SAP Santa Cruz de Tenerife 445/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2012
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Fecha22 Octubre 2012

SENTENCIA

Rollo no 16/2012

Autos no 895/2011

Jdo. 1a Inst. no 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da. PILAR ARAGON RAMIREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de Octubre de dos mil doce

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no 895/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 2 de La Laguna, promovidos por D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, y asistido por el Letrado D. Sr. Negrín Hernández, contra, Da. Julieta, representada por la Procuradora Da. Sra. Patino Beautell, y asistida por el Letrado D. Sr. Rodríguez Brito, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Da María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el 19 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: '

Primero

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, en nombre y representación de D. Juan Miguel, debo declarar y declaro extinguida la pensión alimenticia a favor de Eloy .

Segundo

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, y en su consecuencia, se mantiene la pensión alimenticia a favor de Lázaro y a cargo de su padre D. Juan Miguel, en la cuantía de 120# mensuales, cantidad que éste habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que por la madre se designe a tal efecto, estableciéndose que dicha pensión sea objeto de actualización anual conforme al incremento que experimente el IPVC anual de la provincial de Santa Cruz de Tenerife o índice que los sustituya. Asimismo estará obligado a abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere su hijo, entendiendo por tales todos aquellos gastos dimanantes de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales, u otras de entidad similar, no cubiertos por seguros médicos.' SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, el recurso interpuesto se contrae a la desestimación por la sentencia recurrida de la pretensión articulada en la demanda en solicitud de la extinción de la pensión alimenticia del hijo de los litigantes, Lázaro, mayor de edad e incapacitado por resolución judicial; pronunciamiento contra el que se alza el demandante para insistir en su pretensión inicial.

SEGUNDO

En este procedimiento específico es esencial recordar que para la modificación de las medidas adoptadas en las sentencias de nulidad, separación, de divorcio o de guarda y custodia y alimentos de menores, bien en el procedimiento específico de modificación, como en este caso, o en el de divorcio, los arts. 90 y 91 del Código Civil exigen la concurrencia de alteraciones con carácter sustancial, y en particular, respecto de esta medida, sobre todo si se pide su extinción, es el progenitor que la demanda quien debe acreditarla.

La única causa de extinción que alega en la demanda el actor es la obtención por este hijo de una pensión no contributiva de invalidez por importe de 500 euros, lo que el actor considera ingresos suficientes; causa de extinción prevista en el artículo 142.3a del Código Civil .

Las otras causas que el recurrente alega en el escrito de interposición, no pueden ser examinadas, porque constituyen cuestiones nuevas introducidas en la segunda instancia, que debieron ser planteadas en la primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el efecto preclusivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR