SAP Castellón 509/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2012
Fecha25 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 321 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs

Juicio ordinario número 1268 de 2009

SENTENCIA NÚM. 509 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de enero de dos mil doce por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1268 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Vimisco S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Cardona Ferragut y defendida por la Letrada Doña María de las Mercedes Mejías Callau, y como apelada, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Benicarló, representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendida por el Letrado Don José Antonio Marzal Pitarch, habiendo intervenido también en la instancia al haber sido llamados al proceso con arreglo al art. 14.2 de la LEC en relación con la Disp. Ad. de la Ley de Ordenación de la Edificación, D. Ezequias, no personado en esta alzada y que estuvo representado en la instancia por la Procuradora Doña Carmen Esteve Moliner y asistido por el Letrado Don Enrique Corujo Domínguez, así como D. Joaquín y D. Pascual, representados por la Procuradora Doña Mª Pilar Barrachina Pastor y asistidos por el Letrado D. Manuel Breva Calatayud.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Agustín Juan Ferrer en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, contra la mercantil promotora VIMISCO, S.A.:

-Debo condenar y condeno a la mercantil promotora VIMISCO, S.A. a que realice en plazo de tres meses las obras de reparación indicadas en el informe acompañado a la demanda como documento 8 para subsanar debidamente los defectos constructivos apreciados en el Fundamento de Derecho Quinto aparecidos en el EDIFICIO000 sito en la CALLE000 nº NUM000 de Benicarló (Castellón).

-Debo condenar y condeno a la mercantil promotora VIMISCO S.A. a que entregue a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 el Libro del Edificio correspondiente a la edificación, integrándose en él mismo todos los documentos indicados en el apartado 4 del informe pericial acompañado como documento 8 de la demanda (Proyecto de Edificación actualizado con las modificaciones aprobadas, Acta de recepción de la obra, Relación identificativa de los agentes que han intervenido en el proceso de la edificación, Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra, Certificado Final de obra, Otros documentos obligatorios: Libro de subcontrataciones, Certificado energéntico, Autorización para la puesta en marcha de las instalaciones).

Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, en cuanto a las causadas por los codemandados absueltos deberá estarse según lo indicado en el Fundamento de Derecho Séptimo ."

En fecha 22 de febrero de 2012 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo acordar y acuerdo aclarar en la sentencia número 2 de fecha diez de enero de dos mil doce el Fundamento de Derecho Segundo, en el sentido de que donde dice ""Pues bien la acción estaría prescrita al haberse superado el plazo de tres años que se cumpliría, atendiendo a la fecha del certificado final de obra, el 15 de diciembre de 2004" debe decir "Pues bien, la acción no habría llegado a nacer al haberse superado el plazo de tres años de garantía, que se cumpliría atendiendo a la fecha del certificado final de obra, el 15 de diciembre de 2004", sin que haya lugar al resto de peticiones de aclaración formuladas ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Vimisco S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia " de conformidad con lo interesado por esta parte en el suplico del escrito de contestación a la demanda ".

Verificado el correspondiente traslado del recurso, fue evacuado únicamente por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Benicarló en el sentido de formular escrito de oposición al objeto de solicitar que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 7 de mayo de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes que comparecieron y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de octubre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR