AAP Madrid 296/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00296/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 559/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 737/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 559/2012, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000 NUM000 DE MUTXAMEL (ALICANTE), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por Procurador D. Alfonso María Rodríguez García en nombre de Comunidad de Propietarios PASAJE000 NUM000 contra Plácido .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000 NUM000 de MUTXAMIEL, Alicante, interpuso demanda ejecutiva sobre ejecución forzosa del Laudo Arbitral de fecha 4 de octubre de 2010, dictado en Madrid por el árbitro Don Jaime Zotes González, letrado del ICAM designado por la Asociación "Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad". Dirige la demanda, frente a Don Plácido .

Mediante Auto de fecha 287 de marzo de 2012, el Juzgado de primera Instancia acordó denegar el despacho de ejecución interesado, por cuanto no se aporta por la parte actora el convenio arbitral y no se dan los requisitos que señalan los artículos 550 de la LEC y 9 de la Ley de Arbitraje .

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la comunidad demandante, alegando que la existencia del convenio arbitral se infiere a la vista del acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios en su Junta de 6 de mayo de 2009, acuerdo que fue adoptado por unanimidad y no consta haber sido impugnado, por lo que se cumple también lo establecido en el artículo 550.1 LEC . Invoca en apoyo de su tesis determinada jurisprudencia en apoyo de su tesis. Considera, en definitiva que el acuerdo fue adoptado sobre una materia disponible y susceptible de someterse a arbitraje conforme a la normativa reguladora de la propiedad horizontal y el auto impugnado vulnera sus derechos.

SEGUNDO

A la vista de la documentación aportada y alegaciones formuladas por la comunidad apelante, el recurso debe rechazarse en base a lo siguiente:

Este Tribunal, a la hora de pronunciarse sobre la misma cuestión objeto de este recurso, ha señalado en numerosas resoluciones ( v.gr., Auto de 4 de junio de 2007, Rollo 225 /2006), que el análisis ha de enfocarse, tomando como punto de partida, las facultades de control que corresponden al Juzgado, a la hora de ejecutar un laudo arbitral; por tanto, corresponde determinar si, a pesar de que ninguna de las partes del procedimiento arbitral haya solicitado la anulación del laudo, puede denegarse la ejecución del mismo en función de las circunstancias concurrentes o no.

Tras realizar una primera aproximación a la materia, revisando las disposiciones especificas que contiene la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 y la Ley de Enjuiciamiento civil, entendemos que los tribunales, a pesar de no haber sido impugnado el laudo, no deben mostrar una actitud pasiva sino que existen cuestiones que no...

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