STSJ Galicia 5769/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2012:9733
Número de Recurso3735/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5769/2012
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000166

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003735 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000039 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: SUMTEC SL

Abogado/a: MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

Procurador/a: MARCIAL PUGA GOMEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose María

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003735 /2012, formalizado por el/la abogada D/Dª MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, en nombre y representación de SUMTEC SL, contra la sentencia número 320 /12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000039 /2012, seguidos a instancia de Jose María frente a SUMTEC SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose María presentó demanda contra SUMTEC SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 320 /12, de fecha veinticinco de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante prestó servicios para la DM demandada con la antigüedad de 4 de agosto de 1997 con la categoría de maquinista oficial de tercera, y correspondiéndole un salario mensual de 1453,20 euros al mes (con prorrateo de pagas extraordinarias).

  2. - A fecha de la celebración del acto de conciliación ante el SMAC, la empresa adeudaba a la parte demandante la paga extraordinaria de julio de 2011, salario de octubre de 2011, noviembre de 2011 y paga extraordinaria de diciembre de

    2011.

    A fecha del acto de Juicio, la empresa adeudaba a la parte demandante las siguientes cantidades salariales:

    -Nómina de enero de 2012: 1453,20

    -Nómina de febrero de 2012: 1453,20

    -Nómina de marzo de 2012: 1453,20

    -Paga extraordinaria de navidad de 2011: 973,38 euros Total: 5332,98 euros.

    Además, desde el año 2008 el demandante ha venido sufriendo retrasos en el abono de sus retribuciones mensuales.

  3. - El día 12 de enero de 2012 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la acción sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO formulada por D. Jose María frente a Sumtec SL, y en consecuencia acuerdo, con fecha de la presente sentencia, la resolución del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada, por causas imputables a la misma, condenando a la empresa demandada a que abone al actor las siguientes cantidades:

  1. 32.144,17 euros (treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro con diecisiete céntimos de euro) en concepto de indemnización.

  2. Igualmente, condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 5332,98 euros en concepto de salarios adeudados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SUMTEC SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4/7/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16/11/12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la rescisión de contrato a instancia del trabajador demandante.

La empresa demandada recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó por entender que infringe el artículo 50.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), pues el retraso en el pago del salario no puede calificarse de continuado dado el tiempo de servicios del actor, ni los impagos obedecen a un capricho empresarial al existir motivos económicos suficientes que justifican su...

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