AAP Madrid 299/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2012
Fecha03 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00299/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 656/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1005/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 656/2012, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución solicitada por el Procurador Sr. Alfonso María Rodríguez García en nombre y representación de Comunidad Propietarios DIRECCION000 respecto del laudo dictado en Madrid con fecha 29 de octubre de 2010 en la cuestión suscitada entre aquél y Herme Aguilera S.L., por los motivos expresados en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, interpuso demanda ejecutiva sobre ejecución forzosa del Laudo Arbitral de fecha 29 de octubre de 2010, dictado en Madrid por el árbitro Don José María Rodríguez García, letrado del ICAM designado por la Asociación "Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad". Dirige la demanda, frente a la entidad HERME AGUILERA S.L., que había resultado condenada en dicho laudo a pagar la cantidad de 10.946,26 euros.

Mediante Auto de fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado de primera Instancia acordó denegar el despacho de ejecución interesado, por cuanto el Acta de la junta que se aporta por la parte actora como convenio arbitral no reúne los requisitos para ser tenido como tal, en base a lo que señalan los artículos 550 de la LEC y 9 de la Ley de Arbitraje .

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la comunidad demandante, alegando que os argumentos que sirven de base al auto apelado para la denegar la demanda ejecutiva perjudican de manera grave e injustificada sus intereses, vulnerando los artículos 550.1 LEC, arts. 14, 17 y 18 de la LPH y la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, por cuanto la existencia del convenio arbitral se infiere a la vista del acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios en su Junta de 21 de enero de 2010, acuerdo que fue adoptado por unanimidad y no consta haber sido impugnado, por lo que se cumple también lo establecido en los artículos citados. Invoca determinada jurisprudencia en apoyo de su tesis. Considera, en definitiva que el acuerdo fue adoptado sobre una materia disponible y susceptible de someterse a arbitraje conforme a la normativa reguladora de la propiedad horizontal y el auto impugnado vulnera sus derechos.

SEGUNDO

A la vista de la documentación aportada y alegaciones formuladas por la comunidad apelante, el recurso debe rechazarse en base a lo siguiente:

Este Tribunal, a la hora de pronunciarse sobre la misma cuestión objeto de este recurso, ha señalado en numerosas resoluciones (v.gr., Auto de 4 de junio de 2007, Rollo 225 /2006), que el análisis ha de enfocarse, tomando como punto de partida, las facultades de control que corresponden al Juzgado, a la hora de ejecutar un laudo arbitral; por tanto, corresponde determinar si, a pesar de que ninguna de las partes del procedimiento arbitral haya...

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