SAP Barcelona 1023/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012
Número de resolución1023/2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 21 de Barcelona. Sumario nº 1/11

Rollo de Sala nº 23/11-C

SENTENCIA Nº 1023

Ilmos Sres. Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona a trece de noviembre dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, s como Sumario nº 1 del año 2011 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, Rollo de Sala nº 23/11-C, sobre delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones, contra Casimiro, con DNI/Pasaporte nº NUM000, nacido en San Francisco de Mocori (República Dominicana) el NUM001 de 1990, hijo de Santiago y de Rosario, vecino de Esparraguera, c/ DIRECCION000 nº NUM002

, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado entre el 17 de diciembre de 2009 y el 20 de junio de 2011, teniendo prohibido por auto de esta última fecha aproximarse a cualquiera de los denunciantes y víctimas de la causa a una distancia no inferior a mil metros, del lugar donde se encuentren, su domicilio, trabajo o lugares a los que acudan regularmente, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, representado por el Procurador D. Raimón Feixó Fernández Vega y defendido por raña Gómez-Polanco; y Nemesio, con DNI/Pasaporte nº NUM003, nacido en República Dominicana el NUM004 de 1989, hijo de Máximo y de Claris Esther, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 - NUM006, sin antecedentes penales y de solvencia no declarada, en libertad provisional con fianza por la presente causa de la que estuvo privado entre el 22 de diciembre de 2009 y el 26 de febrero de 2010, representado por, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 1/11 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona seguido contra Casimiro y Nemesio, circunstanciados precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa, comprendido y penado en los artículos 138, 16.1 y 62 del C. Penal ; b) un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el art 150 del C. Penal ; c) un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el art 150 del C. Penal ; y

  1. una falta de lesiones del art 617.1 del C. Penal, reputando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores, a los procesados, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad prevista en el art 22.2 del C. Penal, solicitando para cada uno de ellos las penas de nueve años de prisión por el homicidio intentado, cinco años de prisión por cada delito de lesiones y dos meses de multa con cuota diaria de doce euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por la falta de lesiones, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena en el caso del procesado Sr Casimiro y a ambos al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a Constancio en 1.550 euros por las lesiones y 12.000 euros por las secuelas; a Alejandro en 14.200 euros por las lesiones y 34.580 euros por las secuelas; a Pedro Enrique en 5.460 euros por las lesiones y 17.480 euros por las secuelas y a Rubén en 80 euros por las lesiones.

TERCERO

Las defensas de los procesados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados al no estimarles autores de ninguna de las infracciones penales que se les atribuían.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que:

PRIMERO

Sobre las 21'30 horas del día 11 de diciembre de 2009, los procesados Casimiro y Nemesio, ambos mayores de edad, naturales de República Dominicana, sin antecedentes penales, junto con otros compatriotas suyos en número próximo a veinte cuya identidad no ha quedado acreditada, conocedores de que en el parque de Constancio, Rubén, Victorino, Pedro Enrique y Alejandro, todos ellos sudamericanos, los cuatro primeros menores de edad en esa fecha, actuando de forma conjunta con el fin de cumplir el propósito común que inspiraba su actuación y que no era sino menoscabar gravemente la integridad física de dichas personas, causándoles incluso la muerte, para lo cual iban provistos, al menos parte de ellos, de armas blancas, machetes, bates de beisbol y palos, vestidos de negro y con capuchas o gorras para dificultar su identificación, llegaron hasta el lugar donde estaban los mismos, procediendo el procesado Sr Casimiro a lanzar una piedra contra Constancio que le alcanzó en la cabeza una vez éste preguntó si pasaba algo, tras lo cual dicho menor, junto con el resto de amigos que le acompañaban, ante el temor que les produjo tal acción y la irrupción de tan numeroso grupo de personas, emprendieron la huida siendo seguidos cada uno de ellos por distintos componentes del grupo de dominicanos, cuyos miembros, obedeciendo al plan previamente acordado, se diversificaron en orden a interceptar a quienes trataban de abandonar el parque para así lograr facilmente el propósito de atentar contra la integridad física de todos ellos, logrando alcanzar y agredir a cuatro en la forma y con las consecuencias que se detallan en los apartados siguientes.

SEGUNDO

Constancio fue perseguido y alcanzado por cinco de los integrantes del grupo al que pertenecían los procesados, siendo arrojado al suelo donde recibió diversos golpes con armas blancas en distintas zonas de su cuerpo, al tiempo que alguno gritaba "híncale que no quede vivo", infiriéndole lesiones consistentes en heridas incisas por arma blanca en región lumbar, en extremidad inferior derecha, región esternal y preauricular derecha, policontusiones, neumotorax izquierdo importante y neumomediastino, habiendo tenido estas dos últimas lesiones una favorable evolución si bien entrañaron riesgo vital tanto por su localización como por los sistemas orgánicos afectados y por el grado e intensidad de afectación, curando de ellas a los 30 días, de los que 5 lo fueron de hospitalización y los 25 restantes impeditivos para el desempeño de la actividad habitual, habiendo precisado de tratamiento médico quirúrgico consistente en carga hídrica, analgesia y cobertura antibiótica con ceftriaxona ev. vacuna antitetánica y gammaglobulina, sutura de las heridas por arma blanca y tubo de drenaje pleural en hemitorax izquierdo, quedándole como secuelas: 1. cicatrices por arma blanca ligeramente queloideas en esternón, región lumbar, región preauricular y pierna derecha que suponen un perjuicio estético moderado y pequeñas cicatrices en hemitórax izquierdo secuandario al tubo de drenaje; 2. disnea a esfuerzos que requerirá de estudios funcionales para determinar su grado y poder hacer la valoración médico-legal definitiva; y 3. Trastorno por estrés postraumático en grado ligero.

TERCERO

Alejandro fue perseguido y alcanzado por otros integrantes del grupo en número no determinado, arrojándole al suelo y siendo atacado con un machete en cabeza, brazos y dedos, sufriendo lesiones consistentes en amputación subtotal del cuarto dedo con fractura conminuta F1 y sección de extensores de tercer y cuarto dedos de la mano derecha, fractura F1 del segundo dedo con sección extensores del tercero, cuarto y quinto dedos de la mano izquierda, heridas múltiples en cuero cabelludo y heridas craneales sin pérdida de conocimiento, curando de ellas a los 329 días de los que 7 fueron en situación de hospitalización y 90 impeditivos para sus ocupaciones habituales, precisando de tratamiento quirúrgico de las heridas, tratamiento ortopédido, farmacoterapia, psicoterapia y rehabilitación funcional, quedándole como secuelas: 1. amputación del cuarto dedo de la mano derecha; 2. cicatrices en mano derecha y amputación del cuarto dedo que integra un perjuicio estético moderado; 3. anquilosis de segundo dedo de la mano izquierda con material de osteosíntesis en posición funcional; y 4. trastorno depresivo reactivo con insomnio.

CUARTO

Pedro Enrique fue perseguido por tres de los integrantes del grupo de dominicanos, entre ellos el procesado Casimiro que portaba consigo un machete, alcanzándole cuando en la huida cayó al suelo, siendo entonces agredido con armas blancas, entre ellas con el machete que portaba el citado procesado, así como con palos, en cabeza, muñecas y dedos, sufriendo lesiones consistentes en cinco heridas incisas en cuero cabelludo, herida incisa en cara posterior e interna de la muñeca derecha, con afectación del tendón exterior ulnar del carpo y herida incisa en cara posterior e interna de la muñeca izquierda, con afectación del tendón extensor propio del segundo dedo y del tendón extensor común del segundo dedo, así como del tendón extensor largo del primer dedo, curando de ellas a los 115 días, habiendo estado hospitalizado los 3 primeros, siendo 80 de ellos impeditivos para el desempeño de la actividad habitual, precisando para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en revisión quirúrgica de las heridas bajo anestesia general, sutura de las heridas y de las lesiones tendinosas, vendaje compresivo, férula de inmovilización, farmacoterapia y rehabilitación funcional, quedándole como secuelas: 1. cicatriz occipital izquierda...

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