STSJ Comunidad de Madrid 1464/2012, 16 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 1464/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0177649
Procedimiento Ordinario 554/2011
Demandante: D./Dña. María Dolores
PROCURADOR D./Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1464/12
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.
Vistos los autos del recurso número 554/11 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Delabat Fernández, en nombre y representación de Dña. María Dolores, sobre visado . Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15-6-11, acordándose su admisión en fecha 2-12-11 con todo lo demás procedente en derecho una vez subsanados defectos de defensa y representación.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9-4-12, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 1-6-12 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba en fecha 19-6-12, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 15-11-12 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Bogotá de fecha 26-4-11 que denegó a la natural de Colombia Dña. Diana visado para reunirse con su hija del mismo origen pero nacionalizada española y aquí recurrente Dña. María Dolores .
La resolución denegó el visado por no acreditarse que la madre viva a cargo de la recurrente.
Ocurrido esto, el supuesto debe enmarcarse en el derecho de reagrupación reconocido en el Art. 2-d del ya citado R.D. 240/07, que exige acreditar dos condiciones: a) que se trate de un ascendiente,
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que viva "a cargo" del reagrupante. Lo primero no esta cuestionado, pero en cuanto a lo segundo, y por imperativo del Art. 217 L.E.C ., incumbe a quien va a ser reagrupado no decir, sino acreditar no ya solo que recibe dinero del reagrupante sino que, efectivamente, "está a cargo" de éste. El tema no es baladí porque las remesas de emigrantes pueden tener diversas finalidades como, solo por vía de ejemplo: a) subvencionar realmente el mantenimiento y demás necesidades básicas del ascendiente; b) simplemente mejorar sus condiciones normales de vida; c) crear un fondo de ahorro en el país de origen con vistas a un...
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