STSJ Comunidad de Madrid 1439/2012, 18 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2012:15312
Número de Recurso534/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1439/2012
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0132990

RECURSO 534/2009

SENTENCIA NÚMERO 1439

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Da Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel Garcia Alonso

Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid, a 18 de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 534/2009, interpuesto por la mercantil Congelados Baixo el Mar, S.L., representada por la Procuradora Dª.Susana Gómez Castaño, contra resolución, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 6 de mayo de 2009, desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución, de 12 de febrero de 2009, que había denegado el registro de la marca mixta, Baixomar Congelados n° 2.833.657, a la actora solicitante.

Han sido partes demandadas la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado, Dª Milagros, representada por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, y la mercantil Bajamar, S.A., representada por el Procurador D. Javier Ungría López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la referida mercantil recurrente, representada por la Procuradora Dª Susana Gómez Castaño, formalizó su demanda, mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2009, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, y solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso, en caso de ponerse en duda el contenido del expediente.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de enero de 2010, en que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

La codemandada Bajamar, S.A., presento contestación en 9 de febrero de 2010, oponiéndose a dicha demanda y en solicitud de desestimación de la misma.

La otra codemandada presento contestación en 9 de marzo de 2010, interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Que por Auto de 10 de marzo de 2010; se acordó recibir el pleito a prueba, y se acordó tramite de conclusiones, que se llevo a efecto, y se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento, señalándose finalmente para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre de 2012, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 6 de mayo de 2009, desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución, de 12 de febrero de 2009, que había denegado, a la actora solicitante, el registro de la marca mixta, Baixomar Congelados, n° 2.833.657, para productos y servicios de las clases 29 y 35; la resolución impugnada acordó desestimar la alzada planteada por la actora, por existir, entre los signos enfrentados, Baixomar Congelados, por un lado, y Baixomar BXM y Bajamar, una evidente similitud conceptual y fonetica y una manifiesta relacion entre las areas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, que impide la pacífica convivencia en el mercado, con aplicación del art. 6.1.b, de la Ley de Marcas .

SEGUNDO

En la demanda se alega por la actora que se no cumplen los requisitos para la aplicación del art. 6.1.b de la Ley de Marcas, al no producirse semejanza de los signos distintivos confrontados, al ser distintas las percepciones foneticas, y distintos los conjuntos marcarios, con el elemento grafico, sin riesgo de confusión; e interesando se dicte sentencia, anulando la resolución y acordando el registro de marca denegado.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, en razón a que, en una impresión de conjunto, existen suficientes semejanzas entre los signos confrontados como para no garantizar su reciproca diferenciación, lo que unido a la relacion aplicativa existente, puede inducir a error o confusión, y solicitando la desestimación de la demanda.

La codemandada Bajamar, S.A., en su contestación a la demanda, hizo constar la existencia de semejanza denominativa, fonetica y de conjunto entre los signos confrontados, Baixomar y Bajamar, que puede causar clara confusion, sin que el elemento grafico pueda justificar compatibilidad alguna, ni el termino añadido Congelados, ademas de la evidente relacion aplicativa, e interesando la desestimación de la demanda.

La otra codemandada, Dª Milagros, hizo constar la clara semejanza e identidad entre los signos Baixomar, sin que el termino Congelados le añada distintividad alguna, por ser generico, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

De lo actuado en el expediente administrativo se desprende que, en fecha 18 de junio de 2008, la mercantil Congelados Baixo el Mar, S.L., solicito el registro de la marca mixta Baixomar Congelados, con grafico, n° 2.833.657., para las clases 29 y 35, para productos alimenticios( aves, carnes, pescados y mariscos, frutas y legumbres) congelados, en clase 29 y servicios de venta al por menor y al por mayor en establecimientos o a través de las redes mundiales informáticas de productos de alimentación congelados, servicios de emisión de franquicias relativas a la venta al por menor en establecimientos o a través de las redes mundiales informáticas de productos de alimentación congelados, en clase 35; se opuso la mercantil Atlántico Norte Sociedade Productos Alimentares, Lda, como titular de una marca prioritaria, Baixomar BXM, nº 2.802.696,en clases 29 y 35, pescados y mariscos, y servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de todo tipo de productos congelados, refiriendo la aplicabilidad del art. 6.1.b de la Ley de Marcas, al existir una incompatibilidad de conjunto evidente, por cuasi identidad denominativa entre los signos confrontados, ambos con el termino esencial Baixomar, ademas de la evidente identidad aplicativa, en la misma área comercial, capaz de provocar riesgo de confusión y de asociación, e interesando la denegación del registro solicitado; se opuso asimismo la entidad Bajamar, S.A., como titular de tres marcas prioritarias Bajamar, en clases 29 y 35, toda clase de conservas y salazones de pescados, y servicios de venta y de publicidad en cuanto a productos alimenticios congelados, y alimentos preparados para el consumo, entre otros, refiriendo la acusada semejanza fonetica e identidad conceptual de los signos confrontados, ademas de la identidad aplicativa, interesando la denegacion del registro solicitado; la solicitante contesto a la oposición planteada, haciendo constar que los signos son diferentes, no siendo monopolizable el termino Bajamar; en resolución de 12 de febrero de 2009, la Oficina Española de Patentes y Marcas denegó totalmente el registro de la marca mixta solicitada n° 2.833.657, Baixomar Congelados, con grafico, solicitada, en clases 29 y 35, por semejanza fonético-denominativa y aplicativa respecto de las marcas oponentes, con aplicabilidad del art.

6.1.b, al poder inducir a confusion y por existir riesgo de asociación en cuanto a su origen empresarial; la actora solicitante interpuso recurso de alzada, reiterando sus alegaciones, en cuanto a la no semejanza de conjunto con las marcas oponentes, sin riesgo de confusión y, en fecha 6 de mayo de 2009, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó resolución, desestimatoria de la alzada de la actora, estimando que concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro del art. 6.1.b, en las clases 29 y 35, por existir, entre los signos enfrentados, marca solicitada Baixomar Congelados, y las prioritarias Bajamar y Baixomar BXM, una evidente similitud de conjunto, conceptual y fonetica, así como una manifiesta relacion entre las areas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, que impide la pacífica convivencia de dichos signos en el mercado, ademas de no ser vinculantes los precedentes; concurren por ello los presupuestos aplicativos del art. 6.1.b, de la Ley de Marcas .

CUARTO

El párrafo 1 artículo 4 de la Ley 17/2.001, de 7 de diciembre, de Marcas define la marca como todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras; y añade en el párrafo 2 que "Tales signos podrán, en particular, ser: a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

  1. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación. e) Los sonoros. f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores".

    Por su parte, el artículo 6.1° de la citada Ley 17/2.001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que "No podrán registrarse como marcas los signos:

  2. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares...

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