STSJ Comunidad de Madrid 914/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución914/2012
Fecha16 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0148260

Procedimiento Ordinario 232/2010

Demandante: D./Dña. Mariola

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

Demandado: ONCE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº 914

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil doce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 232/2010 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Cruz, en nombre y representación de Dª Mariola contra el Acuerdo dictado, en fecha 11 de Octubre de 2000, por el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos de España ( ONCE) desestimatorio del Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 12 de Junio de 2000, por la Dirección de Explotación del Juego de la Dirección General de la ONCE; habiendo sido parte en autos el Consejo de Protectorado de la ONCE representado y defendido por el Abogado del Estado y, como codemandada, la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) representada por el Procurador Sr. Guzmán de la Villa de la Serna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde el pago a la demandante del premio de cinco millones de pesetas ( treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos ) correspondiente al cupón número NUM000 serie NUM001 del sorteo de fecha 12 de Abril de 2000 más sus intereses moratorios o alternativa o subsidiariamente acuerde la nulidad o anulabilidad de la resolución de referencia ordenando al propio tiempo reponer las actuaciones con expresa condena en costas a la entidad demandada.

SEGUNDO

El Letrado de la ONCE contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 15 de Octubre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Sra. Mariola contra el acto administrativo identificado en la Resolución originaria dictada por la Dirección de Explotación de Juego en virtud de la cual la Dirección de Explotación de Juego, en respuesta al escrito del Director Administrativo de Málaga remitiendo la solicitud de la actora de cobro del Cupón nº NUM000 Serie NUM001 del sorteo de 12 de Abril de 2000 que había sido extraviado, le contestó que había sido desestimado el abono del premio de dicho cupón habiéndose comunicado a su portador recordándole la exigencia del artículo 13.1 y 2 del Reglamento de la ONCE en el sentido de que el cupón era pagadero al portador contra su presentación y entrega no pudiendo sustituirse por otro documento o testimonio siendo éste el único documento válido para acreditar el premio.

También se interpone contra el acto que resolvió el recurso de alzada interpuesto contra aquél dictado por el Consejo del Protectorado de la ONCE que le confirmó en base al artículo 13 del Reglamento del Sorteo del Cupón de la ONCE aprobado por Acuerdo del Consejo del Protectorado de 11 de Noviembre de 1999, la naturaleza de título al portador representativo de un contrato de adhesión implica la aceptación por el jugador de todas las cláusulas entre las cuales está la presentación del cupón al cobro, y la ausencia de los requisitos excepcionales exigidos por el T. Supremo para permitir de forma excepcional el pago de décimos de Lotería Nacional por pérdida, sustracción o deterioro.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:

el día 12 de Abril de 2000 D. Luis Alberto esposo de la actora compró las series NUM001 y NUM002 del NUM000 a la vez que D. Camilo compraba las series NUM003 y NUM004 del mismo número y ambos se lo compraron al Ag. vendedor D. Gaspar en la pedanía de Archidona, regalando en el mismo momento de la compra el Sr. Luis Alberto a D. Octavio uno de la serie NUM002 y extraviando el de la serie NUM001 .

la actora en fecha 14 de Abril, dos días después del sorteo que se celebró el día 12 de Abril, solicitó del Director Administrativo de la ONCE en Málaga que acordara las medidas oportunas para que el premio que le correspondía por el cupón nº NUM000, serie NUM001 para el sorteo indicado una vez se hubieran practicado las pruebas que la ONCE estimase necesarias. En fecha 25 de Mayo la actora se dirigió a la ONCE de Antequera solicitando que le fuera expedido un documento en el que se certificara si fue entregado el cupón premiado para su venta al vendedor D. Gaspar, si por el indicado vendedor se produjo la devolución del cupón y si había sido abonado el premio correspondiente al cupón con expresión si procedía de la identidad del agraciado.

La Dirección Administrativa de Málaga dirigió oficio en fecha 29 de Mayo de 2000, al Director del Cupón de la Dirección General en que decía "..hay que significar que aparece como pendiente de pago en el R.C.P, estando asignado al vendedor nº...

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