STSJ Comunidad de Madrid 1460/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1460/2012
Fecha18 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0005948

RECURSO DE APELACIÓN 730/2012

TRIBUTOS

SENTENCIA NÚMERO 1460

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- -- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 730/2012, interpuesto por D. Aurelio, representada por la Procurador Dª Mª del Mar Rodríguez Gil, contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en el P .O. nº 14/2010 que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra el decreto nº 11404 de l0 de noviembre de 2009 del Ayuntamiento de Alcobendas desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio del 23 de mayo de 2009, así como frente a la diligencia de 29de mayo de 2009 que acuerda adoptar como medida cautelar en el expediente ( NUM000 ), sobre deudas tributarias-embargo preventivo. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcobendas representado por el Procurador D. Ángel Rojas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia referida, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa impugnada, en base a los hechos que constan

SEGUNDO

Admitido a trámite, se dio traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso de apelación, mediante el escrito correspondiente.

TERCERO

Las partes no han solicitado nuevas pruebas. Por providencia, se acordó señalar la votación y el fallo el día dieciocho de octubre de dos mil doce, teniendo así lugar. Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en el P .O. nº 14/2010 que desestimó el recurso contencioso- administrativo formulado contra el decreto nº 11404 de l0 de noviembre de 2009 del Ayuntamiento de Alcobendas desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio del 23 de mayo de 2009, así como frente a la diligencia de 29de mayo de 2009 que acuerda adoptar como medida cautelar en el expediente ( NUM000 ), sobre deudas tributarias-embargo preventivo.

Alega el recurrente primeramente que la providencia de apremio que se recurre trae causa de la liquidación administrativa, que en este caso fue el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de 26 de enero de 2009, que al administrado se le ha privado de la posibilidad de poder impugnar la liquidación administrativa con todas las garantías en sede administrativa.

Que el primer trámite de audiencia, resolución de 7 de diciembre de 2005, no le fue notificado.

Que la resolución de enero de 2007 no tuvo en cuenta las alegaciones presentadas el 22-2-06 ni el escrito de alegaciones de 1- 5-06, es decir ninguno de los escritos de alegaciones presentadas.

Que cada vez que se ha incoado el procedimiento la cantidad reclamada ha venido aumentando de forma considerable.

Alega que se le ha producido indefensión que la providencia de apremio deriva de una resolución fruto de un procedimiento irregular y viciado de nulidad.

SEGUNDO

El presente litigio tiene por objeto la providencia de apremio impugnada por la recurrente, alegando como prioritario motivo de oposición frente a ella la falta de notificación tanto del trámite de audiencia como del acuerdo de derivación de responsabilidad, con la indefensión alegada, por lo que es preciso entrar a valorar esta cuestión.

Consta que la administración ha dictado hasta tres trámites de audiencia, el segundo terminó con un acuerdo de derivación de responsabilidad que fue declarado nulo.

Entiende el juez de instancia que si se anularon declaraciones de responsabilidad anteriores fue por motivos técnicos y que cada acto tuvo lugar en un expediente administrativo, por lo que era inviable que el ayuntamiento trajera de oficio al último expediente los escritos y alegaciones que se formularon en expedientes distintos.

Sin embargo la Sala, no comparte las consideraciones del juez de instancia: del examen pormenorizado de los datos obrantes, la administración ha considerado que estaba tramitando el mismo expediente administrativo, al cual siempre y sin excepción le otorgaba el mismo número de expediente, el NUM000, el cual hacía constar no solo en los actos administrativos, sino también en todas las notificaciones y en la publicación en el BOCM.

La primera audiencia de fecha 7 de diciembre de 2005, se intentó notificar en su domicilio, constando como ausente; sin embargo posteriormente el interesado llegó a tener conocimiento del acto administrativo ya que presentó alegaciones el día el 22 de febrero de 2006 negando su responsabilidad. Frente a ello y basándose en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, (que establecen de modo general quienes son responsables solidarios de la deuda tributaria), se anula el referido acto, desconociéndose cuales fueron los motivos de la anulación. En todo caso es evidente que este acto debe ser notificado al interesado.

Sin embargo la administración hace constar "sin que haya lugar a notificarle la presente diligencia al no haber recibido por su parte la notificación del acto ahora anulado", es decir el recurrente no se pudo enterar de esta declaración de nulidad del acto administrativo.

Posteriormente y con el mismo número de expediente, se dictó un segundo trámite de audiencia, el 18 de abril de 2006, que fue intentado notificar el 21 de abril de 2006 en el domicilio, constando como ausente.

Sin embargo igualmente el interesado llegó a tener conocimiento de este acto puesto que presentó alegaciones el 1 de mayo de 2006, nueve días después del intento de notificación.

El ayuntamiento hizo caso omiso de las alegaciones, posteriormente publicó la notificación en el BOCM el 21 de diciembre de 2006 y dictó resolución de declaración de responsabilidad el 22 de en enero de 2007, expresando "sin que se hayan presentado en tiempo y forma...

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