STSJ La Rioja 369/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
Fecha29 Noviembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00369/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 51/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 369/2012

En la ciudad de Logroño a 29 de noviembre de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO,S.A., representada por el Procurador Don Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don J.A. Fernández de Bobadilla, siendo demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y MEDIO AMBIENTE, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de la Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Ambiente, de fecha 19 de enero de 2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de noviembre de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución la resolución de la

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Ambiente, de fecha 19 de enero de 2012 que desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Eutimio, en nombre y representación de La Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero S.A. contra las Resoluciones n° 162, 163 y 165 de 5 de octubre de 2011 del Director General de Agricultura y Ganadería por las que se concede la subvención al solicitante de la ayuda a la eliminación de subproductos de la vinificación -orujos-por un importe de 326.707,83 #, la subvención al solicitante de la ayuda a la eliminación de subproductos de la vinificación -lías-, por un importe de 34.623,86 # y la subvención al solicitante de la ayuda a la eliminación de subproductos de la vinificación -lías-, por un importe de 432,67 #.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declare que el acto impugnado y, por ende, del que trae causa, no son conformes a derecho (ilicitud) y, en su consecuencia (sequitur) se declare el derecho de la recurrente a que se le restituya la cantidad de

    75.056,80 euros indebidamente impagada por la recurrida, más los intereses legales que correspondan.

  2. Subsidiariamente del pronunciamiento anterior y para el caso de que el Tribunal considerase que el acto impugnado es lícito reglamentariamente (conforme a derecho), en base a los principios de buena fe y de confianza legítima, declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada del daño anormal, grave, extemporáneo, sorpresivo e inequitativo causado por la recurrida y, en su caso, solidariamente con el FEGA (organismo autónomo), en la suma de 75.056,80 euros, más los intereses legales que correspondan, al obrar en Autos suficientes elementos líquidos para ello.

  3. Declare la nulidad del artículo 41.1 del Real Decreto 244/2009, y de los apartados 7.3, párrafos sexto y séptimo, de la Circular de Coordinación del FEGA nº 34/2008.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Que con fecha 28 de abril de 2011 la mercantil recurrente formuló solicitud en la que manifestaba haber realizado la destilación de subproductos del artículo 16 del Reglamento (CE ) nº 479/2008, y haber entregado para su destilación, los productos que se justificaban en la relación acompañada. Asimismo, expresamente solicitaba "percibir la ayuda que le pudiera corresponder para la citada cantidad de de alcohol obtenido de la destilación indicada .."

  2. El 6 de julio de 2011, previos los controles correspondientes, la solicitante de ayuda percibió el pago anticipado de correspondientes a las destilaciones del mes de marzo y abril.

  3. Que con fecha 29 de septiembre por la Subdirección General de Sectores Especiales dependiente del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Y Marino, comunicando el porcentaje de reducción establecido por el FEGA, una vez conocidos los datos facilitados por las Comunidades Autónomas relativos a la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional. La reducción global aplicable a las ayudas a la destilación de subproductos en aplicación Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

  4. Con fecha 5 de octubre de 2011, el Director General de Agricultura y Ganadería dicta las Resoluciones n° 162, 163 y 165, por las que se concede la subvención al solicitante de la ayuda a la eliminación de subproductos de la vinificación -orujos- por un importe de trescientos veintiséis mil setecientos siete euros con ochenta y tres céntimos de euro (326.707,83 #), la subvención al solicitante de la ayuda a la eliminación de subproductos de la vinificación- lias- por un importe de 34.623,86 # y la subvención al solicitante de la ayuda a la eliminación de subproductos de la vinificación -lías-, por un importe de cuatrocientos treinta y dos euros con sesenta y siete céntimos de euro (432,67 #). Y con fecha 18 de octubre la demandante formula alegaciones.

TERCERO

Inexistencia del trámite de Audiencia . La parte demandante alega que el acto impugnado y, por ende, del que trae causa, vulneran los artículos 93 y 110.3, concordante con los artículos 112 y 113.2 y 3, incurriendo en los supuestos del 63.1 y 2, todos ellos de la LRJPAC, concordantes con los arts. 24 y 105.a ) y b) de la LRJPAC, concordantes con los artículos 24 y 105, a ) y b) de la CE .

La resolución administrativa establece " En primer término debe indicarse que aunque las alegaciones a la propuestas de pago citadas se presentaron dentro de plazo, dado que la sistemática de pagos de ayuda exige un pago antes del 15 de octubre de 2011 ya se han dictado las Resoluciones de concesión de las ayudas referidas, por lo que conforme al principio antiformalista contenido en el art.110.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede considerar las mentadas alegaciones como un recurso de alzada frente a las Resoluciones de concesión ".

La tesis del demandante no puede prosperar porque efectivamente no se ha producido el trámite de audiencia establecido en los artículos 88.4. 1 y 2 de la Ley 30/92, pero ello per se no es suficiente para declarar la anulación de un acto si no se ha producido indefensión real y, ciertamente, nos encontramos ante el proceso jurisdiccional dónde la parte puede alegar y exponer todos sus argumentos, y por otra parte, tampoco ha descrito cual ha sido la indefensión real que se le ha producido. Y tal y como afirma la Administración no se ha producido indefensión real. Ha de añadirse que la falta de audiencia no provoca la nulidad absoluta de la resolución que se dicte, es un motivo de anulabilidad, como ha señalado la STS de 21-2-2006 .

CUARTO

Falta de motivación . El acto impugnado vulnera el art. 54.1.a ) y c ), 82.1 y 89.3 y 5 (esta última in aliunde) de la LRJPAC, incurriendo en el supuesto prevenido en el art. 63.1 y 2 d mismo texto legal, al dar lugar a la indefensión de la actora, en su vertiente formal y material ( art. 24 de la CE ).

La parte demandante reproduce lo afirmado en el folio 24 del expediente "En los datos obrantes en el expediente administrativo no consta tal/es informe/s técnico/s, solamente conocemos que el FEGA, en virtud del art. 41.1 del Real Decreto ha fijado la reducción del 6,873%. Nada más. Ello supone, por una parte, que la empresa está imposibilitada de alegar (atacar) la premisa técnica que pudiera dar lugar a la aplicación de esta injusta reducción o argumento ad baculum, por lo que estamos indefensos para atacar la premisa fáctica del razonamiento, los hechos; y por otra, que es probable que la Dirección General de Agricultura y Ganadería finalice el expediente o procedimiento administrativo, con una resolución cuya motivación, evidentemente in aliunde (instrucción u orden del FEGA), siga sin poder darnos a conocer el formato y contenido del informe técnico causante del rebasamiento (hechos), no pudiendo por tanto motivar-fundamentar plenamente su expectante decisión tal como imperativamente exige el art. 54 de la LRPAC. "

La motivación de los actos administrativos no es más que la exteriorización o expresión de las razones que ha llevado a la Administración a adoptar una determinada resolución. Por tanto, no consiste en una mera declaración de conocimiento y...

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