SAN, 13 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:5365
Número de Recurso377/2006

SENTENCIA

Madrid, a trece de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 377/2006 interpuesto por la entidad AGROPECUARIA COBO S.A., representada por el Procurador de Dorremochea Guiot contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 6 de octubre de 2006, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 28 de noviembre de 2005; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, incoándose el correspondiente procedimiento, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2012, señalamiento que se dejó sin efecto por auto de 25 de enero 2012 por el que se acordaba suspender el procedimiento por prejudicialidad penal hasta que se dicte sentencia en el procedimiento abreviado seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia.

CUARTO

Dictada sentencia firme por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, en el Procedimiento Abreviado 181/2011 dimanante del citado Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia y puesta de manifiesto a las partes, se solicitó por la recurrente se dicte sentencia anulando la resolución impugnada por aplicación del principio non bis in idem, a lo que se ha opuesto el Abogado del Estado.

QUINTO

Una vez efectuadas las citadas alegaciones de las partes, se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012

La cuantía del recurso se ha fijada en 134.112 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. NIEVES BUISAN GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la

resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 6 de octubre de 2006, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 28 de noviembre de 2005 que impone a Agropecuaria Coro S.A. una sanción de 120.00 # y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 14.112 #. Se sanciona por una infracción del artículo 116.3 TRLA,a partados a) son infrac admons las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico, b) la derivación de agua de sus cauces y alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sean precisos y g) el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obligue.

Los hechos en que descansa la citada infracción son haber realizado la puesta en regadío de 160 hectáreas con cítricos, sin autorización administrativa, con daños al dominio público hidráulico cuantificados en 14.112 # en los parajes conocidos como "Los Llanos de Salafranca" y "El Pedregal", término municipal de Murcia.

Hechos denunciados por el Área de Comunidades y Usuarios en fecha 18 de enero de 2005, aludiéndose también en los Antecedentes de Hecho de la resolución sancionadora de 26 de noviembre 2005 a la denuncia interpuesta por Ecologistas en Acción el 28 de enero 2004.

SEGUNDO

La actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: a) Vulneración del principio de tipicidad, por cuanto considera que la puesta en regadío de 160 hectáreas con cítricos sin autorización administrativa y con daños al dominio público hidráulico, no se puede encuadrar en ninguna de las conductas tipificadas en el artículo 116 TRLA y c) vulneración del principio de congruencia por el Organismo de Cuenca, ya que en asuntos idénticos al presente se ha resuelto de forma distinta en sede administrativa, citando como tal la resolución de fecha 19 de mayo de 2004 en la que el Organismo de cuenca ha venido a confirmar la falta de tipicidad e imputabilidad del hecho denunciado.

Con posterioridad, al...

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