STSJ Galicia 1449/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2012:9804
Número de Recurso8063/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1449/2012
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01449/2012

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8063/2009

RECURRENTE:PUENTE LENDO S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008063 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. CAROLINA MORENO VAZQUEZ y dirigido por el LETRADO D. JOSE PEDRO MORENO GONZALEZ en nombre y representación de PUENTE LENDO,S.L. contra Acuerdo de 10-9-09 declarando la caducidad de la Concesión de Explotación "Coto Jivide y Demasía" num. 5903, de la provincia de A Coruña. Comparece como parte demandada CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Noviembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La actora, la entidad mercantil Puente Lendo S.L., impugna la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de fecha 10 de septiembre de 2009, en virtud de la cual se declaró la caducidad de la concesión de explotación minera "Coto Jivide y Demasía", nº 5903," de la que tal empresa era titular.

Segundo

En los antecedentes de hecho de la resolución recurrida se relacionan con toda objetividad las vicisitudes relativas a tal concesión, explicándose que ésta se derivaba del permiso de investigación "Coto Jivide y Demasía" nº 5903 promovido el 8 de julio de 1972 por D. Luis Pablo, y que la concesión fue otorgada después, el 14 de marzo de 1977 a Carolina y a Dª Fátima, Dª Josefina y Dª Martina, para el aprovechamiento de recursos de la sección C), caolín, con una vigencia de 30 años prorrogables por periodos iguales por un máximo de 90 años, sobre una superficie de 521 hectáreas, en los municipios de Carballo, Malpica, y Puenteceso, con la particularidad de que el 27 de mayo de 1991 había sido autorizada, mediante un resolución de la Delegación Provincial, la demasía "Demasía a Coto Jivide"nº 5903 para la explotación de recurso de la Sección C) "caolín y arcilla" de acuerdo con la demarcación realizada el 5 de noviembre de 1990. También consta que el 24 de julio de 2003 se autorizó la transmisión de la titularidad que ese momento ostentaba de tal concesión D. Borja a favor de de la sociedad Puente Lendo S.L., que era la que la ostentaba en el momento de la iniciación del expediente de caducidad de que se trata, que se notificó a tal empresa, expresándose que concurrían las causas de caducidad previstas en el art. 109, i) del Reglamento General del Régimen de la Minería, coincidentes con las previstas en el art. 86.1º de la Ley de Minas estatal de 21 de julio de 1973, consistentes en haber expirado los plazos por los que habían sido otorgadas tales concesiones, o, en su caso, las prórrogas concedidas. De acuerdo con este presupuesto legal, la resolución añade, con toda lógica, que, del análisis de la documentación que obra incorporada al expediente administrativo y de un informe previo del Departamento Territorial de 26 de enero de 2009, se comprueba que se han cumplido todos los requisitos ya dichos previstos en la norma ya dicha de la citada ley para que se declare caducada la concesión de que se trata, a la vista de que, pasados...

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