STSJ Comunidad de Madrid 1036/2012, 29 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1036/2012 |
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0156200
Procedimiento Ordinario 727/2010
Demandante: BUSINESS CENTER,S.A
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1036
RECURSO NÚM.: 727-2010
PROCURADOR D./DÑA.: JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- -- En la Villa de Madrid a 29 de Noviembre de 2012
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 727/2010, interpuesto por BUSINESS CENTER S A, representado por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 26 de abril de 2010 en la reclamación 28/18092/06, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de abril de 2010, en la reclamación 28/18092/06, en la cual se desestimó la reclamación económico administrativa correspondiente acuerdo del jefe de la Oficina Técnica de 3 de julio de 2006 relativo a IVA 2001 y 2002, por el que se acuerda la devolución de 33.719,93 #.
La parte actora alega en la demanda que el 16 de junio de 2006 suscribió acta de conformidad relativa a IVA, ejercicios 2001 y 2002, en la que se formuló una propuesta de liquidación provisional por importe de
39.254,05 # con una cuota de 33.719,93 # y unos intereses de demora de 5.534,12 #. La deuda tributaria fue ingresada en plazo voluntario de pago. El motivo de la regularización fue que diversas empresas habían repercutido en las facturas giradas a la entidad actora un IVA al tipo general de 16 % cuando debía de haber sido al tipo reducido del 7% y de ahí que procedía disminuir el IVA deducible en 2.685,25 # en 2001 y en
33.441,11 # en 2002. El 20 de septiembre de 2006 se presentó escrito a la AEAT solicitando la devolución de ingresos indebidos que fue aceptada, en el acuerdo aquí recurrido, en relación al principal ingresado, los
33.719,93 #. Entiende que los intereses de demora también ingresados por importe de 5.534,12 # debieron de ser devueltos asimismo, ya que los intereses de demora tienen una función indemnizatoria y las cuotas indebidamente repercutidas de IVA fueron ingresadas en la AEAT por los sujetos pasivos emisores de las facturas, de ahí que se devolviese a la entidad actora lo ingresado en virtud del acta de conformidad. Destaca que la AEAT nunca dejó de disponer de las cuotas de IVA, disponiendo incluso de mayores ingresos a los debidos ya que las cuotas repercutidas eran mayores de las que debían de haber sido.
La defensa de la Administración General del Estado mantiene, en la contestación a la demanda, que no era procedente la devolución de los intereses de demora...
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