STSJ La Rioja 287/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2012
Fecha11 Octubre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00287/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 105/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 287/2012

En la ciudad de Logroño a 11 de octubre de 2012

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 105/2012, a instancia de Dª. Teodora, representado y defendido por el Ldo. Sr. Suberviola González, siendo apelada la CONSEJERIA DE EDUCACION DEL GOBIER NO DE LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 68/2012 de fecha 23 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 23

de marzo de 2012, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Suberviola, en nombre y representación de Dª. Teodora, frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia. Sin costas.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de Dª. Teodora .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de octubre de 2011, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 68/2012, de 23 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto, por la representación de Dª. Teodora, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta en fecha 5 de mayo de 2010, sobre el reconocimiento y abono de los mismos conceptos retributivos reconocidos a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la ESO por el desarrollo de esta última función, con efectos retroactivos a los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación.

La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega que no concurre la causa de inadmisión apreciada por la sentencia apelada.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que completaremos con los siguientes.

La sentencia recurrida en apelación acuerda inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta en fecha 5 de mayo de 2010, sobre el reconocimiento y abono de los mismos conceptos retributivos reconocidos a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la ESO por el desarrollo de esta última función, con efectos retroactivos a los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación.

En la sentencia apelada puede leerse: -que la recurrente presentó en fecha 5 de mayo de 2010 reclamación ante la Administración pretendiendo el abono del citado complemento. -Que la Administración no dicta resolución hasta el 11 de enero de 2011. -Que esta resolución es notificada a la actora el día 1 de febrero de 2011. -Que dicha resolución desestimatoria contenía pie de recurso de alzada. Es decir, la resolución de 11 de enero NO agotaba la vía administrativa pues frente a la misma cabía interponer recurso de alzada. -Que la parte recurrente interpuso demanda de PA el 28 de enero de 2011, cuando ya se había dictado resolución expresa si bien no se había notificado. Tras la interposición del recurso contencioso administrativo se tiene conocimiento de la resolución expresa.... -Que es palmario que concurre la causa de inadmisión del artículo

69.c) de la LJ .

El examen del expediente administrativo y de las actuaciones evidencia los antecedentes reseñados en la sentencia apelada.

Como señala la sentencia apelada, en la resolución de fecha 11 de enero de 2011, dictada por el Director General de Personal y Centros Docentes, que desestima la solicitud deducida por la demandante ahora apelante, se indica que contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación.

El artículo 43 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece: 1. Los actos administrativos se producirán por el órgano que tenga atribuida la competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido.

El artículo 45 de la misma Ley 4/2005 establece: 1. Ponen fin a la vía administrativa los actos siguientes:

  1. Los del Presidente del Gobierno. B) Los del Consejo de Gobierno. C) Los de las Comisiones Delegadas del Gobierno. D) Los de los Vicepresidentes. E) Los de los Consejeros, salvo que por Ley se otorgue expresamente recurso ante el Consejo de Gobierno. F) Los de los órganos de las Consejerías, en los casos en que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. G) Los resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva. H) Los resolutorios de los procedimientos de reclamación a que se refiere la Sección IV del Capítulo IV de este Título. I) Los dictados por los Secretarios Generales Técnicos en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. J) Los de cualquier otro órgano, cuando así lo establezca una disposición legal o...

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