SAP Barcelona 560/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2012:13123
Número de Recurso392/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 392/11

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 1511/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 33 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 560

Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. José Luís BARRERA COGOLLOS, Dª María Dolors PORTELLA LLUCH y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación núm. 392/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2010 en el procedimiento núm. 1511/2008, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Número 33 de Barcelona en el que son recurrentes Dª. Zaira, Dª Carlota, MANUEL AMADO S.L, FIAC INTERAMERICA S.A., PETROLIS DEL VALLES SL, PETRONUME SL, PETRODAMA SL, PETROSABA SL, EGARA ESTACIÓN DE SERVICIO SL, FONTANILLES ESTACIÓ DE SERVEI SL, PLA DE LA BRUGUERA SL y DOBLE A SUMINISTROS SL y apelados Dª. Piedad y D. Roque, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente" Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Esther Suñer Ollé en representación de DOÑA Piedad, debo condenar y condeno a los demandados, DON Roque, DOÑA Zaira, DOÑA Carlota, MANUEL AMADO, S.L., FIAC INTERAMERICA S.A., PETROLIS DEL VALLES, SL, PETRONUME, SL, PETRODAMA SL, PETROSABA SL, EGARA ESTACIÓN DE SERVICIO SL, FONANILES ESTACIÓ DE SERVEI SL, PLA DE LA BRUGUERA SL Y DOBLE A SUMINISTROS SL a pagar en forma solidaria a la actora la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (76.994,60 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Que igualmente condeno a los demandados al pago de las costas originadas en el presente juicio"

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por la demandante Piedad se presentó dmeanda en reclamación de 76.994,560 euros correspondientes a la renta mensual de 4.200 euros que se había convenido en su favor en el documento transaccional de 25 de marzo de 2006 y cuyo pago desatendieron los demandados de forma reiterada en el periodo comprendido entre junio de 2006 y noviembre de 2008

A dicha reclamación se opusieron los demandados por considerar que dicha obligación iba a cargo de los beneficios o retribuciones que sus padres, los también demandados Roque y Zaira, pudieran obtener de las empresas que formaban el Grupo empresarial familiar y que era una renta voluntaria y sujeta a la condición de que las empresas pudieran abonar su importe. Y en todo caso, que tras los acuerdos de 30 de marzo de 2007 (fol. 387), la única persona dispuesta a seguir pagando dicha renta era su padre y, por consiguiente, el único promitente obligado a abonarla, máxime cuando tras el contrato de cesión en arrendamiento firmado con CAMPSARED el 18 de noviembre de 2008 el mismo vio notablemente incrementados sus ingresos mensuales netos

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda presentada por cuanto entendía que en el propio documento en el que se pactaba dicha renta mensual ya se indicaba que tenía por objeto "restablecer la armonía y el buen clima familiar " pues existía una situación de conflicto entre padres e hijas que en gran medida había sido generado por el " poder empresarial" adquirido por la hija mayor, la también demandada Carlota, de ahí que ambos padres y ésta última se comprometieran a abonar dicha renta a la hija menor, la hoy demandante Piedad, salvando los escollos interpretativos que planteaba la literalidad del pacto en el sentido de que si las empresas del Grupo AMADO no podían pagarla, debían ser los firmantes del documento los que personalmente respondieran de su pago aun cuando era un hipótesis que no se contemplaba pues la buena situación económica del Grupo AMADO estaba fuera de toda duda tras la cesión en arriendo a CAMPSARED de las distintas gasolineras que conformaban la actividad del grupo empresarial

La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte demandada por discrepar, en primer lugar, de la interpretación que se hace de la cláusula que estipula esta renta mensual en favor de la actora. En segundo lugar, señala que la capacidad económica de las sociedades del Grupo AMADO, que para la sentencia apelada no ofrece la más mínima duda, no es cierta pues con los 130.000 euros mensuales que perciben tras arrendar las gasolineras a CAMPSARED deben atender otros compromisos como la amortización de créditos pendientes, deudas con la Hacienda Pública y retenciones para eventuales contingencias fiscales. En tercer lugar, considera que la codemandada Carlota no puede verse obligada al pago de dicha renta pues ni "aparece en la cláusula como obligada" y tampoco es administradora de ninguna sociedad del Grupo AMADO. Y en cuarto y último lugar, considera improcedente la condena solidaria que se contiene en la sentencia pues la referida solidaridad no resulta del tenor literal de la cláusula y resulta contrario a la presunción de mancomunidad que establece el artículo 1.137 Cci.

SEGUNDO

Interpretación de la Cláusula

La primera y principal cuestión que se plantea en este recurso es la interpretación que deba hacerse de la cláusula CUARTA contenida en el documento de 25 de marzo de 2006 (doc. 13, a fol. 219) pues discuten las partes si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR