AAP Barcelona 1123/2012, 4 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1123/2012 |
Fecha | 04 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 1152/2012
DILIGENCIAS PREVIAS nº 879/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA
APELANTE: Federico
Magistrado ponente :
JOSE GRAU GASSÓ
A U T O 1123/2012
Ilmos. Srs.
D. JOSE GRAU GASSÓ
D. Josep Niubò i Claveria
Dña. María Jesús Manzano Meseguer
Barcelona, a cuatro de diciembre del dos mil doce.
En las Diligencias Previas nº 879/2012 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, se dictó auto el día 10 de julio del año en curso en cuya parte dispositiva se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Contra dicha resolución, la representación procesal de Federico, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma se desestimó por auto de 26 de septiembre del año en curso. Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, se dictó una Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
El recurrente interpuso una denuncia por un posible delito de apropiación indebida contra Romualdo alegando que le había cedido un caballo para que pudiera utilizarlo en diversas competiciones de hípica, obligándose a alimentarlo mientras mantuviera la posesión del mismo. El denunciado aporta otra versión de los hechos claramente contradictoria, al afirmar que el denunciante le entregó el caballo para su adiestramiento, comprometiéndose a abonarle la mitad del importe que el denunciante pudiera obtener con su venta a terceras personas o el importe de los gastos generados por el equino en concepto de estabulzación, pupilaje, asistencias sanitarias, herrajes, etc.
La Magistrada de instancia da por buena la versión de los hechos dada por el denunciado sin explicar las razones que le han llevado a dicha conclusión, debiendo señalarse que tanto el denunciante como el denunciado parecen aceptar que el negocio jurídico celebrado entre ambos fue verbal y no se documentó por escrito.
Ahora bien, aun aceptando la versión de los hechos dada por el denunciado, no resulta debidamente acreditado que el denunciando tuviera un derecho de retención sobre el caballo tantas veces mencionado.
Este es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba