STSJ Comunidad de Madrid 959/2012, 29 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Octubre 2012 |
Número de resolución | 959/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0126063
Procedimiento Ordinario 640/2009
Demandante: D./Dña. Norberto
PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
Sentencia 959
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
___________________________________
En la Villa de Madrid, a 29 de octubre de dos mil doce
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 640/2009 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por D. Norberto, representado por la Procuradora doña ANA DE LA CORTE MACIAS y asistido por la letrada doña LAURA PEREZ BOTELLA, frente a la Resolución del Coronel Jefe del servicio de la Subdirección General de Personal, de fecha 25 de noviembre de 2.008 (folio 3 del expediente), por la que se deniega su solicitud de abono de las cuantías establecidas en concepto de productividad de los sobreesfuerzos desarrollados en la modalidad de guardia combinada, entre el 19 de agosto de 2.007 y el 19 de agosto de 2.008, así como frente a la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 23 de febrero de 2.009, que desestimó el recurso de Alzada formulado frente a aquella; habiendo sido parte la Administración demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, MINISTERIO DEL INTERIOR representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que :
-- se anule la resolución impugnada
--declarándose el derecho del recurrente al percibo de la retribución correspondiente al complemento de productividad en su modalidad Funcional F-3 Clase C, por los servicios prestados en la modalidad de guardia combinada (como escolta y contravigilancia en la Comandancia de Guipúzcoa) durante el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2007 y el 19 de agosto de 2008, tiempo que permaneció en comisión de servicios en la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa.
--condenando a la Administración demandada al abono correspondiente por los sobreesfuerzos que correspondan por dicho período que ha durado la comisión de servicios.
--más los interés legales.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 26 de Octubre de 2012, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución del Coronel Jefe del servicio de la Subdirección General de Personal, de fecha 25 de noviembre de 2.008 (folio 3 del expediente), por la que se deniega su solicitud de abono de las cuantías establecidas en concepto de productividad de los sobreesfuerzos desarrollados en la modalidad de guardia combinada, entre el 19 de agosto de 2007 y el 19 de agosto de 2008, así como la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 23 de febrero de 2.009, que desestimó el recurso de Alzada formulado frente a aquella.
La resolución impugnada del Coronel Jefe del servicio de la Subdirección General de Personal, de fecha 25 de noviembre de 2.008 (folio 3 del expediente)se fundamenta en que el servicio de protección de personalidades (escolta y contravigilancia de VIPS) no se encuentra recogido en ninguna de las modalidades de guardia combinada que se enumera en la Orden General nº 10 de 16 de junio; y la de fecha 23 de febrero de 2009 (folio 6 del expediente) en que el art. 5 de esta orden, Modalidad F3 de Productividad Funcional, establece literalmente en su párrafo cuarto que "No podrán retribuirse bajo esta modalidad aquellos servicios en los que, pese a exigir la presencia durante 24 horas en el lugar de la prestación, dicho periodo se compute a efectos de la superación del tiempo de servicio de referencia". Además esta última resolución resolviendo la alzada dice que según los datos obrantes en el Servicio de Retribuciones durante los meses que menciona han sido retribuidos con la cuantía...
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