STSJ Comunidad de Madrid 1369/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2012
Número de resolución1369/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0150474

Procedimiento Ordinario 2206/2012

Procedencia: ORD 372/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Patricio

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1369/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2206/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Patricio, contra la Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fechada en Diciembre de 2009, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 15 de Septiembre de 2009 del Tribunal de Selección que le califica excluido del proceso selectivo convocado mediante resolución 160/38092/2009, de 4 de Mayo. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida y acuerde el derecho del demandante a ser declarado apto en la modalidad de ingreso directo a los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, con todos los derechos inherentes que procedan como consecuencia de dicha declaración. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que se considera ajustada a derecho la resolución recurrida, cuya confirmación solicita, mas previamente solicitando la inadmisibilidad del presente recurso al no constar que el recurrente esté debidamente representado por Procurador y Asistido por Letrado, como exige el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Por auto de fecha de 11 de Enero de 2011 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, practicándose la prueba documental propuesta por el actor, tras lo que se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiséis de Octubre de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna el recurrente, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fechada en Diciembre de 2009, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 15 de Septiembre de 2009 del Tribunal de Selección que le califica excluido del proceso selectivo convocado mediante resolución 160/38092/2009, de 4 de Mayo.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

1) Mediante Resolución 160/38092/2009, de 4 de Mayo, de la Subsecretaría de Defensa, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, siendo admitido a las mismas el ahora recurrente, mediante resolución publicada en BOD de fecha 7 de Julio del 2009, con un baremo provisional de 7 puntos.

2) El día 24 de Julio de 2009 se hacen públicos los resultados de las pruebas de conocimientos y psicotécnicas, convocando a los aspirantes que han obtenido la calificación de apto en éstas, para la realización de las pruebas aptitud psicofísica, siendo el recurrente convocado para los días 13, 14 y 15 de Septiembre de 2009.

3) Mediante resolución de 15 de Septiembre de 2009 el Tribunal de Selección acuerda la exclusión del interesado del proceso selectivo de conformidad con las base 3.2.4 de la Convocatoria.

4) Contra mencionada resolución interpone aquel recurso de alzada el 26 de Septiembre de 2009, solicitando se le detraigan los puntos de baremo anotados inadecuadamente en el Apéndice XI y se le declare apto en el proceso selectivo, recurso que es desestimado al argumentarse que era "Ley del Concurso" que la aportación de la documentación acreditativa de los méritos invocados se efectuaría -por razones de celeridad y eficacia- con posterioridad a la realización de las pruebas selectivas, y que la consecuencia de la no aportación de la justificación documental de la baremación plasmada por el aspirante, es el de la eliminación del mismo del proceso selectivo. Además se valora que el interesado únicamente aporto el certificado la prueba de acceso a la universidad, pero no acreditó ninguno de los otros dos requisitos que alternativamente contempla la Orden de la convocatoria, resultando extemporánea la presentación de cualesquiera documentos en un momento posterior, aun con el recurso de alzada y no pudiendo por ello surtir los efectos que pretende.

TERCERO

Se fundamenta la resolución recurrida en que el recurrente señaló un baremo provisional de 15 puntos, 3 de ellos correspondían al apartado de la hoja de baremación descrito en el epígrafe "B.- TITULOS ACADEMICOS Bachiller LOE o Selectividad o equivalentes". Que no efectuó subsanación ni solicitud de rectificación alguna en el plazo establecido para ello. Y que, llegado el momento de la presentación de documentación, no justificó debidamente el antedicho mérito, que él mismo se había asignado. Por lo que, de acuerdo con la base 3.2.4., el Tribunal de Selección acordó su...

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