensión sea objeto de actualización anual conforme al incremento que experimente el IPVC anual de la provincial de Santa Cruz de Tenerife o índice que los sustituya. Asimismo estará obligado a abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere su hijo, entendiendo por tales todos aquellos gastos dimanantes de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales, u otras de entidad similar, no cubiertos por seguros médicos.' SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente procedimiento, el recurso interpuesto se contrae a la desestimación por la sentencia recurrida de la pretensión articulada en la demanda en solicitud de la extinción de la pensión alimenticia del hijo de los litigantes, Lázaro, mayor de edad e incapacitado por resolución judicial; pronunciamiento contra el que se alza el demandante para insistir en su pretensión inicial.
En este procedimiento específico es esencial recordar que para la modificación de las medidas adoptadas en las sentencias de nulidad, separación, de divorcio o de guarda y custodia y alimentos de menores, bien en el procedimiento específico de modificación, como en este caso, o en el de divorcio, los arts. 90 y 91 del Código Civil exigen la concurrencia de alteraciones con carácter sustancial, y en particular, respecto de esta medida, sobre todo si se pide su extinción, es el progenitor que la demanda quien debe acreditarla.
La única causa de extinción que alega en la demanda el actor es la obtención por este hijo de una pensión no contributiva de invalidez por importe de 500 euros, lo que el actor considera ingresos suficientes; causa de extinción prevista en el artículo 142.3a del Código Civil .
Las otras causas que el recurrente alega en el escrito de interposición, no pueden ser examinadas, porque constituyen cuestiones nuevas introducidas en la segunda instancia, que debieron ser planteadas en la primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el efecto preclusivo del...
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