STSJ Murcia 974/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución974/2012
Fecha19 Noviembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00974/2012

RECURSO nº 317/08

SENTENCIA nº 974/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 974/12

En Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 317/08, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 9.601,64 #, y referido a: procedimiento de apremio derivado del Impuesto de Sucesiones.

Parte demandante:

Dª Genoveva ., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Nieto Olivares.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de marzo de 2008 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra la providencia de apremio nº 881100201073, por importe de 9.601,64 #, derivado de impago de liquidación complementaria nº NUM001, NUM002, practicada por el concepto de Impuesto de Sucesiones.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad del expediente administrativo, con expresa imposición de costas a la Administración.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de

junio de 2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora, como ya hemos señalado en los Antecedentes de Hecho, la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de marzo de 2008 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 formulada contra la providencia de apremio nº 881100201073, por importe de 9.601,64 #, derivado de impago de liquidación complementaria nº NUM001

, NUM002, practicada por el concepto de Impuesto de Sucesiones.

Señala la resolución del TEAR recurrida, tras reproducir el contenido del Art. 167.3 de la actualmente vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que examinado el expediente de gestión, se comprueba que la liquidación apremiada se notificó el 11-11- 2005 y 15-11-2005 mediante por agentes tributarios, en su domicilio donde consta "ausente", y luego por comparecencia en el BORM de 20-12-05, por lo que se llega a la conclusión de que no concurre falta de notificación ni cualquier otro motivo de oposición a la providencia de apremio, que consecuentemente debe declararse conforme a Derecho. Y que no concurre la prescripción alegada por no haber transcurrido desde el día 5 de junio de 2006 el plazo de cuatro años a que alude el Art. 66 de la ley 58/2003 .

En iguales términos se pronuncia el Sr. Abogado del Estado y los servicios jurídicos de la CARM, solicitando la confirmación de la resolución del TEARM impugnada.

Funda la parte actora su impugnación en los siguientes argumentos: Falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario y la prescripción.

SEGUNDO

Debemos comenzar señalando que, lo que se impugna en este recurso es la Providencia de Apremio nº 881100201073, y al respecto debemos destacar, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, que el procedimiento de apremio no tiene otra finalidad que la de lograr el ingreso coactivo o forzoso de los débitos que no han sido solventados voluntariamente dentro de los plazos fijados, y la providencia dictada al efecto, únicamente puede impugnarse por los motivos tasados a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, y artículo 99 del Reglamento General de Recaudación, y actualmente arts. 167.3 la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, como son la falta de notificación de la liquidación apremiada en periodo voluntario de pago, la prescripción, el pago o aplazamiento de la deuda en periodo voluntario, o el defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Establece el artículo 167.3 de la LGT de 2003 :

3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago . b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación .

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Habiendo invocado la parte actora uno de los motivos tasados que cabe oponer frente a la providencia de apremio ( art. 167.3 LGT y 91. 1 b) RGR), como es la falta de notificación de la Liquidación complementaria nº NUM001, en periodo voluntario. Y la prescripción.

Infracción del Art. 59 de la LPAC . Y Art. 109 LGT . Y procede examinar si la liquidación se notifico correctamente en periodo voluntario.

La actora presento escrito y declaración modelo 650D del Impuesto de Sucesiones de fecha 13-11-2001, de relación de bienes y derechos al fallecimiento de su hermana Dª Custodia, ocurrido el 16-05-2001, bienes que fueron valorados en 17.184.068 pts, y que luego fueron objeto de liquidación provisional en fecha 10-11-2005 por el Servicio Tributario de Cartagena con propuesta de liquidación que determina una cuota de 1.597.579 pts equivalente a 9.601,64#. Propuesta que según la recurrente no le fue notificada, y que elevan a resolución definitiva nº NUM001 se le intenta notificar por medio de agentes tributarios en la finca DIRECCION000 - LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR