STSJ Comunidad de Madrid 1392/2012, 29 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2012:14755
Número de Recurso1986/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1392/2012
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0148156

Procedimiento Ordinario 1986/2012

Procedencia: ORD 219/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Luis Francisco

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 C.P.:37500 Ciudad Rodrigo (Salamanca)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1392/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1986/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por D. Luis Francisco, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 7 de diciembre de 2009, por la que se acuerda inadmitir la solicitud del recurrente de abono con carácter retroactivo, de la cantidad que corresponde a las Cruces de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil que ostenta en la cuantía establecida en el R.D. 1691/1995 y desestimar la petición el derecho petición. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida o en su caso se anule y declarando el derecho del recurrente a percibir, para en adelante y con efecto retroactivo desde su concesión, la pensión aneja a la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en iguales condiciones y forma que la perciben los miembros del Cuerpo de Policía Nacional, de acuerdo con las disposiciones citadas, que son poseedores de la medalla de Plata de la Orden del Mérito Policial, con todos los pronunciamientos favorables. Habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 26 de Octubre de dos mil doce, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 7 de diciembre de 2009, por la que se acuerda inadmitir y desestimar la solicitud del recurrente de abono con carácter retroactivo y a partir de la fecha de su solicitud, de la cantidad que corresponde a las Cruces de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil que ostenta en la cuantía establecida en el R.D. 1691/1995, y desestima la solicitud de que se inste la iniciativa legislativa.

La Resolución fundamenta la inadmisión de la primera petición, en que tal como reconoce el actor, el R.D. 1691 /1995 no reconoce efectos económicos a la recompensa que ostenta el actor, por lo que la petición que se invoca constituye un derecho no previsto en el Ordenamiento Jurídico, por lo que de conformidad con el art. 89.4 de la Ley 30/1992 de la LRAJ y PAC, no cabe sino la inadmisión de la pretensión del actor. Y con respecto a la solicitud de que se inste la iniciativa legislativa, con el objeto de subsanar el agravio comparativo que entiende que existe entre la Medalla de Plata de la Orden del Mérito Policial que conlleva pensión aneja, y la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil que no conlleva pensión, entiende que no se considera oportuno el proponer la referida modificación normativa.

El recurrente, Guardia Civil, alega en apoyo de su pretensión anulatoria y en síntesis los siguientes argumentos: Que no existe diferencia alguna entre la definición de los actos que hacen merecedor a un Policía y a un Guardia Civil de ser honrado con la concesión de la Medalla-Cruz de Plata. Conculcación del principio de igualdad reconocido en el art. 14 de la C.E ., vulneración de la legalidad ordinaria al no producirse de forma evidente, la igualdad de trato en situaciones de igualdad de función, mérito y capacidad; vulneración del derecho a la proscripción de la discriminación, que las dos normas aplicables que regulan la medalla al mérito policial y al mérito de la Guardia Civil, Ley 5/1964 y Ley 19/1976, deben analizarse no respetan el principio de igualdad, debiendo extenderse su aplicación, en cuanto a la cuantía económica se refiere, a los miembros de la Guardia Civil en posesión de medallas de plata de la Orden del mérito de dicho Cuerpo.

El Abogado del Estado se opone a la demanda con base a los argumentos que se contienen en el escrito de contestación a la demanda, e interesa la desestimación del recurso, y que se dicte Sentencia desestimatoria de la pretensión actora.

SEGUNDO

No habiendo discrepancia entre las partes en cuanto a la posesión por el actor de la Cruz de Plata de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, procede comenzar para la adecuada solución del tema planteado en este recurso por conocer la normativa aplicable. Y es preciso partir de lo dispuesto Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil dispone en el artículo 2, que "La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán, en las normas de desarrollo de la presente Ley".

El desarrollo reglamentario se produjo a través de la Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

El artículo 3 de esta Orden establece las circunstancias que justifican la concesión del distintivo que ahora nos ocupa, a saber, "Realizar hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan por su naturaleza un carácter o mérito tan excepcional que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción". Por lo tanto, de esta normativa cabe extraer dos conclusiones de interés para la cuestión que ahora resolvemos. Por un lado, que la Cruz de Plata no está pensionada desde su creación, a diferencia de otros distintivos, y que la misma puede ser otorgada cuando se aprecien que concurren las circunstancias a las que nos hemos referido.

Por otra parte, la Disposición Adicional Octava de la Ley 21/1993 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado autoriza al Gobierno a adecuar las cuantías de las medallas y cruces pensionadas de la Orden del Mérito Policial y de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, respetándose a título personal las que sean superiores a las que resulten de dicha adecuación.

En uso de dicha habilitación, se dictó el Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, por el que se adecuan las Cuantías de las Pensiones anejas a las Medallas y Cruces de la Orden del Mérito Policial y del Cuerpo de la Guardia Civil a la realidad policial y a los actuales conceptos retributivos, expresamente invocados por la parte actora, en cuyo artículo 1, se establece que "las pensiones anejas a las medallas y a la cruz de la Orden del Mérito Policial enumeradas en el ...

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