STSJ La Rioja 326/2012, 7 de Noviembre de 2012
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2012:621 |
Número de Recurso | 159/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 326/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00326/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario nº: 159/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
S E N T E N C I A N° 326/2012
En la ciudad de Logroño, a 7 de noviembre de 2012.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 159/2012, sobre URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, a instancia de INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS), que postula representado y defendido por la Abogacía del Estado, siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE AGONZILLO, representado por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y asistido por letrado.
I/
La Abogacía del Estado en representación del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS), interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Agoncillo, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2010, por el que se acuerda denegar la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Agoncillo, presentada por el INVIFAS para el ámbito de la Colonia Militar "Nuestra Señora de Valvanera", en el barrio de Recajo.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando el recibimiento a prueba.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.
Se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
II/
Se impugna, en este recurso contencioso administrativo, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Agoncillo, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2010, por el que se acuerda denegar la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Agoncillo, presentada por el INVIFAS para el ámbito de la Colonia Militar "Nuestra Señora de Valvanera", en el barrio de Recajo.
Se pretende, en el presente recurso contencioso-administrativo, por la parte demandante, INVIFAS, que se anule el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Agoncillo, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2010, por ser contrario a derecho, y se condene al Ayuntamiento recurrido a aceptar la propuesta de modificación puntual del Plan General Municipal de Agoncillo.
En el trámite de conclusiones, la parte actora solicita, además de la anulación del acuerdo del Ayuntamiento de Agoncillo antes citado, que se condene al mencionado Ayuntamiento a aprobar provisionalmente la referida propuesta de modificación puntual y a darle el curso correspondiente, elevándola a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y, subsidiariamente a la pretensión anterior, que cuando menos se declare, si tal declaración no estuviera ya implícita en la anulación del acto administrativo, que el ámbito al que afecta esa modificación es suelo urbano consolidado, condenando al Ayuntamiento de Agoncillo a estar y pasar por tal declaración.
La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1- no es cierto que el ámbito al que afecta la propuesta de modificación sea suelo urbano no consolidado, sino suelo urbano consolidado, por lo que la resolución, en la medida en que desestima la modificación propuesta sobre la base de esa apreciación, es infundada y ha de anularse. 2- Vinculada a la anterior, la denegación por el Ayuntamiento de Agoncillo de la aprobación inicial de la Propuesta de Modificación Puntual, no constituye un ejercicio ajustado a derecho de las potestades discrecionales de que es titular en orden a la adopción de decisiones relativas al planeamiento urbanístico, sino que buena parte de las razones en que se sustenta se fundan en premisas equivocadas, resultan incoherentes con el Plan General mismo y han de considerarse inmotivadas e irrazonables: -la afirmación según la cual el Proyecto de Modificación Puntual presentado por el INVIFAS transforma equipamientos y zonas verdes públicos en privados es errónea. -Una de las motivaciones centrales que inspira la Modificación Puntual propuesta es minimizar o evitar el impacto que la construcción de la Conexión entre las vías A-12, LO-20 y AP-68 va a producir en las zonas residenciales integradas en el ámbito, lo que justifica el desplazamiento de las viviendas respecto de las zonas actualmente ocupadas (para alejarlas del trazado) y la creación de una malla de zonas verdes y de espacios de menor densidad edificatoria para separar visual y acústicamente esas nuevas zonas residenciales de la vía de comunicación, no pudiendo aceptarse que tal previsión responda a meras hipótesis o suposiciones, pues el trazado definitivo de esa conexión ha sido aprobado ya, las obras han comenzado, por lo que es perfectamente predecible y mensurable el impacto efectivo de la vía de comunicación que está en construcción sobre las zonas residenciales proyectadas, sin que la realidad del trazado definitivo desmienta las previsiones contenidas en la Memoria Puntual ni desvirtúe la finalidad última que persigue. -Los documentos del vigente PGM contienen contradicciones entre sí y, de resultas de esas contradicciones, con la LOTUR (las alineaciones y viales del Plano de Consolidación de la Edificación -que se corresponden con las actuales- no coinciden con las del Plano de Calificación, Zonificación, Alineaciones y Red Viaria). -En cuanto al enlace del ámbito con la autopista, se incurre en error al afirmar que la solución propuesta por INVIFAS obligará a talar buena parte de los árboles existentes en el ámbito. -Es una apreciación errónea la que manifiesta que en la propuesta no queda suficientemente resuelta la conexión entre el ámbito afectado y el camino de la Tejera por la orientación sur. -Se dice que debe darse una respuesta a las conexiones del sector por la zona sur, manteniendo el vial que limita con el Sector S-7, cuando dicho vial no existe; no obstante, la conexión quedaría garantizada. -Se dice que se solucione, mediante canal correctamente dimensionado, la recogida de las aguas procedentes de la ladera, que actualmente son encauzadas mediante un canal de tierra, cuando su cauce no sólo discurre por el ámbito afectado por la propuesta de modificación y lo lógico sería plantear una solución conjunta para todo su trazada. En todo caso, la solución debería ser objeto de un proyecto de reurbanización, posterior a la aprobación de la modificación del plan, pero no justifica el rechazo de la modificación propuesta. -El empobrecimiento del entorno urbano que supondría la supresión de la tipología de vivienda colectiva es un aserto que carece de justificación; la tipología de vivienda propuesta en la modificación interesada es perfectamente acorde con la que existe en la actualidad en ese ámbito y no supone incremento de densidad de población de ese entorno. -Ni los equipamientos ni las zonas verdes previstas por la modificación son de inferior calidad a la de las previstas por el PGM, pues la superficie propuesta es superior a la que en la actualidad fija el propio Plan y la ratio de zonas verdes/habitante (29 m2/h) multiplica por más de 4 la utilizada en la redacción del Plan (7 m2/h). -El artículo 24 de la LOTUR exige para municipios de entre 1.000 y 2.000 habitantes, caso de Agoncillo, que el porcentaje de superficie total ordenada destinado a zonas verdes, espacios libres y dotaciones públicas sea del 15%, cuando en el ámbito de actuación propuesto tal proporción ascendería a más del 51%. -La propuesta de modificación del viario con el objeto de mejorar el acceso y conexión del ámbito con la autopista A-68 está justificada, pues en el Plano de Calificación, Zonificación, Alineaciones y Red Viaria, la entrada a la Colonia aparece cortada.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.
Como se ha dicho, el recurso contencioso administrativo se interpone contra un acuerdo municipal que deniega la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Agoncillo, presentada por el INVIFAS para el ámbito de la Colonia Militar "Nuestra Señora de Valvanera", en el barrio de Recajo.
En el acuerdo municipal que se impugna puede leerse que, a la vista de las conclusiones contenidas en el informe emitido por el arquitecto Sr. Ambrosio con fecha 15 de abril de 2010, no procede otorgar la aprobación provisional a la modificación propuesta en atención a los siguientes motivos: A- Sobre la justificación de la necesidad de la modificación: Se considera que no se ha justificado satisfactoriamente la necesidad de la citada modificación puntual por las siguientes razones: -No se estima que existan indefiniciones ni errores en el PGM que afecten al ámbito de la modificación, no pudiendo considerarse como tales la falta de coincidencia entre las alineaciones y la ordenación previa. No se observa contradicción entre el plano de consolidación y el...
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STS, 4 de Febrero de 2015
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