SAP Santa Cruz de Tenerife 417/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2012
Fecha10 Octubre 2012

SENTENCIA

Rollo no 829/2011

Autos no 1221/2010

Jdo. 1a Inst. no 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da. PALOMA FERNANDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Octubre de dos mil doce

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de no 1221/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Da. Aida, representada por la Procuradora Da. Lidia Lucas Sánchez, y asistida por la Letrada Da. Soledad Adrover, contra, D. Justino, representado por la Procuradora Da. Luisa Ma. Navarro González de Rivera, y asistido por la Letrada Da. Joaquina Rasco Guillermo, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dna. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el 16 de Septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ' Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dna.Lidia Lucas Sánchez, en nombre y representación de Dna. Aida, contra Dn. Justino, representado por la procuradora Dna. Luisa María Navarro González de Rivera, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se confiere a la Sra. Aida, la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio.

Siendo compartido por los dos progenitores el ejercicio de la patria potestad, lo que implica que el padre y la madre han de tener acceso a toda la información relevante que atane a los menores, en particular en lo que se refiere a los ámbitos de la educación y la salud, y que los dos progenitores han de adoptar por consenso las decisiones relativas a los hijos.

Se reconoce al padre el derecho a comunicar con los hijos y a tenerlos en su companía; y en cuanto al tiempo y modo del ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de los dos progenitores se establece el siguiente régimen de visitas : * el padre tendrá a los menores con él los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 19:00 horas del domingo, recogiendo y reintegrando a los menores en el domicilio materno.

* Los martes y jueves Dn. Justino recogerá a los menores a la salida del centro escolar y los reintegrará a las 19:00 horas al domicilio materno. En caso de martes y/o jueves no lectivo, la recogida de los menores por el padre será en el domicilio materno a las 16:00 horas.

* En las vacaciones escolares de Navidad los menores estarán con el padre desde las 12:00 horas del 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas / o desde las 12:00 horas del 30 de diciembre hasta el 6 de enero a las 16:00 horas. Correspondiendo al padre elegir el período correspondiente los anos pares. Antes del 1 de diciembre de cada ano el progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por cualquier medio del que quede constancia.

Cuando los hijos estén con el padre el primer período de las vacaciones navidenas podrá Dn. Justino recogerlos en el domicilio materno el día 6 de enero a las 16:00 horas, reintegrándolos a las 20:00 horas.

* Los menores estarán con su padre en las vacaciones de Semana Santa los anos impares desde las 12:00 horas del Domingo de Ramos hasta las 12:00 horas del Jueves Santo / y los anos pares desde las 12:00 horas del Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección, a las 20:00 horas.

* En verano los menores estarán con su padre el mes de julio o el mes de agosto, eligiendo Dn. Justino los anos impares. Antes del 1 de junio de cada ano el progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por cualquier medio del que quede constancia.

Dada la edad adolescente actual de la hija Ariadna, se contará con la voluntad de la menor para la efectividad de sus visitas con el padre.

En concepto de alimentos para los dos hijos comunes abonará el demandado la suma mensual de 500 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Aida, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que generen los hijos; y el 50% de otros gastos extraordinarios, sobre los cuales constara el acuerdo previo del padre y de la madre.

Se atribuye a la Sra. Aida el uso del domicilio conyugal sito en la vivienda del EDIFICIO000 donde residen la actora y los hijos comunes de la que es arrendataria la entidad 'Arena Mayorista de Suministros al Profesional S.L.'-; derecho de uso que durará hasta el abono a Dna. Aida en su integridad de la deuda que reconoció el Sr. Justino en la escritura de 29/2/2008 de capitulaciones matrimoniales.

En el caso de que por impago de la renta de la vivienda familiar referida tuvieran que abandonarla Dna. Aida y sus hijos antes de que se le abone por completo a la esposa la suma de 175.046,598 euros que reconoció adeudarle el Sr. Justino en la escritura de 29/2/2008 de capitulaciones matrimoniales, se incrementará la pensión alimenticia mensual a cargo de Dn. Justino en otros 680 euros - un importe mensual, por tanto, de 1.180 euros -. Hasta el íntegro pago a Dna. Aida de la indicada suma de 175.046,598 euros, a partir de cuyo momento el importe mensual de los alimentos volverá a ser de 500 euros mensuales.

No ha lugar a reconocer a la actora el derecho a la pensión compensatoria que pretende en la demanda.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes y al Ministerio Fiscal, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna. '

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por el demandado se contrae al pronunciamiento relativo a la cuantía de la pensión alimenticia asignada para los hijos menores de los litigantes y a cargo del mismo, medida respecto de la que conviene puntualizar, en primer lugar que todas las medidas relativas a los hijos deben ser adoptadas en su beneficio, criterio general que recogen los arts. 92 y 154 del Código Civil, pero más aun, la extensión y tratamiento de los alimentos derivados de la patria potestad ha de ser superior, por la propia naturaleza de la relación que los genera, al régimen legal de los alimentos entre parientes, regulados en los arts. 142 y siguientes del citado Código,...

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