STSJ Galicia 1311/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1311/2012
Fecha28 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01311/2012

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO DE APELACION número 320/2012

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

APELADA: D. Bartolomé

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION número 320/12 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE representado y dirigido por el Sr. LETRADO DEL SERGAS, contra el AUTO de fecha 18-04-12 dictado en el procedimiento de ejecución definitiva 9/11, procedimiento abreviado nº 745/09 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA, sobre INCIDENTE DE EJECUCIÓN. Es parte apelada D. Bartolomé, actuando en nombre y representación propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se estima el incidente de ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 745/09 promovido por D. Bartolomé en el sentido de ratificar que en dicha sentencia se reconoce el derecho del interesado al reconocimiento de un cupo de 2.500 cartillas con efectos retroactivos desde el 01-01-92 con los efectos que ello conlleve; así como que se reconoce el derecho a que por la Administración se liquide y abone la parte proporcional por el concepto de antigüedad de zona y la parte proporcional de las pagas extras de los atrasos del período 19-02-04 a 30-09-01 y el derecho a la liquidación de los intereses generados en el presente procedimiento de ejecución sentencia; sin costas. SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por el letrado de la Xunta de Galicia el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.2 de Santiago de Compostela de 18 de Abril de 2012 por el que se estimó el incidente de ejecución de la sentencia dictada por aquél Juzgado en el P.A. 745/2009 promovido por Bartolomé . El Auto considera que dicha sentencia reconoce el derecho del afectado a un cupo mínimo de 2.500 cartillas, con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 1992, sin que tal reconocimiento se limite a los cinco años anteriores al 19 de Febrero de 2009, y se reconoce el derecho a que se liquide y abone la parte proporcional del concepto de antigüedad de zona y la parte proporcional de las pagas extras de los atrasos del período 19/2/2004 a 30/9/2001, con el derecho a la liquidación de los intereses generados en el incidente de ejecución.

El recurso de apelación formulado por la Xunta de Galicia se fundamenta en que la sentencia recoge un pronunciamiento meramente declarativo sobre el derecho al cupo de 2.500 cartillas con efectos retroactivos, pero no a partir de la fecha de la sentencia, lo que vulneraría el art.521.1 LEC . Además se insistió en que el menor...

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