SAP Alicante 496/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2012
Fecha31 Octubre 2012

Rollo de apelación nº 332-12.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia.

Procedimiento Juicio ordinario nº 558-07.

S E N T E N C I A Nº 496/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 332-12 los autos de juicio ordinario nº 558-07 seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 2 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Sonia y Doña Catalina que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Señor Miralles Morera y defendidos por el Letrado Señor Royo Doñate y siendo apelada la parte actora Doña Margarita representados por el Procurador Señor Bonet Camps y defendida por el Letrado Señor Alonso Torregrosa.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº 558-07 en fecha 11-10-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación del actor contra los demandados, debo declarar y declaro la nulidad del testamento otorgado por D. Jose Carlos el día 30/09/1994 en Teulada ante el Notario D. Víctor Ortega Alvarez con nº de su protocolo 1501, con expresa condena en costas a los demandados".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 332- 12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30-10-12 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpuso la parte actora Doña Margarita, demanda ejercitando acción sobre nulidad del testamento otorgado por su padre Don Jose Carlos en fecha 30-8-94, al existir vicio del consentimiento en su otorgamiento al padecer el causante la enfermedad de Alzeimer. Las demandadas se opusieron a la demanda, alegando en primer lugar la excepción de prescripción de la acción ejercitada en relación a la nulidad del testamento por haber transcurrido más de cuatro años desde su otorgamiento conforme al artículo 1.301 del C.C .

Esta excepción es desestimada en la sentencia de instancia al ejercitarse una acción de nulidad y no de anulabilidad por lo que no sería aplicable el plazo de cuatro años previsto en el artículo 1.301 del C.C .

Reitera en la alzada la parte demandada la excepción que planteó en la instancia, si bien la acción que se ejercita no es como pretende la apelante, una acción anulabilidad sino de nulidad radical y absoluta por falta de consentimiento por lo que debe examinarse si esta acción esta o no sujeta a plazo de prescripción que pretende la parte apelante.

La Sentencia de la Sala 1ª del TS, de fecha 9-5-2007 (núm. 458/2007, rec. 2097/2000, EDJ 2007/68106, citada por la SAP Valencia, sec. 7ª, de 22-6-2011, nº 354/2011, rec. 211/2011 ), dice en su Fundamento de Derecho Séptimo: "El plazo de cuatro años que fija el artículo 1301 CC para el ejercicio de la acción de nulidad es aplicable a las acciones ejercitadas para solicitar la declaración de nulidad de los contratos y, por extensión, de los demás negocios jurídicos, que "adolezcan de algunos de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley", siempre que en ellos, según se desprende del artículo 1300 CC, al cual se remite implícitamente el artículo 1301 CC, "concurran los requisitos que expresa el artículo 1261", es decir, consentimiento, objeto y causa, sin los cuales "no hay contrato" ( SSTS de 18 de octubre de 2005 EDJ2005/165809, 4 de octubre de 2006 EDJ2006/275308, 6 de septiembre de 2006 EDJ2006/275339, 28 de septiembre de 2006 EDJ2006/275320 y 22 de febrero de 2007 EDJ2007/10516).

Cuando no concurren en el negocio jurídico controvertido los requisitos establecidos en el artículo 1261 CC estamos en presencia de un supuesto de nulidad absoluta o de pleno Derecho, cuya declaración puede solicitarse sin sujeción a plazo alguno, pues, como declaran las SSTS de 4 de noviembre de 1996 EDJ1996/7294 y 14 de marzo de 2000 EDJ2000/2512:"la nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso podrá ser objeto de confirmación ni de prescripción" (en el mismo sentido la SSTS de 14 de marzo de 2000 EDJ2000/2512, entre muchas otras).

En el caso examinado, se trata de este último supuesto y por consiguiente, estamos en presencia de un supuesto de nulidad absoluta por falta de consentimiento del causante que no esta sujeta a plazo de prescripción alguno.

Segundo

En cuanto al fondo del asunto debatido y como ya se ha apuntado se pretende por la actora Doña Margarita, la declaración de nulidad de testamento de su padre Don Jose Carlos al existir vicio del consentimiento al padecer este la enfermedad de Alzeimer, con fundamento legal en los artículos 663.2, 666, 672 y 1.265 del C.C ....

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