SAN, 11 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:5404
Número de Recurso383/2011

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 383/11, se tramita a instancia de

D. Eliseo, D. Fructuoso, D. Íñigo, D. Marcelino, D. Paulino y D. Sergio, representados por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez contra la resolución de 15 Abril de 2011 dictada por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, de la reclamación de responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 15 de

Abril de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 14 de Octubre de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de Diciembre de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por Eliseo, Fructuoso, Íñigo

, Marcelino, Sergio e Paulino contra la desestimación, mediante resolución de 15 Abril de 2011 dictada por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada y dirigida contra el Ministerio de Justicia en reclamación de indemnizaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

Está acreditado que el día 13 Octubre 2005 miembros del Cuerpo Nacional de Policía y del Servicio de Vigilancia Aduanera procedieron al abordaje y posterior aprehensión del buque en el que Eliseo

, Fructuoso, Íñigo, Íñigo, Sergio e Paulino, entre otros, formaban parte de la tripulación y en el cual fueron hallados 108 fardos conteniendo 2.722, 60 kg de cocaína con una riqueza del 75% y 4, 5 kg con una riqueza del 76, 47%, con un valor en mercado ilícito de 101.794.603 euros. Los recurrentes permanecieron en prisión desde el 13 Octubre 2005 hasta el 30 Septiembre 2009. Fueron absueltos mediante sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de fecha 28 Septiembre 2009 .

Con base en lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solicitan los demandantes una indemnización que asciende en total a 6.362.132 euros: Eliseo, marinero, la cantidad de 759.384 euros; Fructuoso, marinero, la cantidad de 759.384 euros; Íñigo, jefe de máquinas, la cantidad de 1.432.338,01 euros; Marcelino, primer oficial, la cantidad de 1.432.338,01 euros; Sergio, marinero, la cantidad de 759.384 euros e Paulino, segundo de abordo, la cantidad de 1.219.301, 64 euros.

La sentencia más arriba referida, de 28 Septiembre 2009, dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas, que condenó por referidos hechos a otras personas, declaraba probado (hecho probado tercero) que " sobre las 5:30 horas del día 13 Octubre 2005 miembros del Cuerpo Nacional de Policía y del Servicio de Vigilancia Aduanera procedieron al abordaje y posterior aprehensión de la embarcación DIRECCION000, momento en el que el buque no enarbolaba pabellón alguno, cuando se encontraba en aguas internacionales (coordenadas 31° 44' latitud norte y 18° 55' longitud oeste), incautándosele 108 fardos de cocaína. Las citadas coordenadas habían sido proporcionadas al capitán del buque por Julio y a éste por Plácido, al que se las había facilitado Jose Luis ... No se ha acreditado que los marineros Eliseo, Fructuoso, Íñigo, Marcelino

, Sergio, Edmundo, Gerardo e Paulino, que cargaron los 108 fardos desde un buque pesquero nodriza al DIRECCION000 por orden del capitán tuvieren conocimiento del contenido de los sacos y participaran en los hechos de otra forma " (sic).

El fundamento jurídico vigésimotercero de dicha sentencia declaraba lo siguiente: " ocupémonos ahora de la participación en los hechos de los marineros Eliseo, Fructuoso, Íñigo, Marcelino, Sergio, Edmundo, Gerardo e Paulino . Se alega...

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