STSJ Comunidad de Madrid 910/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución910/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0115365

Procedimiento Ordinario 795/2008

Demandante: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

D./Dña. Guillerma

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER CHECA DELGADO

Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 910/2012

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. ÁNGEL SUÁREZ BÁRCENA MORILLO VELARDE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

PONENTE: ILMO. SR. D.GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 795/2008 y los a él acumulados 13/2009 y 947/2011, interpuestos por el Procurador Don José Javier Checa Delgado, en nombre y representación de Doña Guillerma ; la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea - AENA- y el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 30/10/08, acordando fijar el precio de la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas, en la suma de 1.727.209,57 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora, AENA, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 18/12/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 3/06/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. En fecha 9/06/09 se dictó un auto acordando acumular a este recurso el seguido contra el mismo acuerdo a instancia de la propietaria del suelo expropiado con el número 13/09. El 28/09/12 se ha dictado un nuevo auto acordando la acumulación a este recurso del seguido, a instancia del Abogado del Estado, contra el acuerdo del Jurado con el número 947/11. Recibido el expediente administrativo en fecha 16/12/09 se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El 25/01/10 tiene entrada en la Sala el escrito de demanda de AENA en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando los acuerdos del Jurado y valorando el suelo expropiado, de conformidad con su calificación no urbanizable, a razón de 20,14 #/m2. El escrito de demanda de la propietaria del suelo fue recibido el 26/02/10 y, tras relatar los hechos y argumentar los fundamentos de Derecho que estimó convenientes, solicitó que se dictara sentencia declarando contraria a Derecho y anulando la resolución recurrida y fijando el precio de la finca en 3.468.613,84 #, más los intereses legales correspondientes. El Abogado del Estado presentó su demanda de lesividad el 23/09/11 solicitando que se anulase el acto impugnado y se valorase el suelo conforme a su calificación no urbanizable. El día 16/07/10 el Abogado del Estado había presentado un escrito allanándose a la demanda formalizada por la representación de AENA. La propiedad del suelo presenta su contestación a la demanda de lesividad el 6/06/12, solicitando su desestimación, mientras que AENA lo hizo el 17/07/12 coincidiendo con la argumentación del Abogado del Estado.

TERCERO

El 10/09/10 se dictó un auto acordando el recibimiento a prueba del recurso cuya cuantía es de 1.741.404,27 euros. La parte actora y la representación de AENA presentaron sendos escritos proponiendo como medios de prueba el expediente administrativo.

CUARTO

El día 15/11/10 se dictó una providencia declarando concluido el período probatorio y concediendo a las actoras el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 23/11/2010 se reciben las conclusiones de la expropiada en las que se ratifica en su demanda. El 1/12/10 fue presentado el escrito de la actora beneficiaria, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 15/12/10 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en lo manifestado en su escrito de contestación. Con fecha 26/09/11 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha para el día 21/11/12, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 30/10/08, acordando fijar el precio de la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas, en la suma de 1.727.209,57 #.

Los hechos relevantes para resolver las cuestiones planteadas son los siguientes: 1º El día 2/03/06 se levanta el acta previa a la ocupación de la finca NUM000 del proyecto de expropiación "Aeropuerto MadridBarajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05", donde se hace constar que su calificación es la de suelo no urbanizable y que la superficie expropiada son 7.725 m2; 2º el 27/06/06 se suscribe el acta de ocupación; 3º en fecha 26/02/07 la propiedad recibe el requerimiento para formular su hoja de aprecio, al no haber llegado a un acuerdo con la Administración; 4º el 15/03/07 la propiedad presenta su hoja de aprecio solicitando que se fijara el justiprecio del suelo expropiado a razón de 600 euros el metro cuadrado, más el cinco por ciento del premio de afección; 5º en abril de 2008 se incorpora al expediente la hoja de aprecio de AENA, donde se determina el precio del suelo a razón de 20,14 #/m2; 6º el 24/04/08 la propiedad rechaza la hoja de aprecio de AENA y se ratifica en su valoración; 7º recibidas las actuaciones en el Jurado, el 30/10/08 se dicta resolución fijando el precio del suelo expropiado a razón de 212,94 #/m2.

El Jurado considera que el suelo, aun calificado como no urbanizable, al estar destinado a la construcción de un sistema general, ha de ser valorado como si lo fuera, aplica el método residual dinámico y llega al resultado recogido más arriba.

El recurrente expropiado solicita que se fije el justo precio de la finca expropiada aplicando el método objetivo teniendo en cuenta el porcentaje del 42% que, según los recibos del IBI, supone el valor del suelo sobre el valor catastral total. La fórmula que aplica es la siguiente 1.474,03 #/m2 X 0,42 X 0,583 X 0,90 = 324,85 #/m2, también plantea acudir a los valores de 2008, por el tiempo trascurrido entre el inicio del expediente y la resolución. Posteriormente se opone a la demanda de lesividad discutiendo su procedencia, planteando su posible extemporaneidad y solicitando su desestimación.

Tanto la Administración como la entidad beneficiaria, partes demandadas, solicitan la anulación de la resolución recurrida porque incumple a su juicio las normas de valoración contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley del Suelo, puesto que no nos hallamos ante un sistema general que cree ciudad, debiendo ser aplicadas las reglas de valoración que para el suelo no urbanizable prevén dichos preceptos, oponiéndose también a la aplicación del método residual.

SEGUNDO

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, el día 22 de mayo de 2012, confirmando la dictada por esta Sección el 19 de diciembre de 2008, en el recurso contencioso- administrativo nº 2081/2003 se recoge la doctrina de ambas Salas en relación con la valoración del suelo expropiado para el desarrollo del Plan Director del Aeropuerto de Barajas, en los siguientes términos:"... La sentencia de instancia, en su fundamento de derecho primero, identifica el acto administrativo impugnado, consignando los criterios de valoración adoptados por el Jurado y, expresando a continuación, las discrepancias manifestadas por la expropiada. En el fundamento de derecho segundo, la sentencia relata los antecedentes judiciales obrantes sobre el Aeropuerto de Madrid- Barajas, llegando a afirmar que, las cuestiones de fondo planteadas por los recurrentes, han sido materialmente juzgadas por los fallos mencionados y que resume en los siguientes puntos: «1º) Los aeropuertos forman parte del sistema general de comunicaciones tanto desde un punto de vista material pues se trata de infraestructuras que «crean ciudad» como desde un punto de vista formal por estar específicamente contemplados como parte de dichos sistemas en el art. 25 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico . Así se deriva de todas las leyes urbanísticas a partir del texto de 1976 hasta concluir en el art. 166.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. 2 º) El planeamiento urbanístico que, a pesar de lo expuesto, consideraba el suelo destinado a aeropuerto como no urbanizable, vulneró el ordenamiento, debiendo haber clasificado aquél como urbanizable. 3º) El concepto material del sistema general vincula el suelo al destino de su expropiación y no ha de depender aquél «del título que formalmente se le atribuye», razón que conduce a igual conclusión que la...

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