AAP Madrid 1513/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1513/2012
Fecha22 Noviembre 2012

Rollo número 773/12 RT

Diligencias Previas nº 2123/2.012

Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

A U T O Nº 1.513/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Ilmos. Sres.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, en el

procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha veintidós de junio de dos mil doce, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Notificada dicha resolución a las partes personadas en autos, por el Letrado D. José Luis Velasco Miguel en defensa de Dª Fermina, Dª Nieves y Dª María Luisa, se interpuso contra la misma recurso de reforma y subsidiario de apelación del que dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil doce, el referido Juez dictó auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, manteniendo la resolución recurrida en su totalidad y admitiendo el recurso de apelación formulado con carácter subsidiario se puso de manifiesto la causa a las partes personadas, para que en el plazo de cinco días pudieran alegar lo que tuviesen por conveniente, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce tuvo entrada, en esta Sección Decimoséptima, el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo señalándose para deliberación el día veinte de noviembre de dos mil doce.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Presidente de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

  1. R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

La resolución recurrida es ajustada a Derecho por lo que procede su total confirmación

en atención a sus propios fundamentos que se dan aquí por reproducidos. Se imputa a los denunciados la posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores al haber impuesto a los trabajadores denunciantes la realización de más horas en su horario laboral. Señala también que existen otros delitos respecto a los cuales el juzgado no ha realizado ninguna investigación. Finalmente denuncia la falta de diligencias de investigación por parte del instructor como declaración como testigos de otros trabajadores compañeros de trabajo de las denunciantes, la declaración de los facultativos que atendieron a Dª Nieves o la aportación de los libros de contabilidad por los denunciados y la acreditación del efectivo pago de las horas extraordinarias.

Pues bien, en el actual Código Penal se exige como elemento del tipo comentado que la supresión o restricción de la condiciones laborales o de seguridad social de los trabajadores se lleve a cabo mediante engaño o abuso de situación de necesidad, no señalándose por los denunciantes cual de estos supuestos estima que ha sido el utilizado por los denunciados u otras personas para restringir sus derechos laborales.

Es cierto que se ha podido producir cierto incumplimiento en relación al horario laboral u otras condiciones de trabajo de las denunciantes, no constando sin embargo que hasta la fecha hayan acudido a la jurisdicción laboral a fin de efectuar las reclamaciones correspondientes. Sobre estos extremos las declaraciones de denunciantes y denunciados son claramente contradictorias, ello no obstante, en todo caso la imposición que se denuncia de tales condiciones de trabajo a dichos trabajadores, como decíamos, no aparece que fuera realizada, como exige el art. 311º-1 del Código Penal, mediante el engaño o abuso de situación de necesidad que exige el citado tipo penal. Así, ha de tenerse en cuenta, tal y como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 11.11.03 que el abuso de situación de necesidad ha de ser entendido como una actuación de aprovechamiento por parte del empresario, en su propio beneficio, y en perjuicio del trabajador, imponiendo a éste en su actividad laboral unas condiciones contrarias a la normativa laboral, obligándole a aceptarlas para poder tener acceso al trabajo, como consecuencia de su situación de necesidad; situación de necesidad que cabe apreciar en aquellos casos en los que existe una "necesidad" más intensa de la ordinaria o genérica que mueve a cualquier persona a buscar un trabajo, no pudiéndose equiparar tal situación de necesidad con la propia de cualquier búsqueda de trabajo.

En el supuesto de autos, y sin perjuicio de la posible infracción de la normativa laboral, no consta acreditada la existencia de una situación de necesidad en los trabajadores aprovechada por los denunciados para imponerles determinadas restricciones de sus...

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