AAP Barcelona 191/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 901/2011-B

Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona

Exp. dominio reanudación del tracto 759/2009

Victorino

A U T O núm. 191/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a siete de noviembre de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 29 de julio de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Exp. dominio reanudación del tracto numero 759/2009, promovido por Victorino, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

" NO HA LUGAR A DECLARAR JUSTIFICADO EL DOMINIO solicitado por D. Victorino .

No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Victorino, que fue admitido y,tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de octubre de dos mil doce.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los del auto apelado.

SEGUNDO

En autos de expediente de dominio sobre reanudación de tracto sucesivo recae resolución denegatoria porque respecto de la casa que pretende inscribir el promovente cuyo título privado deriva de cuatro transmisiones sucesivas de carácter privado no consta interrupción de la cadena de transmisiones registrales, acogiéndose por ende el informe en este sentido emitido por el Ministerio Fiscal. Frente a semejante pronunciamiento se alza el promotor del expediente invocando que dicha casa forma parte de otra finca mayor que está inscrita y de la que ha sido segregada.

TERCERO

No advirtiéndose contradicción entre los hechos procede abordar la quaestio iuris planteada.

El expediente de dominio es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene una triple finalidad, como medio inmatriculador, como reanudador del tracto interrumpido y como medio para hacer constar en el Registro la mayor cabida de fincas ya inscritas ( art. 200 LH [RCL 194642, 886 y NDL 18732]). Como expediente reanudador del tracto sucesivo, no tiene otra finalidad pues que declarar que el actor adquirió el dominio, prescindiendo de la existencia del derecho, que puede o no estar vigente en el momento de la solicitud, sino "que la persona que lo promueve ha justificado la adquisición del dominio de la finca de que se trate y para subsanar la disfunción entre el promotor del expediente y el titular registral, se trata de acomodar registro y titularidad, para lo que es preciso examinar el título del actor. Es importante destacar que en efecto no hay que acreditar transmisiones precedentes, sino que es suficiente acreditar fáctico base de la adquisición del dominio que se pretende inscribir. Para inscribir o anotar títulos por los que se declaran, transmiten, gravan, modifican o extingan el dominio o los demás derechos reales sobre inmuebles, según se expresa el artículo 20 de la Ley Hipotecaria (RCL 194686 y NDL 18732), que plasma el principio registral del tracto sucesivo deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorga o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. Cuando en una finca inmatriculada los sucesivos titulares del dominio o derechos reales sobre ella no han ejercitado su derecho a inscribirlos, queda interrumpido su historial hipotecario, y el titular actual cuyo derecho traiga causa de los no inscritos no puede instar la inscripción a su favor por vedárselo la necesidad del tracto sucesivo. La Ley Hipotecaria y su Reglamento (RCL 194776, 642 y NDL 18733) prevén en definitiva algunos medios de reanudación de la vida registral de la finca, entre los que se encuentra el expediente promovido."

Dicho esto, en el supuesto que nos ocupa, el auto recurrido denegó lo solicitado por considerar que el expediente de dominio no es el trámite a tenor de lo que se quiere en este expediente de dominio.

El expediente de dominio...

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