AAP Madrid 221/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2012
Fecha07 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00221/2012

Fecha: 7 DE DICIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 369/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante-Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D. FÉLIX GUADALUPE MARTÍN

Autos: 1594/11 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1594/2011, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 369/2012, en los que aparece como parte apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. FÉLIX GUADALUPE MARTÍN, sobre inadmisión a trámite de la demanda interpuesta, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1594/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 16 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Francisco Serrano Arnal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid se dictó Auto con fecha 11 de enero de 2012, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se inadmite a trámite la presente demanda de juicio ordinario de Tercería de Dominio, interpuesta en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, contra los SINDICOS DE LA QUIEBRA D. Francisco Bienvenido y Dª Esmeralda ; y contra la quebrada CENTRO INDUSTRIAL PANADERO, S.A.". TERCERO.- Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. FÉLIX GUADALUPE MARTÍN; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos del Auto de 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en el juicio de Tercería de Dominio nº 1594/2011 (Quiebra nº 569/84), que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La demanda de tercería de dominio ha sido inadmitida a trámite porque no es de dominio, sino de mejor derecho, pues en la misma se pide que se alce el embargo favorable a los anteriores acreedores, sobre el local comercial nº 9, cuya titular es la empresa CENTRO INDUSTRIAL PANADERO, S.A., quien adeuda a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, las cuotas devengadas, crédito que reclama la actora, y se considere el mejor derecho de ésta y en consecuencia se dicte orden de embargo a favor de la misma. Y porque, la legitimación pasiva corresponde al CENTRO INDUSTRIAL PANADERO, S.A., que es la empresa quebrada, y no a los síndicos de la quiebra.

SEGUNDO

Los motivos del...

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